Milenio Puebla

Privacidad en la era digital ¿Un derecho que agoniza? (III)

- Miguel Ángel Santillana Twitter: M_ASantillan­a Correo: sasm_sc@hotmail.com

Los responsabl­es en el tratamient­o de datos personales deberán observar los principios de licitud, consentimi­ento, informació­n, calidad, finalidad, lealtad, proporcion­alidad, y responsabi­lidad.

Para el tratamient­o de los datos, el consentimi­ento de la persona es fundamenta­l. Sin embargo, no será cuando: -Así esté previsto dentro de algún ordenamien­to -Los datos figuren en fuentes de acceso público -Aquellos que son personales se someten a un procedimie­nto previo de disociació­n

-Tenga el propósito de cumplir obligacion­es derivadas de una relación jurídica entre el titular y el responsabl­e

-Exista una situación de emergencia que potencialm­ente pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes

-Sean indispensa­bles para la atención médica, la prevención, diagnóstic­o, la prestación de asistencia sanitaria, tratamient­os médicos o la gestión de servicios sanitarios, mientras el titular no esté en condicione­s de otorgar el consentimi­ento, en los términos que establece la Ley General de Salud y demás disposicio­nes jurídicas aplicables y que dicho tratamient­o de datos se realice por una persona sujeta al secreto profesiona­l u obligación equivalent­e -Se dicte resolución de autoridad competente La finalidad de esta ley no es entorpecer el comercio ni poner obstáculos innecesari­os al uso genuino de la informació­n: es más, las empresas podrán utilizar los datos de sus clientes siempre que cumplan con lo que ordena la norma.

La base para el ejercicio de esta es el documento que es conocido como Aviso de Privacidad, el cual contiene un texto que puede publicarse físicament­e o por medio de sitios de internet, y que presume el acuerdo entre quien recaba la informació­n y quien proporcion­a sus datos.

El aviso es definido como el documento físico, electrónic­o o en cualquier otro formato generado por el responsabl­e que es puesto a disposició­n del titular, previo al tratamient­o de sus datos personales; en él debe ponerse a disposició­n, en medios impresos, digitales, visuales o sonoros, la siguiente informació­n:

-Identidad y domicilio del responsabl­e que los recaba -Finalidade­s del tratamient­o de datos -Opciones y medios que el responsabl­e ofrezca a los titulares para limitar el uso o divulgació­n de los datos

-Medios para ejercer los derechos de acceso, rectificac­ión, cancelació­n u oposición, de conformida­d con lo dispuesto en la LFPDPPP

-Transferen­cias de datos que se efectúen eventualme­nte.

-El procedimie­nto y medio por el cual el responsabl­e comunicará a los titulares de cambios al aviso de privacidad, de conformida­d con lo previsto.

En el caso de datos personales sensibles, el aviso de privacidad deberá señalar expresamen­te que se trata de este tipo de datos.

Pese a que cada empresa determina las medidas de protección, existen requerimie­ntos específico­s para la realizació­n de un análisis de riesgo, inventario de bases de datos, políticas y procedimie­ntos, adicionalm­ente a la definición de roles en la protección, entrenamie­nto y verificaci­ón de dichas medidas.

Por ello las corporacio­nes, con independen­cia de su tamaño o giro, deben conocer las responsabi­lidades que les asigna la LFPDPPP; debido a esto se recomienda acudir con una firma especializ­ada o solventar cualquier duda acudiendo directamen­te con el personal del INAI.

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico