Arresto administrativo por 36 horas, marca reglamento animal
El municipio deberá atender las denuncias ciudadanas y confirmar los hechos
Arresto hasta por 36 horas, contempla el procedimiento administrativo del Reglamento de Protección Animal de Tampico, mismo que iniciará con la denuncia, que será promovida por cualquier ciudadano o por el Consejo Ciudadano Municipal de Protección Animal. Se actuará de oficio, cuando se tenga conocimiento de algún hecho.
La denuncia ciudadana, por escrito o vía telefónica deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Nombre, domicilio y teléfono del denunciante. II. Nombre del presunto infractor. En caso de carecer de dicha información, deberá proporcionar el medio de identificación con el que cuente. III. Domicilio o lugar en que se cometió o se está cometiendo el ilícito. IV. Exposición de hechos, incluyendo circunstancias de tiempo, lugar y modo. V. Pruebas con las que cuente para acreditar la comisión del ilícito. VI. Se podrán realizar denuncias anónimas.
En caso de que la denuncia por escrito sea obscura o incumpla alguno de los requisitos, deberá subsanarse en un término de tres días hábiles. En caso de no hacerlo, se desechará de plano.
Si la denuncia ciudadana resultare evidentemente frívola, maliciosa o la conducta del denunciado no es de las sancionadas por el reglamento, se desechará.
Si la denuncia cumple todos los requisitos, se iniciará el procedimiento, pudiéndose tomar las medidas cautelares necesarias.
Admitida la denuncia, se ordenará la verificación de los hechos, por personal municipal. Deberán levantar acta circunstanciada, haciendo constar los hechos que tengan a la vista y, en su caso, el dicho del presunto infractor, emplazándolo para que dentro de los 5 días hábiles siguientes comparezca personalmente o por escrito, ofreciendo todos aquellos medios de prueba a su favor, de no comparecer, el procedimiento continuará.
Una vez recibida la declaración del posible infractor, se dictará un acuerdo administrativo concediendo una dilación probatoria hasta por diez días hábiles.
Una vez desahogadas todas las pruebas, se dictará un acuerdo administrativo en el que se ordene abrir un periodo de alegatos, por 3 días hábiles. Al concluirlo, se citará para resolver el procedimiento. Una vez dictada la resolución administrativa, se notificará a las partes.
Las infracciones podrán ser sancionadas con: I. Amonestación. II. Multa. III. Arresto hasta por 36 horas. En la multa, se tomará en cuenta las condiciones personales del infractor, intencionalidad del acto, probable reincidencia o el ánimo de lucro obtenido con la acción, así como la opinión del Consejo de Protección Animal.
Los importes de las sanciones pecuniarias serán las determinadas en el Programa Anual de Bienestar Animal. Las sanciones impuestas con motivo de violaciones al presente Reglamento y a la Ley, no eximen de las responsabilidades civiles o penales en que lleguen a incurrir los infractores.
El Consejo de Protección Animal rendirá protesta dentro de los 30 días siguientes al inicio de vigencia del reglamento. El municipio expedirá el Programa Anual de Protección Animal, lo antes posible de acuerdo a sus posibilidades.