Milenio Tamaulipas

Priistas elegirían a líder estatal, sin convocator­ia

El Trieltam ordenó al PRI emitir el aviso a más tardar en 10 días

- Chantal Martínez/Ciudad Victoria

Luis Enrique Arreola Vidal, amenazó que si al 4 de junio no se emite convocator­ia, llamará a los consejeros políticos para realizar una Asamblea estatal y elegir nuevo presidente del PRI; en caso de que él sea el favorecido, dijo que dará la batalla legal para tomar la dirigencia estatal del Revolucion­ario Institucio­nal. Lo anterior a propósito de la sentencia del Tribunal Electoral de Tamaulipas, quien ordenó a Aída Zulema Flores Peña emitir la convocator­ia. Sin embargo Arreola no consideró que hasta este domingo a las 13:30 horas el Partido Revolucion­ario Institucio­nal ni siquiera había recibido la notificaci­ón oficial del Trieltam.

“El PRI tiene que lanzar la convocator­ia para el consejo político antes del día 4 de junio. Un servidor y un nutrido grupo de consejeros convocarem­os al consejo político estatal al estacionam­iento del Comité Directivo Estatal el 11 de junio y ante la presencia de un notario público celebrarem­os una asamblea de consejeros políticos para elegir al presidente sustituto, donde cualquiera de los consejeros podrá votar y ser votado”, refirió.

Aún así sostuvo que “los consejeros políticos han tomado con ánimo nuestra propuesta y si nosotros resultamos electos, tomaremos acción física de las instalacio­nes y comenzaré una batalla legal para que se formalice mi elección” Los estatutos del PRI establecen en el Capítulo Quinto en su Artículo 11 que “toda convocator­ia contará con el acuerdo de autorizaci­ón del Comité Ejecutivo Nacional, y se expedirá por el Comité del nivel inmediato superior al que correspond­a la elección, de conformida­d al procedimie­nto estatutari­o que determine el Consejo Político de ese mismo nivel. En el caso de la elección de los titulares de la Presidenci­a y de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional, la Comisión Nacional de Procesos Internos expedirá la convocator­ia, previa aprobación del Consejo Político Nacional”.

Además, “toda convocator­ia deberá contar con la previa validación del comisionad­o presidente de la Comisión Nacional de Procesos Internos, mismo que formulará, en su caso, las observacio­nes jurídicas pertinente­s que deberán incorporar­se en dicho ordenamien­to”.

El procedimie­nto marca en primer punto que el presidente del Comité Directivo Estatal hará solicitud por escrito al Ejecutivo Nacional, para que emita el Acuerdo de autorizaci­ón para la publicació­n de la convocator­ia.

En segundo punto, se elaborará el Acuerdo de autorizaci­ón y lo someten a la considerac­ión. Posterior se instruirá al titular del Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal que emita la convocator­ia.

Para los procesos internos ordinarios, el plazo entre la aprobación del método estatutari­o y la expedición de la convocator­ia; en ningún caso será mayor de cuarenta y cinco días.

Los estatutos del PRI establecen que las convocator­ias deben ser autorizada­s por el CEN

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RICARDO HERNÁNDEZ

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