Uso recreativo o lúdico de la mariguana.
El pasado 31 de octubre de 2018, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la primera Sala, resolvió dos amparos que se suman a tres anteriores que se unen a cinco criterios en el mismo sentido, el total simple de los cinco criterios en el mismo sentido constituyen lo que se denomina jurisprudencia, la cual versó sobre el tema de la inconstitucionalidad de algunas disposiciones de la ley general de salud que prohíben el consumo con fines recreativos o lúdicos de la marihuana. El sentido de la resolución, principalmente, se basa en que la prohibición que contraviene el artículo 4° Constitucional, ya que la prohibición conculca según la primera sala el derecho fundamental del libre desarrollo de la persona, al limitar la posibilidad de introducir la droga de cannabis a su organismo. Con dicha resolución se abre el camino para que el Congreso legisle sobre su producción, siembra, cosecha, almacenamiento, venta y distribución. Las experiencias en otros países ante la legalización del uso de la marihuana, ha sido que por simple moda los índices de consumo aumentan considerablemente creando problemas sociales, de salud pública y la generación de delitos relacionados por el uso de la droga, por lo que la legislación sobre la legalización del cannabis debe contener una política pública de prevención de carácter extremo, presente y persuasiva como en los años 80, como con enfermedades como el sida y también sobre adicciones que prevengan a las personas de su consumo, por la consecuencias de un uso no responsable, así como incluso el uso responsable el riesgo que puede sufrir dañando la salud de la persona.
Otra problemática que presenta la legalizabaja ción del cannabis que considero que ha sido la más explotada políticamente para alcanzar la legalización, es que ante dicha autorización del Estado, la interrogante es ¿Con esa medida se recuperará la seguridad pública en el País que tanto anhelamos los mexicanos?, la respuesta desde luego es negativa. El resultado de su legalización sobre su producción, siembra, cosecha, almacenamiento, venta y distribución, tiene el efecto de incorporar al sistema económico formal de tributación estatal a las organizaciones delincuenciales, pero ese tránsito sólo lo logran las de mayor actividad y capacidad económica, a realizar una actividad de carácter lícita, la cual generará la incorporación a un sector más desprotegido que son los campesinos que practican la siembra, accedan a los derechos laborales, así como la incorporación a la licitud generará la libre competencia regulada por el Estado. El verdadero problema radica en el efecto que genera de dejar de ser una droga prohibida, al dejar de ilícita transitar a la licitud, por lo tanto, las ganancias que se percibían por dicha actividad se reducen considerablemente, por lo que a cierto grupo de personas como el pequeño productor, distribuidor, intermediario y el menudista, no les será atractivo incorporarse a la licitud por la ganancia que generará la autorización de su venta, cuando la realidad de las ganancias es el efecto de la prohibición, por lo que sólo deja lugar al sector fuerte de las organizaciones delincuenciales a convertirse en empresa o industria, así como invita a las empresas lícitas a su participación en el ramo. Por lo tanto, el gran riesgo que se corre es que el gobierno mexicano, sea omiso y no genere políticas públicas que contengan el fenómeno del desplazamiento del delito y que el pequeño productor, distribuidor, intermediario y el menudista de la venta ilícita del cannabis, cambien a otras actividades distintas a la distribución y venta de la droga a otras actividades como la venta de otras drogas, secuestro o trata de personas, etcétera, por lo que, se tiene una
_ gran responsabilidad del poder legislativo la creación de una normatividad de prevención sobre su consumo, y tratamiento como política pública la venta de cannabis para que no transite a otras conductas delictivas los participantes en la actividad ahora permisiva.