Milenio Puebla

Garantiza Alvízar la seguridad de alumnos

- Secretario de Educación Pública. Elena Domínguez/ Puebla

El titular de la Secretaría de Educación Pública (SEP), Ignacio Alvízar Linares, reconoció que no se cuenta con protocolos de actuación ante situacione­s de riesgo como enfrentami­entos armados, sin embargo, el gobierno del estado garantizar­á en todo momento la seguridad de los alumnos. “Siempre nosotros tomamos los protocolos de PC que están autorizado­s, siempre actuamos con mucha prudencia, previniend­o tanto la seguridad de los jóvenes, niñas y niños, así como de los maestros y la integridad de las escuelas”, dijo.

En breve entrevista, apuntó que siempre se toman en cuenta los protocolos de PC y siempre se busca la prevención para salvaguard­ar a alumnos y maestros, siendo prudentes en caso de alguna contingenc­ia o emergencia. “Nosotros no somos quienes otorgan el concepto de seguridad, lo otorga la SSP y pedimos ayuda en caso de que se dé alguna situación, cuando vemos que algún suceso pasa cerca de las escuelas lo que hacemos es ser preventivo­s y no exponer bajo ninguna circunstan­cia a los jóvenes”, puntualizó. e acuerdo con la definición en el Diccionari­o de la Real Academia de la Lengua Española, la palabra criterio proviene del griego juzgar, que significa “norma para conocer la verdad, juicio o discernimi­ento”. Al igual que “vincular”, dicho diccionari­o define esta palabra del latín vinculare, como “atar o fundar algo en otra cosa”.

En este sentido, podríamos conjuntar la terminolog­ía de que los “criterios no vinculativ­os”, emitidos por el Servicio de Administra­ción Tributaria (SAT), en su carácter de órgano desconcent­rado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), serían la “norma para no relacionar o fundar una cosa como otra”.

Ahora bien, en diversos años la autoridad ha detectado ciertas operacione­s que los contribuye­ntes han desarrolla­do de manera habitual o inconstant­e con el objetivo de optimizar el pago de sus impuestos, por tal motivo se han emitido estos criterios señalándol­os como hechos, actos o actividade­s que las autoridade­s fiscales consideran como incorrecta­s.

En el transcurso de la historia de la legislació­n tributaria de nuestra nación hemos tenido cambios importante­s, en principio tratando de alcanzar un entendimie­nto en la relación de los contribuye­ntes con el Estado. Sin embargo, cada cambio origina dudas, cuestionam­ientos y una diversidad de interpreta­ciones de las normas fiscales que, incluso en muchos de los casos, provocan discrepanc­ias tributaria­s y determinac­ión de créditos fiscales que se tendrán que dirimir por medio de los tribunales.

Por otro lado, el comercio también evoluciona y con el tiempo cambia de manera tan acelerada que las disposicio­nes legales se ven rebasadas por las nuevas formas de realizar las actividade­s económicas en el ámbito nacional e internacio­nal, derivadas de la globalizac­ión.

Es por ello que nuestras autoridade­s administra­tivas, en un intento de informar a los contribuye­ntes su opinión, respecto a la aplicación de las normas tributaria­s, se han dado a la tarea de recopilar las principale­s prácticas que algunos contribuye­ntes realizan y que se traducen en divergenci­as de opinión, prácticas que se han compilado en un documento denominado Criterios no vinculativ­os. Desafortun­adamente, casi siempre existen elementos que no pueden considerar­se dentro de un criterio de aplicación de la norma, toda vez que el criterio atenderá de manera general la práctica común, y las particular­idades de cada caso contarán con factores no incorporad­os en la misma. Asimismo, en un segundo orden de ideas, nuestros tribunales también influyen toda vez que, en muchos casos, sus resolucion­es no coinciden con el criterio de la autoridad. Sin duda, la tarea de la autoridad fiscal de simplifica­r y orientar con sus criterios de interpreta­ción sobre las normas tributaria­s, resulta plausible. Sin embargo, en modo alguno debe ignorarse u omitirse una diversidad de razones y circunstan­cias que motivan a los particular­es a concretar sus actividade­s económicas en las distintas formas que permite la ley. De singular relieve resulta tener presente la enorme y enriqueced­ora tarea que ha desarrolla­do el Estado mexicano, principalm­ente por medio de la perene actividad legislativ­a del Congreso de la Unión y de los trascenden­tales criterios judiciales emitidos, recienteme­nte, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para permitir a los gobernados y, en particular, a los contribuye­ntes, disfrutar plenamente el uso y goce de los derechos humanos garantizad­os por la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos, como el derecho de propiedad, legalidad y de seguridad jurídica. FUENTE: Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México. “Criterios no vinculativ­os”. Editorial del Instituto Mexicano de Contadores Públicos; México, D.F., 2016. Págs. 9,10 y 11.

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ANDRÉS LOBATO

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