Ratifica la Corte condenas por robo de combustibles
Ministros resuelven que el artículo impugnado sí cuenta con suficiente claridad, luego de que los implicados alegaron imprecisiones en la ley
Las personas que se dedican al robo de combustible de los ductos de Petróleos Mexicanos deben cumplir con las condenas que se les imponga, porque ya no podrán argumentar que la ley que castiga este delito es imprecisa.
En las últimas semanas, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha negado amparos y, por ende, confirmado sentencias condenatorias contra los imputados que se dedican a esa actividad ilícita en diversas partes del país.
Ayer, Petróleos Mexicanos (Pemex) aplaudió el fallo de la Corte, que hace unos días ratificó una pena de ocho años de prisión para cinco personas que fueron sorprendidas sustrayendo hidrocarburo en ductos en Guanajuato, resolución que quedó firme tras varios años de litigio.
“Este fallo representa un avance en el combate al robo de combustible, ya que sienta un precedente judicial para sancionar este delito. Asimismo, refrenda el compromiso de la empresa productiva del Estado para enfrentar una problemática que constituye un grave riesgo para la vida de las personas, afecta a las comunidades, al medio ambiente y el patrimonio nacional”, señaló.
La empresa también informó que seguirá trabajando estrechamente con el grupo interinstitucional conformado por las secretarías de Hacienda, de la Defensa Nacional, la Procuraduría General de la República y la Procuraduría Federal del Consumidor. En marzo pasado, el ministro José Ramón Cossío Díaz propuso negar un amparo a una persona acusada de posesión ilícita de hidrocarburo, a quien se le impuso una pena de dos años de prisión.
El delincuente alegó que el tipo penal previsto en el artículo 368 Quáter, fracción I, del Código Penal Federal, que le imputaron, es “amplio” respecto de la conducta punible que describe y, por lo mismo, es violatorio del principio de taxatividad, es decir, que la ley no es precisa.
El artículo establece una sanción a quien posea o resguarde petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados, obtenidos de manera ilícita.
Los ministros coincidieron en que si bien el legislador tiene que elaborar disposiciones normativas penales utilizando expresiones o conceptos, la Primera Sala también ha reconocido que no necesariamente una disposición normativa es inconstitucional si el legislador no define cada vocablo o locución que utiliza, ya que ello tornaría imposible la función legislativa.
Es por ello que el mandato de taxatividad solo puede obligar al legislador a una determinación suficiente y no a la mayor precisión imaginable. De ahí que si el artículo impugnado no define expresamente qué debe entenderse por la expresión, debe recurrirse a la legislación relacionada con las conductas previstas en el aludido artículo.
La Primera Sala subrayó que el precepto impugnado sí cuenta con un grado suficiente de claridad y precisión, en tanto que del contexto de la norma puede observarse su significado sin confusión para el destinatario, atendiendo a que las conductas relacionadas con hidrocarburos originalmente las tiene el Estado, y al no contar con la autorización de éste o sus subsidiarios para poseerla o resguardarla, se da el delito.
Determinó que el artículo segundo transitorio de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos (que establece que los procesos penales iniciados antes de la entrada en vigor del decreto se seguirán tramitando hasta la conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos), no viola en perjuicio del quejoso el principio de exacta aplicación de la ley penal.