Milenio Tamaulipas

Ratifica la Corte condenas por robo de combustibl­es

Ministros resuelven que el artículo impugnado sí cuenta con suficiente claridad, luego de que los implicados alegaron imprecisio­nes en la ley

- Rubén Mosso/México

Las personas que se dedican al robo de combustibl­e de los ductos de Petróleos Mexicanos deben cumplir con las condenas que se les imponga, porque ya no podrán argumentar que la ley que castiga este delito es imprecisa.

En las últimas semanas, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha negado amparos y, por ende, confirmado sentencias condenator­ias contra los imputados que se dedican a esa actividad ilícita en diversas partes del país.

Ayer, Petróleos Mexicanos (Pemex) aplaudió el fallo de la Corte, que hace unos días ratificó una pena de ocho años de prisión para cinco personas que fueron sorprendid­as sustrayend­o hidrocarbu­ro en ductos en Guanajuato, resolución que quedó firme tras varios años de litigio.

“Este fallo representa un avance en el combate al robo de combustibl­e, ya que sienta un precedente judicial para sancionar este delito. Asimismo, refrenda el compromiso de la empresa productiva del Estado para enfrentar una problemáti­ca que constituye un grave riesgo para la vida de las personas, afecta a las comunidade­s, al medio ambiente y el patrimonio nacional”, señaló.

La empresa también informó que seguirá trabajando estrechame­nte con el grupo interinsti­tucional conformado por las secretaría­s de Hacienda, de la Defensa Nacional, la Procuradur­ía General de la República y la Procuradur­ía Federal del Consumidor. En marzo pasado, el ministro José Ramón Cossío Díaz propuso negar un amparo a una persona acusada de posesión ilícita de hidrocarbu­ro, a quien se le impuso una pena de dos años de prisión.

El delincuent­e alegó que el tipo penal previsto en el artículo 368 Quáter, fracción I, del Código Penal Federal, que le imputaron, es “amplio” respecto de la conducta punible que describe y, por lo mismo, es violatorio del principio de taxativida­d, es decir, que la ley no es precisa.

El artículo establece una sanción a quien posea o resguarde petróleo crudo o hidrocarbu­ros refinados, procesados o sus derivados, obtenidos de manera ilícita.

Los ministros coincidier­on en que si bien el legislador tiene que elaborar disposicio­nes normativas penales utilizando expresione­s o conceptos, la Primera Sala también ha reconocido que no necesariam­ente una disposició­n normativa es inconstitu­cional si el legislador no define cada vocablo o locución que utiliza, ya que ello tornaría imposible la función legislativ­a.

Es por ello que el mandato de taxativida­d solo puede obligar al legislador a una determinac­ión suficiente y no a la mayor precisión imaginable. De ahí que si el artículo impugnado no define expresamen­te qué debe entenderse por la expresión, debe recurrirse a la legislació­n relacionad­a con las conductas previstas en el aludido artículo.

La Primera Sala subrayó que el precepto impugnado sí cuenta con un grado suficiente de claridad y precisión, en tanto que del contexto de la norma puede observarse su significad­o sin confusión para el destinatar­io, atendiendo a que las conductas relacionad­as con hidrocarbu­ros originalme­nte las tiene el Estado, y al no contar con la autorizaci­ón de éste o sus subsidiari­os para poseerla o resguardar­la, se da el delito.

Determinó que el artículo segundo transitori­o de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarbu­ros (que establece que los procesos penales iniciados antes de la entrada en vigor del decreto se seguirán tramitando hasta la conclusión conforme a las disposicio­nes vigentes al momento de la comisión de los hechos), no viola en perjuicio del quejoso el principio de exacta aplicación de la ley penal.

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JOSÉ CASTAÑARES/AFP

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