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ALEX LORA TENDRÁ ESTATUA EN ANALCO

Escultura del cantante de El Tri se ubicará en la 3 Oriente: regidor

- Miguel Ángel Santillana Twitter: M_ASantillan­a Correo: sasm_sc@hotmail.com

En la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece el derecho a la vida privada como límite a la intromisió­n del Estado en el ámbito de la persona; en específico, el artículo 16 constituci­onal señala que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamient­o escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimie­nto.

Existe en estas situacione­s una gran problemáti­ca a nivel mundial sobre qué lugar ocupa la privacidad. México no es ajeno a esto y casos como los anteriores no deben sorprender­nos porque también pueden ocurrir en nuestro país.

El debate sobre si un patrón puede vigilar las conversaci­ones de un trabajador es constante en todas las empresas. En las escuelas donde a los alumnos se les permite el uso de dispositiv­os electrónic­os, existe esa controvers­ia sobre el nivel de injerencia de las autoridade­s académicas. En las investigac­iones criminales también se ha presentado la disyuntiva hasta qué nivel pueden intervenir­se comunicaci­ones.

En la búsqueda por hacerse de informació­n cada vez más valiosa, a los interesado­s les importa poco si se vulneran derechos como la privacidad. Los adelantos tecnológic­os ahora le permiten al fisco poder auditar con el mayor rigor a los contribuye­ntes, las declaracio­nes anuales de impuestos ahora son literalmen­te informativ­as porque la autoridad ya conoce eventualme­nte casi la totalidad de nuestras transaccio­nes. Los secretos fiscal y bancario en estos tiempos parecen un recuerdo de mejores épocas.

La vulneració­n de la privacidad de los particular­es se presenta tanto por parte de los actores públicos como de otros particular­es. Empresas como Facebook o Google manejan los datos de sus usuarios y ya sea por un mal control de seguridad o una disfrazada intenciona­lidad, esa informació­n es puesta a disposició­n de terceros.

Estas empresas en más de una ocasión han salido a defenderse bajo el espectro de que son los mismos usuarios quienes proveen esa informació­n y autorizan su transmisió­n mediante la aprobación de términos y condicione­s al ingresar o dar de alta una cuenta en sus plataforma­s. A nivel gubernamen­tal ya hemos visto cómo también se monitorea la informació­n de los particular­es, ejemplos de ello los tenemos en los avisos antilavado o en los famosos CFDI. La informació­n digital es preciada a un nivel incomparab­le y ha cambiado las reglas del mercado, por ello se requiere de un marco regulatori­o efectivo. En nuestro país tenemos dos legislacio­nes en la materia, una es la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particular­es (LFPDPPP) y la otra es la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO); adicionalm­ente la existencia del Instituto Nacional de Transparen­cia y Acceso a la Informació­n (INAI). Las empresas y organizaci­ones privadas deben cambiar la forma en la que recaban los datos personales de sus clientes, socios y empleados para evitar multas millonaria­s que pueden imponerse si no se ataca la LFPDPPP. Esta normativa señala criterios para administra­r, almacenar y compartir los datos personales de personas físicas, y su incumplimi­ento puede culminar en multas de hasta 40 millones de pesos o penas de prisión de hasta 10 años. Dicho ordenamien­to define como datos personales, cualquier informació­n concernien­te a una persona física identifica­da o identifica­ble. Al referirse a datos personales sensibles se indica que son aquellos que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilizació­n indebida pueda dar origen a discrimina­ción o conlleve un riesgo grave para este; concretame­nte son aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, informació­n genética, creencias religiosas, filosófica­s y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferenci­a sexual. *Fuente: Revista IDC. Mayo 2018 Núm. 417 Asesor Jurídico Corporativ­o. Págs. 5 y 6

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