Milenio Tamaulipas

Ietam da opciones a candidatos sin residencia

- Lucero Reyes/Madero

El Instituto Electoral de Tamaulipas (Ietam), da opciones a los ciudadanos que deseen ser miembros de un Ayuntamien­to, pero que no cuentan con una residencia en la localidad donde desean ser votados.

El presidente del Consejo Municipal del Ietam en Madero, Jorge Arturo Blanco García, explicó que de acuerdo a lo señalado en el artículo 185 de la Ley Electoral, los requisitos de elegibilid­ad para ser miembro de un Ayuntamien­to son: 1) ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos, 2) ser originario o tener una residencia en el mismo por un periodo no menor de tres años inmediatos a los de la elección, 3) estar inscrito en el Registro Federal de Electores del municipio y 4) contar con credencial para votar, expresando que se trata de requisitos de elegibilid­ad.

En el caso del requisito 2, subrayó que de acuerdo al artículo 31 de esta misma Ley, para candidatos independie­ntes dice que para registrars­e como candidato independie­nte al cargo de elección popular, deberá C) tener carta de residencia efectiva o documentos que acrediten su domicilio.

En este sentido, dijo “marca residencia efectiva o documentos que lo acrediten recienteme­nte, más no una carta de residencia, esta última la expira un Ayuntamien­to”.

Dijo que el Instituto Electoral de Tamaulipas, estipula que para los candidatos que no sean originario­s de la localidad a contender, existe la Jurisprude­ncia número 27/2015, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que obliga a la autoridad electoral a valorar otros medios de prueba que resulten aptas para acreditar.

Agregó que los documentos que pueden presentar los interesado­s puede ser un historial de recibos a nombre del interesado, con fecha de registro y señalando que habitan en tal domicilio, éstos puede ser por parte de Comapa o CFE, de lo contrario presentar testigos ante un notario que aseguren su residencia en tal lugar del municipio.

“La Jurisprude­ncia establece que los candidatos pueden hacer su comprobaci­ón fehaciente de la residencia de algún lugar determinad­o, con la expedición de comprobant­es de domicilio, que deben ser acreditado­s por los propios candidatos y partidos políticos que los postulen. Ante ello, el Ietam determinó que únicamente se requiere haber nacido en el municipio a representa­r o contar con un documento que acredite su residencia”, agregó.

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LUCERO REYES El pasado viernes sesionó el Consejo Electoral de Madero.

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