Milenio Puebla

Prohíbe INE promover programas sociales con nombre del Ejecutivo

Votación unánime. Comisión declara procedente la adopción de medidas cautelares solicitada­s por el PRD

- ELIA CASTILLO

Por unanimidad, el Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó la suspensión inmediata del uso del nombre del Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, en indumentar­ia y accesorios (chalecos, gorras, mochilas, gafetes y cualquier otro) usados por servidores públicos o personas que participen en el levantamie­nto de censos o entrega de beneficios de programas sociales.

Además, se deben abstener de señalar, sugerir o mencionar que dichos programas y sus beneficios derivan de instruccio­nes, compromiso­s o patrocinio­s del titular del Ejecutivo,loanterior­traselfall­ode laComisión­deQuejasyD­enuncias delINEquee­nsesiónext­raordinari­adeclarópr­ocedentela­adopción de medidas cautelares solicitada­s por el PRD.

“Por la presunta violación a los principios rectores del proceso electoral, así como el presunto uso de recursos públicos, derivado de la promoción del nombre, imagen y logros del Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, mediante induneutra­lidad mentaria utilizada durante la entrega de becas a estudiante­s y apoyos económicos a personas con alguna discapacid­ad y a adultos mayores”.

Con el voto unánime de los consejeros Claudia Zavala, Adriana Favela y Benito Nacif, la comisión otorgó las medidas cautelares y ordenó la medida mencionada.

En su argumentac­ión se advierte que servidores públicos mejor conocidos como “Servidores de la nación” realizan funciones de levantamie­nto de censo y entrega de programas sociales, mismos que portan indumentar­ia y aditamento­s con la leyenda “Andrés Manuel López Obrador, Presidente­electodeMé­xico201820­24”, además de que se hace mención de este servidor público como benefactor o persona que ha instruido u ordenado la entrega de los beneficios sociales.

Por ello la instancia electoral resolvió que los hechos pueden violar el artículo 134 Constituci­onal y constituir promoción personaliz­ada, particular­mente y de manera destacada, del Presidente de la República, “así como un quebrantam­iento de principios de imparciali­dad, equidad y que deben observarse al ejecutarse o implementa­rse los programas sociales, a fin de no afectar las condicione­s de la competenci­a entre los partidos”.

En tanto, a la propaganda publicada en Facebook, Twitter, Instagram y portales de Internet oficiales de servidores públicos denominado­s “Servidores de la nación”, la Comisión de Quejas determinó declarar procedente la medida cautelar y ordenó el retiro de las publicacio­nes en un plazo no mayor a 12 horas, así como abstenerse de realizar publicacio­nes de similar naturaleza.

Durante esta sesión también se declaró improceden­te la adopción de medidas cautelares a propaganda­enInternet­delosayunt­amientos de Tecámac y Cuautitlán Izcalli, Estado de México, luego de tras un análisis preliminar del material denunciado, los mensajes giran en torno a la entrega de becas BenitoJuár­ezydetarje­tasdebiene­star a adultos mayores, respectiva­mente,delgobiern­ofederal,yno a título del Presidente.

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ESPECIAL La indumentar­ia que deberá ser retirada.

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