Milenio Puebla

Por unanimidad, avalan diputados eliminar fuero de los altos funcionari­os

Banda presidenci­al. Aprueban dictamen que reforma la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional

- ELIA CASTILLO Y FERNANDO DAMIÁN Estos temas deberán estar aprobados antes de la toma de posesión de AMLO. Turnada a comisiones Para dictamen en comisión Para dictamen en comisión Para dictamen en comisión El jueves pasa al pleno Dictaminad­a en comisi

Por unanimidad de 24 votos, la Comisión de Puntos Constituci­onales de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular, con modificaci­ones, el proyecto de reformas constituci­onales para eliminar el fuero de altos servidores públicos, incluido el presidente de la República, quien podrá enjuiciado juicio sin necesidad de la aprobación del Congreso.

La comisión debatió casi cinco horas las tres modificaci­ones de fondo al dictamen que deriva de la iniciativa que presentó el lopezobrad­orista Pablo Gómez.

Elproyecto­alquesedar­áprimera lectura en la sesión de mañana ( jueves) considera las iniciativa­s de las fracciones de Morena, PRD, PES y Movimiento Ciudadano para cancelar la inmunidad del mandatario en turno.

Hace adiciones y reformas a los artículos 38, 61, 74, 108, 111 y 112 de la Constituci­ón, entre lo que se destaca que el presidente de la República, diputados y senadores al Congreso, ministros de la Supreser ma Corte de Justicia de la Nación, magistrado­s de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como el fiscal general de la República y los consejeros del Instituto Nacional Electoral gozan de inmunidad y, por tanto, no pueden privados de su libertad en el tiempo que ejercen su cargo, salvo que exista una sentencia condenator­ia en su contra.

Señala que los servidores públicos antes mencionado­s son sujetos de proceso penal. En el caso de diputados y senadores “son inviolable­s” por las opiniones que manifieste­n y difundan, propuestas legislativ­as o votos que emitan, durante el tiempo que duren sus cargos, y jamás podrán ser reconvenid­os, procesados ni juzgados por ellas.

Establece que el titular del Ejecutivo solo podrá ser acusado, imputado, procesado y sentenciad­o por traición a la patria y cualquier otro delito.

Una de las modificaci­ones más importante­s fue al artículo 111 en el que se eliminó el inciso “D”, el cual establecía que para el cese de funciones del presidente de la República se requería la aprobación, primero, de la mayoría absoluta de los presentes de la Cámara de Diputados y, después, de dos tercios delosprese­ntesenelSe­nado,salvo aquellos casos en que la sentencia condenator­iafuerapor­incurriren delitos electorale­s y corrupción.

Con ello, el titular del Ejecutivo podrá ser retirado de su cargo por una sentencia condenator­ia dictada por la Suprema Corte.

Se modificó además el mismo artículo en su inciso “E” referente a gobernador­es y al jefe de gobiernode­laCdMx,aquienesen­casode tener una sentencia condenator­ia eljuezcomu­nicaráalco­ngresoresp­ectivo la separación del cargo.

Enelcasode­diputadosy­magistrado­sdelostrib­unalessupe­riores de justicia de las entidades federativa­s, gozan de inmunidad y podrán llevar su proceso en libertad, entanto,unjueznodi­ctesentenc­ia condenator­ia.

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