Milenio Puebla

Rebasar gastos de campaña causa nulidad de elección

Los criterios emitidos por la Sala Superior del TEPJF, señalan que también la compra y coacción del voto, así como la falta de instalació­n de casillas son causales de nulidad

- Elena Domínguez/ Puebla

La elección del próximo domingo 1 de julio tendrá como causal de nulidad el rebase en el tope de gastos de campaña aunque la diferencia entre el primero y el segundo lugar sea mayor al 5 por ciento.

Los criterios emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desde inicios de este año, señalan que también la compra y coacción del voto, así como la falta de instalació­n de casillas son causales de nulidad.

Respecto a las causales de nulidad por el rebase de tope de gastos del campaña, el TEPJF determinó la regla principal para aplicar la sanción es que, el exceso en el ejercicio de recursos haya sido determinan­te para el resultado de una elección, aunque la diferencia entre el primero y el segundo lugar sea mayor al 5 por ciento.

Cuando no se instalen al menos el 80 por ciento de las casillas considerad­as para la elección o se compruebe que en el 20 por ciento de los centros de votación los funcionari­os fueron sobornados. Además,

Será determinan­te de nulidad si los paquetes se entregan fuera de los plazos establecid­os

se contempla el hecho que se hayan invertido recursos públicos para el desarrollo de las campañas.

En los lineamient­os destaca que se puede anular la votación de una casilla cuando se acredite que se instaló en un lugar distinto al señalado por el consejo distrital; realizar sin causa justificad­a el cómputo local; recibir la votación por personas u órganos distintos; e impedir el acceso de los representa­ntes de los partidos políticos.

Asimismo, serán determinan- tes de nulidad si los paquetes se entregan fuera de los plazos establecid­os; mediar por error o con dolo el conteo de los votos; permitir a los ciudadanos sufragar cuando su credencial no aparece en la lista nominal; ejercer violencia física o presión a los miembros de mesa directiva de casilla; e impedir el derecho a votar.

En el caso de la elección de diputados y senadores, si uno de los candidatos es inelegible, su suplente podrá asumir el cargo, pero si los dos incumplen con los requisitos, se emitirá la declarator­ia de nulidad de la elección; el puesto se asumirá después de llevar a cabo comicios extraordin­arios.

Con la Reforma Electoral de 2015 la nulidad en elecciones federales o locales se determina por violacione­s graves, dolosas y determinan­tes: cuando se exceda el gasto de campaña en un 5 por ciento del monto total autorizado, se compre cobertura informativ­a o tiempos en radio y televisión fuera de los previstos por la ley, y el ejercicio de recursos de procedenci­a ilícita o públicos.

 ?? JAVIER GARCÍA ?? Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
JAVIER GARCÍA Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico