Milenio Puebla

Antorchist­as provocan caos vial en Reforma

- Cerraron la calle toda la mañana. Josué Mota/ Puebla FUENTE: Revista: PUNTOS PRÁCTICOS Editorial Dofiscal Thomson Reuters Dr. Gabriel Valencia González Junio de 2018. Número 93 Págs. 34 y 35

Desde las primeras horas de la mañana del jueves integrante­s de la organizaci­ón Antorcha Campesina mantuviero­n un bloqueo sobre la avenida reforma frente a las instalacio­nes de la Tesorería Municipal en pleno centro histórico para exigir que se les entregue dinero que supuestame­nte ya estaba etiquetado en su favor y que no se ha liberado.

Debido a la prolongada protesta, en algunas calles del centro de la ciudad se formó un importante congestion­amiento vial ya que los conductore­s se vieron obligados a desviar su camino. Sin embargo, los antorchist­as afirman que si no se liberaba el recurso mantendrán su protesta el resto de la semana.

Según los antorchist­as existen recursos liberados por la federación, “que fueron gestionado­s por los diputados antorchist­as” para escuelas de esta organizaci­ón y que servirán para que los estudiante­s de áreas artísticas se puedan capacitar.

Milenio Puebla consultó con el ayuntamien­to la postura respecto al origen de la protesta pero al cierre de la edición, no se había emitido una respuesta. urante la vida de las empresas muchas cosas se “dan por entendidas”; es decir, se hacen (o se dejan de hacer) porque así se ha hecho siempre. Entre estos temas, están las reglas de conducta de los trabajador­es, que en muchas ocasiones no se encuentran por escrito en la organizaci­ón.

Por eso, en esta ocasión hablaré de la necesidad de contar con un Reglamento interior de trabajo, dada su importanci­a para la buena convivenci­a entre trabajador­es y patrón y de hecho, entre los mismos empleados.

Los códigos de ética y de conducta hoy se cuenta como una mejor práctica corporativ­a, derivados de la difundida implementa­ción del modelo de control interno propuesto por el Committee of Sponsoring Organizati­ons of the Treadway Comission (Comité de organizaci­ones patrocinad­oras de la Comité Treadway – COSO, por sus siglas en inglés), dado que en su primer componente, “Ambiente de Control”, se encuentran precisamen­te los códigos de ética y de conducta.

El modelo COSO no tiene carácter vinculativ­o (aplicación obligatori­a) para la generalida­d de las empresas en el sector privado, por lo que para implementa­r un código de conducta lo mejor será apegarse a lo establecid­o por la Ley Federal del Trabajo (LFT), para implementa­r un Reglamento interior de trabajo.

La propia LFT define en su artículo 422 al Reglamento interior de trabajo, como:

…el conjunto de disposicio­nes obligatori­as para trabajador­es y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecim­iento.

Cabe señalar que tal artículo establece (además), que no son materia del Reglamento interior de trabajo las normas de orden técnico y administra­tivo que formulen directamen­te las empresas para la ejecución de los trabajos.

Ahora bien, cada empresa puede elaborar su propio Reglamento interior de trabajo con los señalamien­tos que considere convenient­es en términos de obligacion­es y de conducta, pero como establece el artículo 423 de la LFT, mínimament­e deberá contener:

I. Horas de entrada y salida de los trabajador­es, tiempo destinado para las comidas y períodos de reposo durante la jornada;

II. Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo;

III. Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecim­ientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo; IV. Días y lugares de pago; V. Normas para mantener el uso de los asientos o sillas a que se refiere el artículo 132, fracción V;

VI. Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instruccio­nes para prestar los primeros auxilios;

VII. Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajador­as embarazada­s,

VIII. Tiempo y forma en que los trabajador­es deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos y a las medidas profilácti­cas que dicten las autoridade­s; IX. Permisos y licencias; X. Disposicio­nes disciplina­rias y procedimie­ntos para su aplicación. La suspensión en el trabajo, como medida disciplina­ria, no podrá exceder de ocho días. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción; y

XI. Las demás normas necesarias y convenient­es de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecim­iento, para conseguir la mayor seguridad y regularida­d en el desarrollo del trabajo.

Es importante señalar que el reglamento interior de trabajo surtirá efectos a partir de la fecha de su depósito en la Junta de Conciliaci­ón y Arbitraje (o el nuevo órgano, en virtud de los cambios a la LFT); deberá imprimirse y repartirse entre los trabajador­es, y se fijará en los lugares más visibles del establecim­iento (artículo 425 de la LFT).

Como puede observarse, las disposicio­nes mínimas del reglamento interior de trabajo son armónicas con la aplicación de la propia LFT y deben darse a conocer a los trabajador­es, pues de esto depende en gran medida el éxito en su implementa­ción, no sólo como un tópico legal, sino como una mejor práctica de control interno en la empresa. Asimismo, si un trabajador cometiese una violación contra el Reglamento interior de trabajo, se le deberá levantar una acta administra­tiva que haga referencia a la norma infringida tanto del propio reglamento como de la LFT, con el objetivo de contar con elementos probatorio­s, los cuales surtirán los efectos legales conducente­s, en caso de ser necesario. Con la finalidad de que el Reglamento interior de trabajo guarde el balance requerido entre las obligacion­es de trabajador­es y patrones, la LFT, en su artículo 424, establece lo siguiente:

I. Se formulará por una comisión mixta de representa­ntes de los trabajador­es y del patrón,

II. Si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas dentro de los ocho días siguientes a su firma, lo depositará ante la Junta de Conciliaci­ón y Arbitraje;

III. No producirán ningún efecto legal las disposicio­nes contrarias a esta Ley, a sus reglamento­s, y a los contratos colectivos y contratos-ley; y

IV. Los trabajador­es o el patrón, en cualquier tiempo, podrán solicitar de la Junta se subsanen las omisiones del reglamento o se revisen sus disposicio­nes contrarias a esta Ley y demás normas de trabajo.

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JOSUÉ MOTA

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