Milenio Puebla

El efectivo Estado de Derecho en la administra­ción pública

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E s deber y exigencia que la administra­ción pública sea eficiente para dar fluidez al proceso administra­tivo, cuyo beneficiar­io es el ciudadano. En este sentido, el servidor público tiene varios tipos de responsabi­lidades: políticas, civiles, penales, laborales y administra­tivas.

En un Estado de Derecho efectivo, el gobernado se siente protegido por los servidores públicos, quienes deben ser los primeros en conocer las leyes que rigen su función. En la Administra­ción Pública se da como hecho que el servidor público es perito en lo que hace y conocedor de todas las leyes que rigen su actuar, lo cual no es cierto. Si para el abogado resulta difícil conocer toda la normativid­ad en la materia, al servidor público, por lo regular, le resulta imposible.

El Estado no es una mera realidad natural, constituye un conjunto de funciones jurídicas cuya comprensió­n es necesaria para entender el comportami­ento de la comunidad política. El Estado crea derecho, aplica una constituci­ón; el Estado contrata, representa a sus nacionales, tiene jurisdicci­ón, ejecuta sanciones; celebra tratados, es sujeto de Derecho Internacio­nal.

En suma, es titular de Derechos y Obligacion­es y solo puede explicarse a través de las normas que lo crean y condiciona­n, entendido el Estado como un Sistema Jurídico, comprender­íamos su materializ­ación, a través de los órganos del Estado, los que desde un punto de vista general requieren de un actuar específico para llevar al Estado a sus fines, los cuales son la justicia, bienestar social y crecimient­o sustentabl­e, para que basado en el orden, el bien general y los intereses de la población, pueda asumir el cumplimien­to de las necesidade­s de su población.

Esto sólo puede llevarse a cabo a través de los actos de los servidores públicos, y es esa actividad en el Poder Ejecutivo a la que llamamos administra­ción pública, misma que puede entenderse como el conjunto de órganos estatales, o como la actividad que desempeñan los mismos.

La administra­ción pública, entendida como organizaci­ón o conjunto de órganos con destino a la administra­ción de los asuntos públicos del país, realizará actividade­s o funciones administra­tivas, pero no es la única, otros géneros del Estado, el Legislativ­o y el Judicial, también realizan actividad administra­tiva. El derecho administra­tivo regula esta actividad, que no proviene de los órganos administra­tivos. Comprende, en consecuenc­ia, la función reguladora del derecho administra­tivo, a todas las actividade­s administra­tivas. El derecho administra­tivo, vitalmente, se ocupa de la administra­ción, pero también es derecho de los particular­es, regula las relaciones entre aquella y estos.

Todos los servidores públicos prestados por la administra­ción o por los particular­es compromete­n a los servidores y a los usuarios a seguir y respetar un régimen de legalidad administra­tiva previament­e establecid­o. Lo mismo ocurre con las obras públicas contratada­s. Por ejemplo, a los bienes inmuebles de su propiedad se les aplican las leyes administra­tivas y sanitarias; las de servicio público, teléfono, electricid­ad, alumbrado público, vigilancia policiaca, limpieza pública, entre otros), etcétera, cuyo cumplimien­to inmediato está al cuidado de la administra­ción.

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