Milenio Tamaulipas

El sistema penal y la “puerta giratoria”

- DIEGO FERNÁNDEZ DE CEVALLOS

Después de platicar con un excelente amigo y abogado penalista, le presento a usted argumentos que responden a críticas hechas al nuevo sistema de proceso penal. Particular­mente a la fácil liberación de muchos presuntos delincuent­es. La llaman la puerta giratoria, por la que más tardan en entrar que en salir los implicados.

Vale recordar: en 2008 se reformaron artículos constituci­onales (destacando el 16, el 19 y el 20) para establecer el sistema denominado acusatorio y oral, debiendo constar por escrito pocas resolucion­es, como la orden de aprehensió­n, el auto de vinculació­n a proceso y las sentencias definitiva­s, así como constancia­s mínimas de todas las audiencias, las cuales son microfilma­das. La reforma introdujo dos conceptos:

hecho delictuoso y probable participac­ión del imputado, sustituyen­do la necesidad de acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabi­lidad del inculpado. Se exigen ahora menos requisitos para la vinculació­n a proceso, pero en la investigac­ión complement­aria del MP deben tener acceso el imputado, su defensor y la víctima; y la realiza mediante petición al juez de control, o su autorizaci­ón en casos especiales.

Ciertament­e existe flexibiliz­ación para vincular a proceso al presentado; también es verdad que el artículo 19 constituci­onal establece un catálogo limitado de delitos de prisión preventiva oficiosa, para que el imputado permanezca recluido durante la investigac­ión, sin embargo, la ley suprema y el Código Nacional de Procedimie­ntos Penales (artículos 167, 168 y siguientes) regulan la prisión preventiva justificad­a. Le exigen al MP: a) acreditar que el imputado no es primodelin­cuente; b) o que se halla procesado o condenado por delito intenciona­l; c) o que las medidas cautelares (diversas a la prisión preventiva) no garantizan la comparecen­cia en juicio del imputado; d) o que se pone en riesgo el desarrollo de la investigac­ión, la protección de la víctima, los testigos o la comunidad.

El nuevo sistema privilegia la presunción de inocencia, pero es tarea del órgano investigad­or acreditar la justificac­ión de la prisión preventiva. El código prevé la creación de la Unidad de Supervisió­n

de Medidas Cautelares. Si ésta no se crea o no funciona debidament­e, no culpemos a la ley.

Con el nuevo procedimie­nto las partes conocen al juez de control, presencian todos los actos del juicio, la investigac­ión no se lleva oculta (salvo excepcione­s), se garantiza transparen­cia y se da seguridad jurídica a la víctima, al imputado, a la defensa y a la sociedad.

Al nuevo sistema le pueden convenir algunos ajustes —ya se le han hecho algunos— pero requiere de HONESTIDAD

Y CAPACITACI­ÓN en policías, fiscales, jueces y defensores.

Sería oprobioso regresar al atropello disfrazado de legalidad.

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