Ietam da opciones a candidatos sin residencia
El Instituto Electoral de Tamaulipas (Ietam), da opciones a los ciudadanos que deseen ser miembros de un Ayuntamiento, pero que no cuentan con una residencia en la localidad donde desean ser votados.
El presidente del Consejo Municipal del Ietam en Madero, Jorge Arturo Blanco García, explicó que de acuerdo a lo señalado en el artículo 185 de la Ley Electoral, los requisitos de elegibilidad para ser miembro de un Ayuntamiento son: 1) ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos, 2) ser originario o tener una residencia en el mismo por un periodo no menor de tres años inmediatos a los de la elección, 3) estar inscrito en el Registro Federal de Electores del municipio y 4) contar con credencial para votar, expresando que se trata de requisitos de elegibilidad.
En el caso del requisito 2, subrayó que de acuerdo al artículo 31 de esta misma Ley, para candidatos independientes dice que para registrarse como candidato independiente al cargo de elección popular, deberá C) tener carta de residencia efectiva o documentos que acrediten su domicilio.
En este sentido, dijo “marca residencia efectiva o documentos que lo acrediten recientemente, más no una carta de residencia, esta última la expira un Ayuntamiento”.
Dijo que el Instituto Electoral de Tamaulipas, estipula que para los candidatos que no sean originarios de la localidad a contender, existe la Jurisprudencia número 27/2015, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que obliga a la autoridad electoral a valorar otros medios de prueba que resulten aptas para acreditar.
Agregó que los documentos que pueden presentar los interesados puede ser un historial de recibos a nombre del interesado, con fecha de registro y señalando que habitan en tal domicilio, éstos puede ser por parte de Comapa o CFE, de lo contrario presentar testigos ante un notario que aseguren su residencia en tal lugar del municipio.
“La Jurisprudencia establece que los candidatos pueden hacer su comprobación fehaciente de la residencia de algún lugar determinado, con la expedición de comprobantes de domicilio, que deben ser acreditados por los propios candidatos y partidos políticos que los postulen. Ante ello, el Ietam determinó que únicamente se requiere haber nacido en el municipio a representar o contar con un documento que acredite su residencia”, agregó.