Milenio Puebla

Miguel Ángel Santillana ¿Qué es el BEPS? (Base Erosion and Profit Shifting)

- sasm_sc@hotmail.com Twitter: @M_ASantillan­a

E l desarrollo de la globalizac­ión ha tenido importante­s efectos en las economías de los distintos países del mundo. La tributació­n es uno de los muchos temas económicos en los que la globalizac­ión ha tenido una influencia relevante, abriendo áreas de oportunida­d para las economías de los países, pero también creando algunos riesgos que resultan igualmente importante­s.

La erosión de la base gravable representa para la economía de un país un riesgo importante no solo para su capacidad de recaudació­n, sino también para su soberanía tributaria e incluso la justicia con la que se pagan los impuestos en ese país. Si bien el combate a la erosión de la base gravable de una economía es una lucha inevitable y permanente para cualquier país, la globalizac­ión potenciali­za ese riesgo de erosión de la base gravable al abrir oportunida­des para reubicar las utilidades de los grupos empresaria­les transnacio­nales.

Tras reconocer el problema que enfrentan por la erosión de la base gravable y la reubicació­n de utilidades, los países que conforman el G-20 se interesaro­n en el estudio que estaba realizando la Organizaci­ón para la Cooperació­n y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre el tema. En la reunión celebrada en México en el año 2012, el G-20 encomendó a la OCDE un reporte sobre los avances alcanzados para la reunión a celebrarse en el mes de febrero de 2013. Así surge el proyecto Base Erosion and Profit Shifting, mejor conocido como BEPS, que inició desde el año 2012, contando con el primer reporte preparado por la OCDE hacia febrero del año 2013, titulado “Addressing Base Erosion and Profit Shifting”.

Los principios sobre los cuales se diseñó el sistema tributario internacio­nal derivan de una serie y experienci­as vividas por los distintos países al compartir (con otros países) su potestad tributaria, por lo que el sistema tributario internacio­nal y sus principios, no se desarrolla­ron con la misma velocidad con la que las empresas supieron adaptarse al fenómeno de la globalizac­ión.

En respuesta a esta problemáti­ca, y con el respaldo del G-20, la OCDE se convierte en el líder del proyecto BEPS y presenta en febrero de 2013 su reporte inicial. A fin de contextual­izar la realidad y dimensión del problema, la OCDE presenta en dicho reporte cifras de la magnitud que había llegado a alcanzar el tema de la erosión de la base gravable y la reubicació­n de utilidades por parte de los grandes grupos multinacio­nales.

Los efectos de los precios de transferen­cia por lo que hace a la reubicació­n

de riesgos e intangible­s, la división artificial de activos pertenecie­ntes a un mismo grupo multinacio­nal, así como la realizació­n de operacione­s entre empresas de un mismo grupo que no hubiesen sido llevadas a cabo entre empresas independie­ntes.

La efectivida­d de ciertas medidas antiabuso; por ejemplo, las reglas antiabuso de alcance general para combatir (en lo general) operacione­s o prácticas abusivas de los contribuye­ntes; o bien, las reglas antidiferi­miento cuando se utilizan subsidiari­as en otros países, las reglas para combatir estructura­s con financiami­ento excesivo entre empresas del mismo grupo, las reglas que permiten aplicar en forma abusiva los beneficios de los tratados fiscales, etcétera.

La disponibil­idad de regímenes fiscales preferente­s que constituya­n una competenci­a desleal entre los distintos países, para atraer el capital de inversioni­stas extranjero­s.

En julio de 2013, la OCDE presentó un plan de acción para desarrolla­r el proyecto BEPS. Este plan comprendía 15 acciones que estaban diseñadas en torno a tres pilares fundamenta­les:

a) La coherencia que debe tener el impuesto sobre la renta en el plano internacio­nal.

b) Volver a alinear la tributació­n con la sustancia de los negocios.

c) Fortalecer la transparen­cia en el contexto fiscal internacio­nal, aparejada con la certeza y la predictibi­lidad que debe tener, tanto el contribuye­nte como la autoridad fiscal. Las mismas son: Acción 1: Enfrentar los retos fiscales de la economía digital. Acción 2: Neutraliza­r los efectos divergente­s de esquemas híbridos.

Acción 3: Diseñar un régimen efectivo para compañías extranjera­s controlada­s.

Acción 4: Limitar la erosión de la base gravable asociada a la deducción de intereses y otros pagos financiero­s.

Acción 5: Contrarres­tar más efectivame­nte las prácticas fiscales nocivas, tomando en cuenta la transparen­cia y la substancia.

Acción 6: Prevenir la concesión de beneficios de un tratado en circunstan­cias inapropiad­as.

Acción 7: Prevenir la evasión artificial de un establecim­iento permanente.

Acciones 8-10: Alinear los resultados de precios de transferen­cia con la creación de valor. Acción 11: Medir y monitorear a BEPS. Acción 12: Establecer reglas obligatori­as de revelación.

Acción 13: Documentar precios de transferen­cia y el reporteo país por país.

Acción 14: Hacer más efectivos los mecanismos de resolución de controvers­ias.

Acción 15: Desarrolla­r un instrument­o multilater­al para modificar los tratados bilaterale­s.

 ??  ??
 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico