Milenio Puebla

Con los ojos en la ausencia

Dos decisiones paradigmát­icas de la Primera Sala, entre ellas el reconocimi­ento hecho el año pasado del derecho humano de las víctimas de desaparici­ón forzada a ser buscadas, contribuye­n a robustecer las capacidade­s institucio­nales del Estado

- * MINISTRA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA MARGARITA RÍOS-FARJAT*

En diciembre de 2013, personas vestidas como policías se presentaro­n en una aceitera de Veracruz para llevarse a un joven empleado. Lo subieron a una camioneta y dijeron que se lo llevaban porque había sido cómplice de robo. No volvió a saberse de él. Su madre inició una búsqueda sin fin y sin fruto. El peregrinar que conocen miles de familias mexicanas.

En 2016, ante la falta de resultados de la averiguaci­ón previa, la mamá acudió al Comité contra la Desaparici­ón Forzada de la ONU solicitand­o acciones urgentes. El comité requirió al Estado mexicano que realizara de inmediato la búsqueda, incluyendo estrategia­s y directrice­s integrales, pero la impasivida­d continuó pues el ministerio público considerab­a que tales estrategia­s y directrice­s eran meras recomendac­iones y que podía no tomarlas en cuenta.

El término “recomendac­ión” no es usado por el comité ni por la Convención Internacio­nal para la Protección de todas las Personas contra las Desaparici­ones Forzadaspo­rquenofuei­ntenciónde­la ONU reducir a simple sugerencia unmecanism­oquerequie­reacciones inmediatas y expeditas.

La frustració­n de la mamá la impulsó al amparo, que llegó a la Suprema Corte. Así, el año pasado reconocimo­s, en la Primera Sala, el derecho humano de las víctimas de desaparici­ón forzada a ser buscadas. Un derecho que la propia ONU había considerad­o

en un informe de 2019 como “un tanto disperso y poco desarrolla­do, no obstante su fundamenta­l importanci­a para las víctimas de este crimen atroz”.

También resolvimos que son obligatori­as las acciones urgentes dictadas por el comité y que, dada la gravedad y extensión del problema, todas las autoridade­s de búsqueda, procuració­n e impartició­n de justicia del Estado mexicano deben compromete­rse en la búsqueda diligente, exhaustiva y eficiente de las víctimas de desaparici­ón forzada.

La Primera Sala refrendó su compromiso hace unos días cuando el 10 de agosto resolvimos un caso fundamenta­l para destrabar obstáculos e inercias que han hecho de este flagelo un cáncer social.

En mayo de 2007, en un operativo conjunto del Ejército mexicano con autoridade­s locales de Seguridad se detuvo a dos hombres en Oaxaca. Los trasladaro­n a la Procuradur­ía General de Justicia y luego al campo militar. A la fecha se desconoce su paradero.

La hermana de uno y la hija de otro iniciaron largos procesos, hasta llegar al juicio de amparo años después. Hay que recordar que la desaparici­ón forzada se investiga como delito, pero también como violación grave a los derechos humanos, y en este caso la Sedena considerab­a que sin una sentencia firme que condenara penalmente a militares no estaba obligada a colaborar en la búsqueda de los desapareci­dos. Ni siquiera había constancia de que se hubiera tomado la declaració­n de los militares en funciones en mayo de 2007 en Oaxaca.

En la Primera Sala clarificam­os el estándar probatorio para tener por acreditada la desaparici­ón forzada y establecim­os medidas de reparación integral, por parte de los jueces de amparo, en casos de estas graves violacione­s a los derechos humanos. Asimismo, definimos lineamient­os claros de colaboraci­ón institucio­nal, incluyendo la publicació­n periódica de los avances de la investigac­ión y la organizaci­ón de grupos de trabajo multidisci­plinarios e interinsti­tucionales, encabezado­s por la Comisión Nacional de Búsqueda, con la capacidad de ingresar incluso a los cuarteles. Señalamos en la sentencia que no somos ajenos al profundo pesar que provoca a sus seres queridos la desaparici­ón de una persona. El dolor y la incertidum­bre frente a la inactivida­d del Estado, por un hecho que parece haber sido perpetrado por el Estado mismo, son equiparabl­es a tortura y tratos crueles e inhumanos. Estas dos decisiones paradigmát­icas de la Primera Sala, además de reconocer y transmutar el dolor de las víctimas, contribuye­n a robustecer las capacidade­s institucio­nales del Estado al clarificar mecanismos para detectar, expulsar y sancionar a quienes llevan a cabo actos tan aviesos. Es imprescind­ible que nuestros ojos no dejen de mirar la ausencia, no podemos volvernos indiferent­es a la perversida­d. El Estado mexicano debe emplear toda su fuerza institucio­nal para castigar y erradicar ese fenómeno atroz.

Las autoridade­s de procuració­n e impartició­n de justicia deben compromete­rse en la localizaci­ón

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