Antorchistas provocan caos vial en Reforma
Desde las primeras horas de la mañana del jueves integrantes de la organización Antorcha Campesina mantuvieron un bloqueo sobre la avenida reforma frente a las instalaciones de la Tesorería Municipal en pleno centro histórico para exigir que se les entregue dinero que supuestamente ya estaba etiquetado en su favor y que no se ha liberado.
Debido a la prolongada protesta, en algunas calles del centro de la ciudad se formó un importante congestionamiento vial ya que los conductores se vieron obligados a desviar su camino. Sin embargo, los antorchistas afirman que si no se liberaba el recurso mantendrán su protesta el resto de la semana.
Según los antorchistas existen recursos liberados por la federación, “que fueron gestionados por los diputados antorchistas” para escuelas de esta organización y que servirán para que los estudiantes de áreas artísticas se puedan capacitar.
Milenio Puebla consultó con el ayuntamiento la postura respecto al origen de la protesta pero al cierre de la edición, no se había emitido una respuesta. urante la vida de las empresas muchas cosas se “dan por entendidas”; es decir, se hacen (o se dejan de hacer) porque así se ha hecho siempre. Entre estos temas, están las reglas de conducta de los trabajadores, que en muchas ocasiones no se encuentran por escrito en la organización.
Por eso, en esta ocasión hablaré de la necesidad de contar con un Reglamento interior de trabajo, dada su importancia para la buena convivencia entre trabajadores y patrón y de hecho, entre los mismos empleados.
Los códigos de ética y de conducta hoy se cuenta como una mejor práctica corporativa, derivados de la difundida implementación del modelo de control interno propuesto por el Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Comission (Comité de organizaciones patrocinadoras de la Comité Treadway – COSO, por sus siglas en inglés), dado que en su primer componente, “Ambiente de Control”, se encuentran precisamente los códigos de ética y de conducta.
El modelo COSO no tiene carácter vinculativo (aplicación obligatoria) para la generalidad de las empresas en el sector privado, por lo que para implementar un código de conducta lo mejor será apegarse a lo establecido por la Ley Federal del Trabajo (LFT), para implementar un Reglamento interior de trabajo.
La propia LFT define en su artículo 422 al Reglamento interior de trabajo, como:
…el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.
Cabe señalar que tal artículo establece (además), que no son materia del Reglamento interior de trabajo las normas de orden técnico y administrativo que formulen directamente las empresas para la ejecución de los trabajos.
Ahora bien, cada empresa puede elaborar su propio Reglamento interior de trabajo con los señalamientos que considere convenientes en términos de obligaciones y de conducta, pero como establece el artículo 423 de la LFT, mínimamente deberá contener:
I. Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y períodos de reposo durante la jornada;
II. Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo;
III. Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo; IV. Días y lugares de pago; V. Normas para mantener el uso de los asientos o sillas a que se refiere el artículo 132, fracción V;
VI. Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios;
VII. Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas,
VIII. Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades; IX. Permisos y licencias; X. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción; y
XI. Las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.
Es importante señalar que el reglamento interior de trabajo surtirá efectos a partir de la fecha de su depósito en la Junta de Conciliación y Arbitraje (o el nuevo órgano, en virtud de los cambios a la LFT); deberá imprimirse y repartirse entre los trabajadores, y se fijará en los lugares más visibles del establecimiento (artículo 425 de la LFT).
Como puede observarse, las disposiciones mínimas del reglamento interior de trabajo son armónicas con la aplicación de la propia LFT y deben darse a conocer a los trabajadores, pues de esto depende en gran medida el éxito en su implementación, no sólo como un tópico legal, sino como una mejor práctica de control interno en la empresa. Asimismo, si un trabajador cometiese una violación contra el Reglamento interior de trabajo, se le deberá levantar una acta administrativa que haga referencia a la norma infringida tanto del propio reglamento como de la LFT, con el objetivo de contar con elementos probatorios, los cuales surtirán los efectos legales conducentes, en caso de ser necesario. Con la finalidad de que el Reglamento interior de trabajo guarde el balance requerido entre las obligaciones de trabajadores y patrones, la LFT, en su artículo 424, establece lo siguiente:
I. Se formulará por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón,
II. Si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas dentro de los ocho días siguientes a su firma, lo depositará ante la Junta de Conciliación y Arbitraje;
III. No producirán ningún efecto legal las disposiciones contrarias a esta Ley, a sus reglamentos, y a los contratos colectivos y contratos-ley; y
IV. Los trabajadores o el patrón, en cualquier tiempo, podrán solicitar de la Junta se subsanen las omisiones del reglamento o se revisen sus disposiciones contrarias a esta Ley y demás normas de trabajo.