Nombran a Carrancá vocero de la CNPJ
El fiscal General del Estado de Puebla, Víctor Antonio Carrancá Bourget fue designado por unanimidad como vocero de la Confederación Nacional de Procuración de Justicia (CNPJ) en el marco de la XXXIX Asamblea Plenaria.
Con la designación, el también representante de la zona centro, Carrancá, se convierte en el primer vocero en el país. Esta figura tiene la función de integrar y comunicar los mensajes institucionales sobre los acuerdos y avances de cada Conferencia Regional o Nacional.
El acuerdo se tomó durante la Asamblea Plenaria, minutos antes, durante la inauguración de los trabajos, Alberto Elías Beltrán, subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, en suplencia del PGH, destacó el trabajo realizado por la Fiscalía de Puebla para la certificación de seis laboratorios del Instituto de Ciencias Forenses.
Con la presencia de procuradores y fiscales de las 32 entidades federativas, además de la participación de delegados de PGR, del 21 al 22 de junio, en Guerrero donde se intercambiarán prácticas para fortalecer la homologación en el Sistema Penal Acusatorio. l artículo 77 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), define a la asamblea de socios como el órgano supremo de la sociedad, donde sus resoluciones se toman por la mayoría de votos de los socios que representan, siendo al menos, la mitad del capital social, a no ser que el contrato social exija una mayoría más elevada, y si esa cifra no fuera obtenida en la primera reunión, los socios serán convocados por segunda ocasión, tomándose las decisiones por mayoría de votos, sin importar la porción del capital presentada.
Son la herramienta encargada de trazar el rumbo comercial y financiero de una empresa, pues en ellas se adoptan todas las decisiones que la afectan; vela por el bien común de los socios (art. 178, LGSM).
Adicionalmente, dentro de la sociedad anónima, la asamblea general de accionistas es también quien podrá acordar y ratificar todos los actos y las operaciones de esta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de, por el administrador o en su casa, por el consejo de administración.
Las facultades con las que estas cuentan, son las siguientes: - parto de utilidades remover a los gerentes aprobar, modificar o reprobar el balance general correspondiente al ejercicio social clausurado y de tomar con estos motivos, las medidas que juzguen oportunas. vigilancia y amortización de las partes sociales mentarias y las prestaciones accesorias contra los socios, las acciones que correspondan para exigirles daños y perjuicios les y en la admisión de nuevos socios nes del capital social sociedad - me a la LGSM o al contrato social
Por otro lado, es importante mencionar que existen dos tipos de asambleas: ordinaria temas en específico y con reuniones en momentos distintos En relación con el artículo 183 de la LGSM, el administrador único, el consejo de administración o los comisarios son los responsables de realizar las convocatorias correspondientes, tanto para asambleas ordinarias como extraordinarias; sin embargo, la ley concede también este derecho a los accionistas en los supuestos siguientes: capital social y deseen tratar en cualquier tiempo un asunto especial. En este caso podrán solicitar al órgano de administración, al de vigilancia, o en su defecto a la autoridad judicial, se realice la convocatoria respectiva (art. 184, LGSM), y esté representado por una sola acción, el tenedor podrá convocar cuando no se hubiese: - rante dos ejercicios 2.-Discutido en asambleas anteriores los temas relacionados al estudio, aprobación o modificación del informe de los administradores, nombramiento e administrador único consejero de administración, o determinación de emolumentos para administradores y comisarios, si es que no se fijaron en los estatutos (arts. 181 y 185, LGSM) De igual manera, cuando faltando la totalidad de los comisarios, el consejo de administración no hubiera realizado la convocatoria para la nueva designación de los primeros, cualquier accionista podrá solicitar, a la autoridad judicial competente que haga la convocatoria correspondiente (art. 168, LGSM). Fuente: Revista IDC Jurídico Corporativo No. 415 Abril de 2018 Págs. 02 a 04