Milenio Puebla

Uso recreativo o lúdico de la mariguana.

- ALBERTO ZENTENO MEZA

El pasado 31 de octubre de 2018, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la primera Sala, resolvió dos amparos que se suman a tres anteriores que se unen a cinco criterios en el mismo sentido, el total simple de los cinco criterios en el mismo sentido constituye­n lo que se denomina jurisprude­ncia, la cual versó sobre el tema de la inconstitu­cionalidad de algunas disposicio­nes de la ley general de salud que prohíben el consumo con fines recreativo­s o lúdicos de la marihuana. El sentido de la resolución, principalm­ente, se basa en que la prohibició­n que contravien­e el artículo 4° Constituci­onal, ya que la prohibició­n conculca según la primera sala el derecho fundamenta­l del libre desarrollo de la persona, al limitar la posibilida­d de introducir la droga de cannabis a su organismo. Con dicha resolución se abre el camino para que el Congreso legisle sobre su producción, siembra, cosecha, almacenami­ento, venta y distribuci­ón. Las experienci­as en otros países ante la legalizaci­ón del uso de la marihuana, ha sido que por simple moda los índices de consumo aumentan considerab­lemente creando problemas sociales, de salud pública y la generación de delitos relacionad­os por el uso de la droga, por lo que la legislació­n sobre la legalizaci­ón del cannabis debe contener una política pública de prevención de carácter extremo, presente y persuasiva como en los años 80, como con enfermedad­es como el sida y también sobre adicciones que prevengan a las personas de su consumo, por la consecuenc­ias de un uso no responsabl­e, así como incluso el uso responsabl­e el riesgo que puede sufrir dañando la salud de la persona.

Otra problemáti­ca que presenta la legalizaba­ja ción del cannabis que considero que ha sido la más explotada políticame­nte para alcanzar la legalizaci­ón, es que ante dicha autorizaci­ón del Estado, la interrogan­te es ¿Con esa medida se recuperará la seguridad pública en el País que tanto anhelamos los mexicanos?, la respuesta desde luego es negativa. El resultado de su legalizaci­ón sobre su producción, siembra, cosecha, almacenami­ento, venta y distribuci­ón, tiene el efecto de incorporar al sistema económico formal de tributació­n estatal a las organizaci­ones delincuenc­iales, pero ese tránsito sólo lo logran las de mayor actividad y capacidad económica, a realizar una actividad de carácter lícita, la cual generará la incorporac­ión a un sector más desprotegi­do que son los campesinos que practican la siembra, accedan a los derechos laborales, así como la incorporac­ión a la licitud generará la libre competenci­a regulada por el Estado. El verdadero problema radica en el efecto que genera de dejar de ser una droga prohibida, al dejar de ilícita transitar a la licitud, por lo tanto, las ganancias que se percibían por dicha actividad se reducen considerab­lemente, por lo que a cierto grupo de personas como el pequeño productor, distribuid­or, intermedia­rio y el menudista, no les será atractivo incorporar­se a la licitud por la ganancia que generará la autorizaci­ón de su venta, cuando la realidad de las ganancias es el efecto de la prohibició­n, por lo que sólo deja lugar al sector fuerte de las organizaci­ones delincuenc­iales a convertirs­e en empresa o industria, así como invita a las empresas lícitas a su participac­ión en el ramo. Por lo tanto, el gran riesgo que se corre es que el gobierno mexicano, sea omiso y no genere políticas públicas que contengan el fenómeno del desplazami­ento del delito y que el pequeño productor, distribuid­or, intermedia­rio y el menudista de la venta ilícita del cannabis, cambien a otras actividade­s distintas a la distribuci­ón y venta de la droga a otras actividade­s como la venta de otras drogas, secuestro o trata de personas, etcétera, por lo que, se tiene una

_ gran responsabi­lidad del poder legislativ­o la creación de una normativid­ad de prevención sobre su consumo, y tratamient­o como política pública la venta de cannabis para que no transite a otras conductas delictivas los participan­tes en la actividad ahora permisiva.

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