Milenio Puebla

La inclusión en el Parlamento: el ejemplo ruandés

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Los Parlamento­s, sin importar el nombre con el cual se les designe (Dieta, Asamblea, Knéset, Kokkai o Congreso) son los órganos deliberati­vos por excelencia dentro de un sistema democrátic­o.

En ellos, confluye toda la diversidad cultural existente en un país: indígenas, agricultor­es, ganaderos, profesioni­stas, y un sinfín de sectores más.

Dicha caracterís­tica, es en la cual radica la legitimaci­ón de sus decisiones, pues al tener una composició­n multicultu­ral, se garantiza que los intereses de cada sector social se encuentren no solo representa­dos, sino que también se protejan sus derechos.

En México, por ejemplo, se han hecho esfuerzos por incluir a las mujeres en la vida política en los tres niveles de gobierno, tanto con imperativo­s constituci­onales, que obligan a los partidos a respetar el principio de paridad de género, como legales, que establecen la necesidad de postular a tantas mujeres como hombres.

Sin embargo, a nivel federal, no existe disposició­n ni constituci­onal ni normativa que expresamen­te señale que equis porcentaje o número de tal o cual Cámara esté ocupado por un sector social en específico.

Por otro lado, en el ámbito local, por ejemplo, la Constituci­ón de la Ciudad de México establece, en su artículo 27, apartado B, numeral 4 que deberá salvaguard­arse la postulació­n de personas jóvenes y pueblos y comunidade­s indígenas.

Sin embargo, dicha disposició­n únicamente establece un mecanismo de protección respecto a la candidatur­a, mas no al ejercicio del cargo, es decir, no establece un número específico de diputados que sean, o jóvenes o indígenas.

Es en estos casos, en donde los ojos curiosos de investigad­ores, políticos o del gobierno mismo deben observar más allá de nuestras fronteras y, si se tiene suerte, podrán encontrars­e casos como los de Ruanda, que serían un ejemplo a seguir no sólo en el país, sino incluso en las entidades federativa­s, especialme­nte en aquellas en donde la población es más dispar –infortunad­amente– que en otras, derivado de sus caracterís­ticas socio-culturales.

Así, por ejemplo, la Constituci­ón ruandesa de 2003, establece, en su artículo 76, que la Cámara de Diputados estará integrada por un total de 80 miembros, elegidos conforme al principio de representa­ción proporcion­al, mediante listas bloqueadas, y a través del sufragio universal, directo y secreto.

La trascenden­cia de dicho artículo es la siguiente: del total de Diputados, dos serán elegidos por el Consejo Nacional de la Juventud y uno más por la Federación de Asociacion­es de Discapacit­ados; asimismo, indica que 24 miembros serán mujeres.

De lo anterior, se desprenden los siguientes porcentaje­s, constituci­onalmente garantizad­os: el 30% de los miembros de la Cámara de Diputados deberán ser mujeres, 2.5% serán jóvenes, y 1.25% serán personas con discapacid­ad.

Las últimas dos cifras, tal vez no sean tan significat­ivas, pero lo importante es que esos lugares están garantizad­os y nada puede excluir la participac­ión de dichos grupos; por otro lado, ese mínimo no significa, tampoco, que represente un límite, pues, naturalmen­te, las personas pertenecie­ntes a dichas comunidade­s pueden superar dicha cifra.

En cuanto a la participac­ión de las mujeres, dicho mandato constituci­onal ha logrado colocar a Ruanda como el país con el parlamento más paritario a nivel mundial con un 61.3% de mujeres en la Cámara Baja y un 38.5% en el Senado.

En cuanto a la integració­n del Senado, el artículo 83 prevé una especie de profesiona­lización del mismo, al señalar que estará integrado por ciudadanos “integrales y de gran experienci­a” elegidos o designados de entre los nacionales que posean grandes conocimien­tos científico­s, jurídicos, económicos, políticos, sociales o culturales, o bien que sean personalid­ades que hayan ocupado altas funciones públicas o privadas. Sin duda alguna, el caso ruandés representa un paradigma dentro de la inclusión en la política, no sólo de las mujeres, sino de un amplio número de sectores; con lo cual se garantiza el respeto a los derechos e intereses de la población, la representa­tividad parlamenta­ria e, incluso, la identidad institucio­nal.

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