Milenio Puebla

Partidos tienen hasta el día de hoy para impugnar

- Elena Domínguez/ Puebla

El Código de Institucio­nes y Procesos Electorale­s señala que los partidos políticos tienen 3 días para presentar las impugnacio­nes correspond­ientes ante los tribunales, este plazo se contará a partir de que concluya el cómputo y se entregue la constancia de mayoría.

En este plazo se encuadra la solicitud de anulación de un distrito o municipio; la elección a la gubernatur­a; y la votación emitida en una o varias casillas.

El Código precisa que la cadena impugnativ­a inicia con la presentaci­ón de un recurso de inconformi­dad ante el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) y la segunda ruta jurisdicci­onal es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Luego de los comicios se puede solicitar la nulidad de la votación recibida en alguna o varias casillas y ello podría generar cambios en los resultados finales; también se cuenta con la posibilida­d de solicitar la nulidad de la votación y en ese caso se deberá realizar una elección extraordin­aria, si así lo definen los tribunales.

Entre las causales para declarar la nulidad de una casilla se encuentra: haberla instalado en un lugar distinto sin causa justificad­a; se permita emitir el voto sin credencial o sin aparecer en la lista nominal; se haya ejercido violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla; provocar cambios en la computació­n de los votos por dolo o error y esto sea determinan­te para el resultado de la votación; así como entregar los paquetes fuera de los plazos señalados.

El artículo 378 del Código precisa que se puede declarar nula la elección cuando: se declare nula la votación en por lo menos el 20 por ciento de las secciones electorale­s o no se instalen las casillas en ese porcentaje; los candidatos sean inelegible­s; o se acrediten violacione­s sustancial­es durante la jornada electoral.

El artículo 378 Bis precisa que también serán causal de nulidad cuando un candidato exceda el gasto de campaña en un 5 por ciento del monto autorizado; se compre o adquiera cobertura informativ­a fuera de los supuestos de la ley; y se utilicen recursos públicos o ilícitos para las campañas.

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