Partidos tienen hasta el día de hoy para impugnar
El Código de Instituciones y Procesos Electorales señala que los partidos políticos tienen 3 días para presentar las impugnaciones correspondientes ante los tribunales, este plazo se contará a partir de que concluya el cómputo y se entregue la constancia de mayoría.
En este plazo se encuadra la solicitud de anulación de un distrito o municipio; la elección a la gubernatura; y la votación emitida en una o varias casillas.
El Código precisa que la cadena impugnativa inicia con la presentación de un recurso de inconformidad ante el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) y la segunda ruta jurisdiccional es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Luego de los comicios se puede solicitar la nulidad de la votación recibida en alguna o varias casillas y ello podría generar cambios en los resultados finales; también se cuenta con la posibilidad de solicitar la nulidad de la votación y en ese caso se deberá realizar una elección extraordinaria, si así lo definen los tribunales.
Entre las causales para declarar la nulidad de una casilla se encuentra: haberla instalado en un lugar distinto sin causa justificada; se permita emitir el voto sin credencial o sin aparecer en la lista nominal; se haya ejercido violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla; provocar cambios en la computación de los votos por dolo o error y esto sea determinante para el resultado de la votación; así como entregar los paquetes fuera de los plazos señalados.
El artículo 378 del Código precisa que se puede declarar nula la elección cuando: se declare nula la votación en por lo menos el 20 por ciento de las secciones electorales o no se instalen las casillas en ese porcentaje; los candidatos sean inelegibles; o se acrediten violaciones sustanciales durante la jornada electoral.
El artículo 378 Bis precisa que también serán causal de nulidad cuando un candidato exceda el gasto de campaña en un 5 por ciento del monto autorizado; se compre o adquiera cobertura informativa fuera de los supuestos de la ley; y se utilicen recursos públicos o ilícitos para las campañas.