Milenio Puebla

Una reflexión sobre la tortura

El poder que unas personas puedan tener sobre otras nunca debe usarse para lastimar, pero es una realidad que existe gente perversa, capaz de hacer sufrir a otros bajo motivacion­es egoístas y mezquinas; la justicia ha de llegar a esos rincones

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La Corte lleva años tratando estos asuntos, pero siguen llegando, porque las aristas de ese mal son múltiples

Los “días internacio­nales” así declarados por la Organizaci­ón de las Naciones Unidas son recordator­ios que se incrustan en nuestra agenda personal para invitarnos a reflexiona­r en problemas que, quizá de tan grandes que son, aprendemos a no mirar en la cotidianid­ad. Pero en mirarlos entre todos está la esperanza de erradicarl­os porque así apreciamos más ángulos.

Uno de esos males es la tortura, y el pasado domingo 26 de junio fue el día internacio­nal en apoyo de sus víctimas. En su mensaje conmemorat­ivo, António Guterres, Secretario General de la ONU, condenó esta práctica y dijo que “la tortura nos rebaja a todos y rebaja todo lo que toca”.

Ese día me vinieron a la mente un par de asuntos que votamos por mayoría en la Primera Sala a finales del año pasado. La Corte lleva años tratando con cuestiones de tortura, pero los asuntos siguen llegando hasta allá precisamen­te porque las aristas de este mal son múltiples.

Los casos no se relacionan entre sí, pero tenían la misma particular­idad: eran dos juicios de amparo directo, cada uno promovido por un sentenciad­o en contra de la resolución, y una de las pruebas en su contra era la confesión de un tercero (un coimputado) que, después de haber confesado involucrán­dolos, decía haberlo hecho bajo tortura.

Muchas veces las personas procesadas alegan tortura sin que en realidad haya existido, pero es verdad que en numerosas ocasiones sí sucede. Por eso es indispensa­ble, cuando ésta se alegue, la acuciosida­d de los tribunales en seguir los métodos de verificaci­ón. Sin ese cuidado, los juicios se estarán reponiendo hasta que esto se lleve a cabo (con la consecuent­e dilación de la justicia), y que fue lo que pasó en ambos casos.

La reflexión, además, es relevante: ¿en el amparo promovido por una persona se debe comprobar si se cometió tortura en contra de otra (siendo que se trata de una afectación personalís­ima)? Me parece que sí en la medida de que todos tenemos derecho a no ser juzgados con pruebas ilícitas, y si alguien nos señala en una confesión arrancada en tortura, esa prueba es ilícita.

En lo que esos dos asuntos diferían era en que, en uno de ellos, el coimputado, que con su confesión había señalado al sentenciad­o, y que luego alegó que esa confesión fue bajo tortura, murió sin que se hubiera alcanzado a verificar si efectivame­nte había sido torturado.

Esto plantea un dilema: ¿cómo calibrar el impacto de una confesión así obtenida y que se usa como prueba en un juicio seguido contra otra persona?

La duda queda suspendida en el tiempo. Si bien existen diversas guías para verificar si la tortura existió, lo cierto es que el fallecimie­nto de quien dijo haberla sufrido torna fácticamen­te

imposible esclarecer­lo de manera definitiva.

Sin embargo, como en materia penal la duda se resuelve en favor del reo porque nadie puede ser condenado si existe duda razonable de su culpabilid­ad, en mi voto concurrent­e consideré que esa prueba no puede ser tomada en cuenta por ser potencialm­ente ilícita. Si la persona es culpable, que se demuestre con otros elementos.

Estos casos podrían ilustrar un efecto radial de la tortura, porque lastima de manera directa a quien la sufre, pero provoca un daño a personas aparenteme­nte ajenas a ese acto. Curioso que el domingo pasado lo primero que me vino a la mente fueron los casos de dos sentenciad­os, quizá porque es la imagen prototípic­a: la tortura entraña infligir dolor a una persona para obtener una confesión o para castigarla por un acto que se sospecha que ha cometido.

Sin embargo, es necesario no olvidar que la definición de la tortura es mucho más amplia, y abarca provocar sufrimient­os graves, físicos o mentales, y puede ser solo para intimidar. El poder que unas personas puedan tener sobre otras nunca debe usarse para lastimar, pero es una realidad que existe gente perversa, capaz de hacer sufrir a otros bajo motivacion­es egoístas y mezquinas. La justicia ha de llegar a esos rincones porque, como dijo Guterres, la tortura es la “negación de la dignidad inherente al ser humano”, y nadie tiene derecho a menoscabar la dignidad de otros.

* AGRADEZCO A MILENIO ESTE ESPACIO, QUE ME PERMITE RETOMAR UNA PRÁCTICA EDITORIAL DE REFLEXIÓN COMPARTIDA CON LOS LECTORES Y QUE SUMA CASI UNA DÉCADA.

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