La Constitución federal y sus partes
Promulgada en la ciudad de Querétaro el 5 de febrero de 1917 y vigente a partir del 1 de mayo del mismo año, nuestra Constitución federal fue en su momento la primera Constitución social en el mundo. Resultado, como todos sabemos, del movimiento insurgente de 1910 reconocía y continúa haciéndolo, derechos que en ese momento habían sido violados o desconocidos.
A más de 100 años de vigencia y con más de 700 reformas diría en lo personal, que continúa siendo un documento que en su redacción es claro, preciso y modelo para varias constituciones en el mundo.
Integrada por 136 artículos tradicional, didáctica y doctrinariamente ha sido dividida en 2 partes: la parte dogmática comprendida del artículo 1 al 29 y la parte orgánica comprendida del artículo 30 al 136.
La parte dogmática se refiere a lo que anteriormente se conocía con el nombre de garantías individuales, desde el 10 de junio del año 2011, derechos humanos.
Valdría la pena indicar algunos derechos los cuales “reconoce” (utilizando la misma palabra que la propia Constitución utiliza en el artículo, 1): el derecho de las comunidades indígenas, el derecho a la educación, el derecho al agua, el derecho al número de hijos que se desea tener, el derecho de petición, el derecho a tener acceso a información pública, el derecho a poseer armas, el derecho a la tutela jurisdiccional y el derecho a un medio ambiente sano.
Respecto a la segunda parte, es decir la parte orgánica, se refiere a la estructura o a la organización del Estado.
El Estado, como ya en alguna ocasión lo escribí, se encuentra conformado por el territorio, la población y el poder. Los anteriores tres elementos son considerados por la mayoría de los tratadistas los elementos básicos o esenciales de cualquier estado.
En relación al poder, para su ejercicio de acuerdo con la propia Constitución federal, éste se divide en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Como lo dije al inicio y lo sostengo, la parte teórica es clara al evitar, mediante tres poderes, la concentración creando un sistema de pesos y contra pesos.
Continuando con la parte orgánica, indica nuestra Carga Magna, que al ser nuestro sistema político una Federación, nuestro país se encuentra integrado, por Estados o Entidades Federativas libres y soberanas en su régimen interior, quienes en ejercicio de esa libertad y soberanía contarán con sus propias leyes, expedidas por el Congreso local de aplicación evidentemente en la demarcación territorial de que se trate.
Por último, el artículo 115 reconoce y enumera, entre otras cosas, los Municipios, que como sabemos son la primera autoridad en nuestro país, encargados, entre otras cosas, del abastecimiento de agua, de la recolección de basura, de los mercados, de los rastros, etcétera, encabezados por un presidente municipal.
Como puede verse, nuestro sistema jurídico y político se encuentra perfectamente bien estructurado en nuestra Constitución Federal, la cual es la columna vertebral de nuestro país, de donde emanan una serie de leyes y códigos que de conformidad con lo dispuesto en el 133 no pueden contradecirla.
La Constitución federal es la columna vertebral del país de donde emanan leyes y códigos