Garantiza Alvízar la seguridad de alumnos
El titular de la Secretaría de Educación Pública (SEP), Ignacio Alvízar Linares, reconoció que no se cuenta con protocolos de actuación ante situaciones de riesgo como enfrentamientos armados, sin embargo, el gobierno del estado garantizará en todo momento la seguridad de los alumnos. “Siempre nosotros tomamos los protocolos de PC que están autorizados, siempre actuamos con mucha prudencia, previniendo tanto la seguridad de los jóvenes, niñas y niños, así como de los maestros y la integridad de las escuelas”, dijo.
En breve entrevista, apuntó que siempre se toman en cuenta los protocolos de PC y siempre se busca la prevención para salvaguardar a alumnos y maestros, siendo prudentes en caso de alguna contingencia o emergencia. “Nosotros no somos quienes otorgan el concepto de seguridad, lo otorga la SSP y pedimos ayuda en caso de que se dé alguna situación, cuando vemos que algún suceso pasa cerca de las escuelas lo que hacemos es ser preventivos y no exponer bajo ninguna circunstancia a los jóvenes”, puntualizó. e acuerdo con la definición en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la palabra criterio proviene del griego juzgar, que significa “norma para conocer la verdad, juicio o discernimiento”. Al igual que “vincular”, dicho diccionario define esta palabra del latín vinculare, como “atar o fundar algo en otra cosa”.
En este sentido, podríamos conjuntar la terminología de que los “criterios no vinculativos”, emitidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en su carácter de órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), serían la “norma para no relacionar o fundar una cosa como otra”.
Ahora bien, en diversos años la autoridad ha detectado ciertas operaciones que los contribuyentes han desarrollado de manera habitual o inconstante con el objetivo de optimizar el pago de sus impuestos, por tal motivo se han emitido estos criterios señalándolos como hechos, actos o actividades que las autoridades fiscales consideran como incorrectas.
En el transcurso de la historia de la legislación tributaria de nuestra nación hemos tenido cambios importantes, en principio tratando de alcanzar un entendimiento en la relación de los contribuyentes con el Estado. Sin embargo, cada cambio origina dudas, cuestionamientos y una diversidad de interpretaciones de las normas fiscales que, incluso en muchos de los casos, provocan discrepancias tributarias y determinación de créditos fiscales que se tendrán que dirimir por medio de los tribunales.
Por otro lado, el comercio también evoluciona y con el tiempo cambia de manera tan acelerada que las disposiciones legales se ven rebasadas por las nuevas formas de realizar las actividades económicas en el ámbito nacional e internacional, derivadas de la globalización.
Es por ello que nuestras autoridades administrativas, en un intento de informar a los contribuyentes su opinión, respecto a la aplicación de las normas tributarias, se han dado a la tarea de recopilar las principales prácticas que algunos contribuyentes realizan y que se traducen en divergencias de opinión, prácticas que se han compilado en un documento denominado Criterios no vinculativos. Desafortunadamente, casi siempre existen elementos que no pueden considerarse dentro de un criterio de aplicación de la norma, toda vez que el criterio atenderá de manera general la práctica común, y las particularidades de cada caso contarán con factores no incorporados en la misma. Asimismo, en un segundo orden de ideas, nuestros tribunales también influyen toda vez que, en muchos casos, sus resoluciones no coinciden con el criterio de la autoridad. Sin duda, la tarea de la autoridad fiscal de simplificar y orientar con sus criterios de interpretación sobre las normas tributarias, resulta plausible. Sin embargo, en modo alguno debe ignorarse u omitirse una diversidad de razones y circunstancias que motivan a los particulares a concretar sus actividades económicas en las distintas formas que permite la ley. De singular relieve resulta tener presente la enorme y enriquecedora tarea que ha desarrollado el Estado mexicano, principalmente por medio de la perene actividad legislativa del Congreso de la Unión y de los trascendentales criterios judiciales emitidos, recientemente, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para permitir a los gobernados y, en particular, a los contribuyentes, disfrutar plenamente el uso y goce de los derechos humanos garantizados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como el derecho de propiedad, legalidad y de seguridad jurídica. FUENTE: Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México. “Criterios no vinculativos”. Editorial del Instituto Mexicano de Contadores Públicos; México, D.F., 2016. Págs. 9,10 y 11.