Corte competente para eliminar PPO
“Eliminar la prisión preventiva oficiosa (PPO) no compete a la Corte”, declaró Diego Valadés, el jurista más respetado del país. Con este argumento hizo muy feliz al presidente Andrés Manuel López Obrador y a su partido, Morena, que han manifestado con vehemencia su oposición a que la SupremaCortedeJusticiadelaNación(SCJN) invalideelpárrafosegundodelartículo19 de la Carta Magna mexicana.
Sin restar un gramo al respeto (sumado al afecto) que se merece el doctor Valadés, valdría antes la pena formular un par de preguntas, para luego añadir signos de interrogación en los extremos de su contundente afirmación.
¿Compete a la SCJN resolver una contradicción evidente dentro de la Carta Magna? En tal caso, ¿puede la Corte definir cuál de los principios en conflicto debe privar?
Ahora sí: ¿tiene la Corte facultad para eliminar la prisión preventiva automática si este precepto contradice otros principios también inscritos en la Constitución?
El doctor Valadés afirma que la Corte no escompetenteparaeliminarelpárrafoendisputaporquedehacerloelPoderJudicialestaríausurpando facultades del Poder Legislativo.
Sin embargo, esta premisa tiene un punto débil, la SCJN no solamente es la cabeza del Poder Judicial, porque desde 1994 es además el Tribunal Constitucional de la República mexicana. Esto quiere decir que, sobre todos los
Desde 1994 es además el Tribunal Constitucional de la República
poderes, es la máxima autoridad para interpretar la Constitución.
Por tal motivo tendría facultades para revisar la constitucionalidad de las leyes, pero también para pronunciarse en caso deunconflictoconstitucionalsurgidodel texto mismo de la Carta Magna.
Para el caso que nos ocupa, la SCJN, en tanto que máximo tribunal constitucional, sí puede arbitrar y resolver sobre el conflicto inocultable que existe entre el primer artículo de la Constitución —el cual combate como medida cautelar la prisión preventiva automática— y el artículo 19, en su párrafo segundo, que promueve la PPO para una larga lista de delitos.
Zoom: además del tema de competencia, cabe también preguntarse si la PPO, dictada en los hechos por el Ministerio Público, no invade las facultades del Poder Judicial, entre ellas privar a una persona de la libertad según los méritos de cada caso (principio pro persona) durante el tiempo que dure un proceso judicial.