El efectivo Estado de Derecho en la administración pública
E s deber y exigencia que la administración pública sea eficiente para dar fluidez al proceso administrativo, cuyo beneficiario es el ciudadano. En este sentido, el servidor público tiene varios tipos de responsabilidades: políticas, civiles, penales, laborales y administrativas.
En un Estado de Derecho efectivo, el gobernado se siente protegido por los servidores públicos, quienes deben ser los primeros en conocer las leyes que rigen su función. En la Administración Pública se da como hecho que el servidor público es perito en lo que hace y conocedor de todas las leyes que rigen su actuar, lo cual no es cierto. Si para el abogado resulta difícil conocer toda la normatividad en la materia, al servidor público, por lo regular, le resulta imposible.
El Estado no es una mera realidad natural, constituye un conjunto de funciones jurídicas cuya comprensión es necesaria para entender el comportamiento de la comunidad política. El Estado crea derecho, aplica una constitución; el Estado contrata, representa a sus nacionales, tiene jurisdicción, ejecuta sanciones; celebra tratados, es sujeto de Derecho Internacional.
En suma, es titular de Derechos y Obligaciones y solo puede explicarse a través de las normas que lo crean y condicionan, entendido el Estado como un Sistema Jurídico, comprenderíamos su materialización, a través de los órganos del Estado, los que desde un punto de vista general requieren de un actuar específico para llevar al Estado a sus fines, los cuales son la justicia, bienestar social y crecimiento sustentable, para que basado en el orden, el bien general y los intereses de la población, pueda asumir el cumplimiento de las necesidades de su población.
Esto sólo puede llevarse a cabo a través de los actos de los servidores públicos, y es esa actividad en el Poder Ejecutivo a la que llamamos administración pública, misma que puede entenderse como el conjunto de órganos estatales, o como la actividad que desempeñan los mismos.
La administración pública, entendida como organización o conjunto de órganos con destino a la administración de los asuntos públicos del país, realizará actividades o funciones administrativas, pero no es la única, otros géneros del Estado, el Legislativo y el Judicial, también realizan actividad administrativa. El derecho administrativo regula esta actividad, que no proviene de los órganos administrativos. Comprende, en consecuencia, la función reguladora del derecho administrativo, a todas las actividades administrativas. El derecho administrativo, vitalmente, se ocupa de la administración, pero también es derecho de los particulares, regula las relaciones entre aquella y estos.
Todos los servidores públicos prestados por la administración o por los particulares comprometen a los servidores y a los usuarios a seguir y respetar un régimen de legalidad administrativa previamente establecido. Lo mismo ocurre con las obras públicas contratadas. Por ejemplo, a los bienes inmuebles de su propiedad se les aplican las leyes administrativas y sanitarias; las de servicio público, teléfono, electricidad, alumbrado público, vigilancia policiaca, limpieza pública, entre otros), etcétera, cuyo cumplimiento inmediato está al cuidado de la administración.