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En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece el derecho a la vida privada como límite a la intromisión del Estado en el ámbito de la persona; en específico, el artículo 16 constitucional señala que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Existe en estas situaciones una gran problemática a nivel mundial sobre qué lugar ocupa la privacidad. México no es ajeno a esto y casos como los anteriores no deben sorprendernos porque también pueden ocurrir en nuestro país.
El debate sobre si un patrón puede vigilar las conversaciones de un trabajador es constante en todas las empresas. En las escuelas donde a los alumnos se les permite el uso de dispositivos electrónicos, existe esa controversia sobre el nivel de injerencia de las autoridades académicas. En las investigaciones criminales también se ha presentado la disyuntiva hasta qué nivel pueden intervenirse comunicaciones.
En la búsqueda por hacerse de información cada vez más valiosa, a los interesados les importa poco si se vulneran derechos como la privacidad. Los adelantos tecnológicos ahora le permiten al fisco poder auditar con el mayor rigor a los contribuyentes, las declaraciones anuales de impuestos ahora son literalmente informativas porque la autoridad ya conoce eventualmente casi la totalidad de nuestras transacciones. Los secretos fiscal y bancario en estos tiempos parecen un recuerdo de mejores épocas.
La vulneración de la privacidad de los particulares se presenta tanto por parte de los actores públicos como de otros particulares. Empresas como Facebook o Google manejan los datos de sus usuarios y ya sea por un mal control de seguridad o una disfrazada intencionalidad, esa información es puesta a disposición de terceros.
Estas empresas en más de una ocasión han salido a defenderse bajo el espectro de que son los mismos usuarios quienes proveen esa información y autorizan su transmisión mediante la aprobación de términos y condiciones al ingresar o dar de alta una cuenta en sus plataformas. A nivel gubernamental ya hemos visto cómo también se monitorea la información de los particulares, ejemplos de ello los tenemos en los avisos antilavado o en los famosos CFDI. La información digital es preciada a un nivel incomparable y ha cambiado las reglas del mercado, por ello se requiere de un marco regulatorio efectivo. En nuestro país tenemos dos legislaciones en la materia, una es la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP) y la otra es la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO); adicionalmente la existencia del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (INAI). Las empresas y organizaciones privadas deben cambiar la forma en la que recaban los datos personales de sus clientes, socios y empleados para evitar multas millonarias que pueden imponerse si no se ataca la LFPDPPP. Esta normativa señala criterios para administrar, almacenar y compartir los datos personales de personas físicas, y su incumplimiento puede culminar en multas de hasta 40 millones de pesos o penas de prisión de hasta 10 años. Dicho ordenamiento define como datos personales, cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Al referirse a datos personales sensibles se indica que son aquellos que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para este; concretamente son aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual. *Fuente: Revista IDC. Mayo 2018 Núm. 417 Asesor Jurídico Corporativo. Págs. 5 y 6