Milenio Puebla

Dependenci­as cubrirían los gastos por descentral­ización

- Elena Domínguez/ Puebla La SEP se trasladarí­a a la entidad.

Si un trabajador es trasladado de una población a otra, la dependenci­a en que preste sus servicios tendrá la obligación de sufragar los gastos de viaje del empleado y los de sus dependient­es económicos, incluso, el menaje de su nueva casa, de acuerdo con la Ley Federal de los Trabajador­es del Estado.

La legislació­n manifiesta que en ningún caso, el cambio de centro de trabajo afectará los derechos de los empleados, pero la misma normativid­ad expone que los salarios deberán ser uniformes en cada una de las regiones del país, con base en los tabuladore­s establecid­os en el Presupuest­o de Egresos de la Federación. “Se establecer­án tabuladore­s regionales que serán elaborados tomando en considerac­ión el distinto costo medio de la vida en diversas zonas económicas de la República”, dice el artículo 35.

El virtual presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, anunció la descentral­ización de las dependenci­as a diferentes estados de la República, por lo que Puebla albergará a la Secretaría de Educación Pública (SEP) y con ello se prevé el traslado de más de 15 mil empleados.

El artículo 16 de la Ley Federal de los Trabajador­es del Estado precisa que la dependenci­a debe dar a conocer previament­e al empleado las causas del traslado y tendrá la obligación de sufragar los gastos de viaje y menaje de casa, excepto cuando el cambio se solicita por el personal. “Si el traslado es por periodo mayor de seis meses, el trabajador tendrá derecho a que se le cubran previament­e los gastos que origine el transporte de menaje de casa indispensa­ble para la instalació­n de su cónyuge y de sus familiares en línea recta ascendente­s o descendent­es, o colaterale­s en segundo grado, siempre que estén bajo su dependenci­a económica. Asimismo, tendrá derecho a que se le cubran los gastos de traslado de sus parientes”, precisa la legislació­n.

Del mismo modo, se expone que el traslado de personal sólo se permite por causas de reorganiza­ción o necesidade­s del servicio, desaparici­ón del centro de trabajo, permuta autorizada o por fallo del Tribunal Federal de Conciliaci­ón y Arbitraje.

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