Con los ojos en la ausencia
Dos decisiones paradigmáticas de la Primera Sala, entre ellas el reconocimiento hecho el año pasado del derecho humano de las víctimas de desaparición forzada a ser buscadas, contribuyen a robustecer las capacidades institucionales del Estado
En diciembre de 2013, personas vestidas como policías se presentaron en una aceitera de Veracruz para llevarse a un joven empleado. Lo subieron a una camioneta y dijeron que se lo llevaban porque había sido cómplice de robo. No volvió a saberse de él. Su madre inició una búsqueda sin fin y sin fruto. El peregrinar que conocen miles de familias mexicanas.
En 2016, ante la falta de resultados de la averiguación previa, la mamá acudió al Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU solicitando acciones urgentes. El comité requirió al Estado mexicano que realizara de inmediato la búsqueda, incluyendo estrategias y directrices integrales, pero la impasividad continuó pues el ministerio público consideraba que tales estrategias y directrices eran meras recomendaciones y que podía no tomarlas en cuenta.
El término “recomendación” no es usado por el comité ni por la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadasporquenofueintencióndela ONU reducir a simple sugerencia unmecanismoquerequiereacciones inmediatas y expeditas.
La frustración de la mamá la impulsó al amparo, que llegó a la Suprema Corte. Así, el año pasado reconocimos, en la Primera Sala, el derecho humano de las víctimas de desaparición forzada a ser buscadas. Un derecho que la propia ONU había considerado
en un informe de 2019 como “un tanto disperso y poco desarrollado, no obstante su fundamental importancia para las víctimas de este crimen atroz”.
También resolvimos que son obligatorias las acciones urgentes dictadas por el comité y que, dada la gravedad y extensión del problema, todas las autoridades de búsqueda, procuración e impartición de justicia del Estado mexicano deben comprometerse en la búsqueda diligente, exhaustiva y eficiente de las víctimas de desaparición forzada.
La Primera Sala refrendó su compromiso hace unos días cuando el 10 de agosto resolvimos un caso fundamental para destrabar obstáculos e inercias que han hecho de este flagelo un cáncer social.
En mayo de 2007, en un operativo conjunto del Ejército mexicano con autoridades locales de Seguridad se detuvo a dos hombres en Oaxaca. Los trasladaron a la Procuraduría General de Justicia y luego al campo militar. A la fecha se desconoce su paradero.
La hermana de uno y la hija de otro iniciaron largos procesos, hasta llegar al juicio de amparo años después. Hay que recordar que la desaparición forzada se investiga como delito, pero también como violación grave a los derechos humanos, y en este caso la Sedena consideraba que sin una sentencia firme que condenara penalmente a militares no estaba obligada a colaborar en la búsqueda de los desaparecidos. Ni siquiera había constancia de que se hubiera tomado la declaración de los militares en funciones en mayo de 2007 en Oaxaca.
En la Primera Sala clarificamos el estándar probatorio para tener por acreditada la desaparición forzada y establecimos medidas de reparación integral, por parte de los jueces de amparo, en casos de estas graves violaciones a los derechos humanos. Asimismo, definimos lineamientos claros de colaboración institucional, incluyendo la publicación periódica de los avances de la investigación y la organización de grupos de trabajo multidisciplinarios e interinstitucionales, encabezados por la Comisión Nacional de Búsqueda, con la capacidad de ingresar incluso a los cuarteles. Señalamos en la sentencia que no somos ajenos al profundo pesar que provoca a sus seres queridos la desaparición de una persona. El dolor y la incertidumbre frente a la inactividad del Estado, por un hecho que parece haber sido perpetrado por el Estado mismo, son equiparables a tortura y tratos crueles e inhumanos. Estas dos decisiones paradigmáticas de la Primera Sala, además de reconocer y transmutar el dolor de las víctimas, contribuyen a robustecer las capacidades institucionales del Estado al clarificar mecanismos para detectar, expulsar y sancionar a quienes llevan a cabo actos tan aviesos. Es imprescindible que nuestros ojos no dejen de mirar la ausencia, no podemos volvernos indiferentes a la perversidad. El Estado mexicano debe emplear toda su fuerza institucional para castigar y erradicar ese fenómeno atroz.
Las autoridades de procuración e impartición de justicia deben comprometerse en la localización