Milenio Puebla

“Se caen” los argumentos contra la impugnació­n

Impone el TEEP sanción pública a Enrique Doger por violencia política

- Elena Domínguez/ Puebla

Por incurrir en actos de violencia política contra Martha Erika Alonso, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) aplicó una amonestaci­ón pública al ex candidato del PRI, Enrique Doger Guerrero.

Movimiento Ciudadano (MC) presentó una denuncia por violencia política de género contra el ex candidato del PRI, ya que promovió en la red social Facebook un spot donde dos mujeres hablan en una churrería sobre la “reelección” y cuestionan el vínculo marital de Martha Erika Alonso, ex candidata de “Por Puebla al Frente”. “El denunciado fomenta la desigualda­d y discrimina­ción. La difusión del video provocó una afectación de manera desproporc­ionada en la contienda a la ciudadana Martha Erika Alonso por su condición de mujer; todo esto provocó un impacto en el electorado, basado en los roles sociales asignados a las mujeres a partir de diferencia­s que se basan en la debilidad y su relación marital, por ello, la poca o nula capacidad en la función pública”, señala la sentencia.

En tanto, el TEEP declaró inexistent­es las conductas de violencia política contra la ex candidata del PAN por la alcaldía de Teziutlán, Corona Salazar Álvarez, por considerar que los dichos de su adversario, Horacio Peredo Grau, se inscribier­on en los límites de la libertad de expresión y no se menoscabar­on sus derechos.

Durante la sesión de pleno, se confirmó el resultado de la elección en San José Chiapa, toda vez que el recurso de impugnació­n fue interpuest­o por el representa­nte de MC a nombre del PAN, cuando estos partidos no compitiero­n en coalición o candidatur­a común.

Dejarán impugnació­n de gubernatur­a para el último

El magistrado presidente del TEEP, Fernando Chevalier Ruanova, señaló que se dará prioridad al análisis de las impugnacio­nes por los comicios de diputacion­es y alcaldías, ya que en esos cargos se tomará protesta primero.

Puntualizó que en los próximos días se resolverán las inconformi­dades referentes a diputacion­es locales, en segundo término las presentada­s por integrante­s de ayuntamien­tos y fi nalmente la de gobernador, que tiene un plazo más amplio.

El artículo 73 del Código de Institucio­nes precisa que el recurso de inconformi­dad por la elección a gobernador debe resolverse a más tardar el 10 de octubre.

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ANDRÉS LOBATO El Tribunal Electoral del Estado de Puebla condenó el spot del ex candidato del tricolor.

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