Prisión preventiva a partir de los 14 años, avala Corte
La medida se ejecutará en unidades exclusivamente destinadas a los menores y se procurará que realicen actividades colectivas
Adolescentes mayores de 14 años y menores de 18, que sean acusados de delitos graves como terrorismo, delincuencia organizada y narcotráfico, entre otros, pueden ser privados de su libertad, determinó la Suprema Corte tras avalar la Ley Nacional de Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
La norma establece en su artículo 164, que el internamiento se utilizará como medida extrema y por el tiempo más que breve, es decir, por un plazo de cinco meses mientras son llevados a juicio y se les dicta sentencia.
La restricción de la libertad se ejecutará en unidades exclusivamente destinadas para los menores y se procurará incluir la realización de actividades colectivas entre los internos, a fin de fomentar una convivencia similar a la practicada en libertad.
Dicho internamiento se aplicará de manera excepcional quienes cometan secuestro, trata de personas, terrorismo, narcotráfico, posesión, portación, fabricación, importación y acopio de armas de fuego prohibidas o de uso exclusivo de las fuerzas armadas.
Además, homicidio doloso, en todas sus modalidades, incluyendo el feminicidio; violación, lesiones que pongan en peligro la vida o dejen incapacidad permanente, y robo con violencia física. La medidaa deberá ser calificada mensualmente por el juez.
En caso de que se cumplan los cinco meses y no se haya dictado sentencia, el adolescente será dejado en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, pudiéndosele imponer otras medidas cautelares. Con ocho votos a favor y tres en contra, el pleno desechó la acción de inconstitucionalidad que interpuso la CNDH, que alegó que la ley confundía los conceptos de internamiento y prisión preventiva.
Sin embargo, la mayoría de los ministros determinó que en la Constitución no existe una prohibición expresa para que los mayores de 14 años y menores de 18 sean sujetos a prisión preventiva.
El ministro Jorge Mario Pardo expresó que con frecuencia, la delincuencia organizada utiliza a menores en algunas de las conductas ilícitas que lleva a cabo. “En esta medida, entiendo yo también, que en su caso y cuando se justifique, como medida excepcional, el internamiento provisional también tiende a la protección incluso física de ese adolescente que, por muy diversas razones se puede ver involucrado en la comisión de este tipo de delitos, a veces sumamente graves e impactantes para la sociedad”.
El ministro Fernando Franco González propuso la semana pasada avalar que los adolescentes que cometan delitos graves sean privados de su libertad, porque existen razones en la Constitución para aplicar dicha medida contra los menores infractores.
Serán liberados si no han sido sentenciados luego de 5 meses para seguir con su proceso