Milenio Puebla

Legislador­es no pueden renunciar a voluntad al fuero

Propondrá a sus homólogos de la Corte negar un amparo a 17 que solicitaro­n se les retirara

- “Es una garantía que beneficia el principio de división de poderes”, dice. Rubén Mosso/ México

El fuero constituci­onal del que gozan los funcionari­os forma parte de una garantía que beneficia el principio de división de poderes, para evitar que uno obtenga mayor influencia o concentrac­ión sobre otro, por lo que ningún senador de la República puede renunciar a éste, pese a que así lo desee.

Lo anterior consta en un proyecto de sentencia del ministro José Fernando Franco González Salas, quien propondrá a sus homólogos de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación negar un amparo a 17 senadores de PRD, PT, Morena y a uno independie­nte, quienes desde 2016 buscan quedarse sin fuero; algunos de los quejosos son afines al virtual presidente electo, Andrés Manuel López Obrador.

El 27 de septiembre de 2016, los senadores Mario Delgado, Dolores Padierna, Iris Vianney Mendoza, Raúl Morón y Armando Ríos Piter, entre otros, solicitaro­n que se les retirara el fuero porque “fomenta la corrupción y la impunidad entre quienes lo ostentan. “Vivimos un momento muy crítico, por lo que es necesario pensar en acciones que redefinan al sistema político desde la base. Una sociedad democrátic­a, sana, libre y digna, no puede consentir por más tiempo que sus representa­ntes populares se encuentren indebidame­nte protegidos y —por tanto— posiblemen­te motivados a utilizar Algunos de quienes ya no quieren contar con tal derecho son afines a López Obrador los recursos públicos para fines privados”, detalla la demanda de garantía de los quejosos.

Sin embargo, un juez federal rechazó concederle­s el amparo, por lo que el caso llegó a la Corte, donde el ministro Franco tiene previsto ratificar el fallo dictado en primera instancia.

González detalla que dicha prerrogati­va es concedida a los funcionari­os no en su interés personal sino en conexión con las funciones públicas que desarrolla­n y para la protección de ellas, sin que pueda ser desconocid­a por la autoridad jurisdicci­onal o cualquier otro órgano que se cree conforme a la Constituci­ón. “En este sentido, el diseño del fuero constituci­onal forma parte de una garantía institucio­nal en beneficio del principio de división de poderes, al impedir que uno obtenga mayor influencia o concentrac­ión sobre la toma de decisiones de otro mediante la presión jurisdicci­onal que se pueda ejercer sobre alguno de los integrante­s que lo representa­n, evitando una interferen­cia indirecta en la labor y función esencial que realiza, así como la desaparici­ón fáctica del cuerpo estatal que conforma”, señala el proyecto.

Asimismo, deja claro que el marco constituci­onal actual solo reconoce dos maneras de cesar los efectos de dicha protección constituci­onal: el desafuero y la separación del cargo.

Franco puntualizó que a los senadores no les asiste razón cuando aducen que con la negativa a aceptar su renuncia se genera una violación a su libertad ideológica.

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JORGE GONZÁLEZ

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