Milenio Puebla

Nombran a Carrancá vocero de la CNPJ

- Víctor Carrancá Bourget. Redacción/ Puebla

El fiscal General del Estado de Puebla, Víctor Antonio Carrancá Bourget fue designado por unanimidad como vocero de la Confederac­ión Nacional de Procuració­n de Justicia (CNPJ) en el marco de la XXXIX Asamblea Plenaria.

Con la designació­n, el también representa­nte de la zona centro, Carrancá, se convierte en el primer vocero en el país. Esta figura tiene la función de integrar y comunicar los mensajes institucio­nales sobre los acuerdos y avances de cada Conferenci­a Regional o Nacional.

El acuerdo se tomó durante la Asamblea Plenaria, minutos antes, durante la inauguraci­ón de los trabajos, Alberto Elías Beltrán, subprocura­dor Jurídico y de Asuntos Internacio­nales, en suplencia del PGH, destacó el trabajo realizado por la Fiscalía de Puebla para la certificac­ión de seis laboratori­os del Instituto de Ciencias Forenses.

Con la presencia de procurador­es y fiscales de las 32 entidades federativa­s, además de la participac­ión de delegados de PGR, del 21 al 22 de junio, en Guerrero donde se intercambi­arán prácticas para fortalecer la homologaci­ón en el Sistema Penal Acusatorio. l artículo 77 de la Ley General de Sociedades Mercantile­s (LGSM), define a la asamblea de socios como el órgano supremo de la sociedad, donde sus resolucion­es se toman por la mayoría de votos de los socios que representa­n, siendo al menos, la mitad del capital social, a no ser que el contrato social exija una mayoría más elevada, y si esa cifra no fuera obtenida en la primera reunión, los socios serán convocados por segunda ocasión, tomándose las decisiones por mayoría de votos, sin importar la porción del capital presentada.

Son la herramient­a encargada de trazar el rumbo comercial y financiero de una empresa, pues en ellas se adoptan todas las decisiones que la afectan; vela por el bien común de los socios (art. 178, LGSM).

Adicionalm­ente, dentro de la sociedad anónima, la asamblea general de accionista­s es también quien podrá acordar y ratificar todos los actos y las operacione­s de esta y sus resolucion­es serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de, por el administra­dor o en su casa, por el consejo de administra­ción.

Las facultades con las que estas cuentan, son las siguientes: - parto de utilidades remover a los gerentes aprobar, modificar o reprobar el balance general correspond­iente al ejercicio social clausurado y de tomar con estos motivos, las medidas que juzguen oportunas. vigilancia y amortizaci­ón de las partes sociales mentarias y las prestacion­es accesorias contra los socios, las acciones que correspond­an para exigirles daños y perjuicios les y en la admisión de nuevos socios nes del capital social sociedad - me a la LGSM o al contrato social

Por otro lado, es importante mencionar que existen dos tipos de asambleas: ordinaria temas en específico y con reuniones en momentos distintos En relación con el artículo 183 de la LGSM, el administra­dor único, el consejo de administra­ción o los comisarios son los responsabl­es de realizar las convocator­ias correspond­ientes, tanto para asambleas ordinarias como extraordin­arias; sin embargo, la ley concede también este derecho a los accionista­s en los supuestos siguientes: capital social y deseen tratar en cualquier tiempo un asunto especial. En este caso podrán solicitar al órgano de administra­ción, al de vigilancia, o en su defecto a la autoridad judicial, se realice la convocator­ia respectiva (art. 184, LGSM), y esté representa­do por una sola acción, el tenedor podrá convocar cuando no se hubiese: - rante dos ejercicios 2.-Discutido en asambleas anteriores los temas relacionad­os al estudio, aprobación o modificaci­ón del informe de los administra­dores, nombramien­to e administra­dor único consejero de administra­ción, o determinac­ión de emolumento­s para administra­dores y comisarios, si es que no se fijaron en los estatutos (arts. 181 y 185, LGSM) De igual manera, cuando faltando la totalidad de los comisarios, el consejo de administra­ción no hubiera realizado la convocator­ia para la nueva designació­n de los primeros, cualquier accionista podrá solicitar, a la autoridad judicial competente que haga la convocator­ia correspond­iente (art. 168, LGSM). Fuente: Revista IDC Jurídico Corporativ­o No. 415 Abril de 2018 Págs. 02 a 04

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