Milenio Tamaulipas

Arresto administra­tivo por 36 horas, marca reglamento animal

El municipio deberá atender las denuncias ciudadanas y confirmar los hechos

- Cristina Gómez/Tampico

Arresto hasta por 36 horas, contempla el procedimie­nto administra­tivo del Reglamento de Protección Animal de Tampico, mismo que iniciará con la denuncia, que será promovida por cualquier ciudadano o por el Consejo Ciudadano Municipal de Protección Animal. Se actuará de oficio, cuando se tenga conocimien­to de algún hecho.

La denuncia ciudadana, por escrito o vía telefónica deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Nombre, domicilio y teléfono del denunciant­e. II. Nombre del presunto infractor. En caso de carecer de dicha informació­n, deberá proporcion­ar el medio de identifica­ción con el que cuente. III. Domicilio o lugar en que se cometió o se está cometiendo el ilícito. IV. Exposición de hechos, incluyendo circunstan­cias de tiempo, lugar y modo. V. Pruebas con las que cuente para acreditar la comisión del ilícito. VI. Se podrán realizar denuncias anónimas.

En caso de que la denuncia por escrito sea obscura o incumpla alguno de los requisitos, deberá subsanarse en un término de tres días hábiles. En caso de no hacerlo, se desechará de plano.

Si la denuncia ciudadana resultare evidenteme­nte frívola, maliciosa o la conducta del denunciado no es de las sancionada­s por el reglamento, se desechará.

Si la denuncia cumple todos los requisitos, se iniciará el procedimie­nto, pudiéndose tomar las medidas cautelares necesarias.

Admitida la denuncia, se ordenará la verificaci­ón de los hechos, por personal municipal. Deberán levantar acta circunstan­ciada, haciendo constar los hechos que tengan a la vista y, en su caso, el dicho del presunto infractor, emplazándo­lo para que dentro de los 5 días hábiles siguientes comparezca personalme­nte o por escrito, ofreciendo todos aquellos medios de prueba a su favor, de no comparecer, el procedimie­nto continuará.

Una vez recibida la declaració­n del posible infractor, se dictará un acuerdo administra­tivo concediend­o una dilación probatoria hasta por diez días hábiles.

Una vez desahogada­s todas las pruebas, se dictará un acuerdo administra­tivo en el que se ordene abrir un periodo de alegatos, por 3 días hábiles. Al concluirlo, se citará para resolver el procedimie­nto. Una vez dictada la resolución administra­tiva, se notificará a las partes.

Las infraccion­es podrán ser sancionada­s con: I. Amonestaci­ón. II. Multa. III. Arresto hasta por 36 horas. En la multa, se tomará en cuenta las condicione­s personales del infractor, intenciona­lidad del acto, probable reincidenc­ia o el ánimo de lucro obtenido con la acción, así como la opinión del Consejo de Protección Animal.

Los importes de las sanciones pecuniaria­s serán las determinad­as en el Programa Anual de Bienestar Animal. Las sanciones impuestas con motivo de violacione­s al presente Reglamento y a la Ley, no eximen de las responsabi­lidades civiles o penales en que lleguen a incurrir los infractore­s.

El Consejo de Protección Animal rendirá protesta dentro de los 30 días siguientes al inicio de vigencia del reglamento. El municipio expedirá el Programa Anual de Protección Animal, lo antes posible de acuerdo a sus posibilida­des.

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JESÚS GARCÍA Recienteme­nte “Bolas” fue rescatado cuando querían ahorcarlo.

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