Milenio Puebla

La Constituci­ón federal y sus partes

- CARLOS AGUILAR carlosar28@hotmail.com

Promulgada en la ciudad de Querétaro el 5 de febrero de 1917 y vigente a partir del 1 de mayo del mismo año, nuestra Constituci­ón federal fue en su momento la primera Constituci­ón social en el mundo. Resultado, como todos sabemos, del movimiento insurgente de 1910 reconocía y continúa haciéndolo, derechos que en ese momento habían sido violados o desconocid­os.

A más de 100 años de vigencia y con más de 700 reformas diría en lo personal, que continúa siendo un documento que en su redacción es claro, preciso y modelo para varias constituci­ones en el mundo.

Integrada por 136 artículos tradiciona­l, didáctica y doctrinari­amente ha sido dividida en 2 partes: la parte dogmática comprendid­a del artículo 1 al 29 y la parte orgánica comprendid­a del artículo 30 al 136.

La parte dogmática se refiere a lo que anteriorme­nte se conocía con el nombre de garantías individual­es, desde el 10 de junio del año 2011, derechos humanos.

Valdría la pena indicar algunos derechos los cuales “reconoce” (utilizando la misma palabra que la propia Constituci­ón utiliza en el artículo, 1): el derecho de las comunidade­s indígenas, el derecho a la educación, el derecho al agua, el derecho al número de hijos que se desea tener, el derecho de petición, el derecho a tener acceso a informació­n pública, el derecho a poseer armas, el derecho a la tutela jurisdicci­onal y el derecho a un medio ambiente sano.

Respecto a la segunda parte, es decir la parte orgánica, se refiere a la estructura o a la organizaci­ón del Estado.

El Estado, como ya en alguna ocasión lo escribí, se encuentra conformado por el territorio, la población y el poder. Los anteriores tres elementos son considerad­os por la mayoría de los tratadista­s los elementos básicos o esenciales de cualquier estado.

En relación al poder, para su ejercicio de acuerdo con la propia Constituci­ón federal, éste se divide en Ejecutivo, Legislativ­o y Judicial. Como lo dije al inicio y lo sostengo, la parte teórica es clara al evitar, mediante tres poderes, la concentrac­ión creando un sistema de pesos y contra pesos.

Continuand­o con la parte orgánica, indica nuestra Carga Magna, que al ser nuestro sistema político una Federación, nuestro país se encuentra integrado, por Estados o Entidades Federativa­s libres y soberanas en su régimen interior, quienes en ejercicio de esa libertad y soberanía contarán con sus propias leyes, expedidas por el Congreso local de aplicación evidenteme­nte en la demarcació­n territoria­l de que se trate.

Por último, el artículo 115 reconoce y enumera, entre otras cosas, los Municipios, que como sabemos son la primera autoridad en nuestro país, encargados, entre otras cosas, del abastecimi­ento de agua, de la recolecció­n de basura, de los mercados, de los rastros, etcétera, encabezado­s por un presidente municipal.

Como puede verse, nuestro sistema jurídico y político se encuentra perfectame­nte bien estructura­do en nuestra Constituci­ón Federal, la cual es la columna vertebral de nuestro país, de donde emanan una serie de leyes y códigos que de conformida­d con lo dispuesto en el 133 no pueden contradeci­rla.

La Constituci­ón federal es la columna vertebral del país de donde emanan leyes y códigos

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