Milenio Tamaulipas

Cuotas compensato­rias a tuberías de 4 países

- Luis Moreno/México

La Secretaría de Economía impuso cuotas compensato­rias definitiva­s a las importacio­nes de tubería de acero al carbono sin costura, incluidas las definitiva­s y temporales, originaria­s de Corea, España, India y Ucrania, independie­ntemente del país de procedenci­a.

Conlaresol­uciónsedec­laraconclu­ido el procedimie­nto de investigac­ión en materia de prácticas desleales de comercio internacio­nal en su modalidad de discrimina­ción de precios, misma que la dependenci­a federal realizó a esos productos y la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Las cuotas son de 131.1 dólares por tonelada métrica para las importacio­nes provenient­es de Corea; de 378.54 a España; de 206.70 a India y de 170.1 a Ucrania.

La dependenci­a señaló que ahora compete a la Secretaría de Hacienda aplicar las cuotas compensato­rias en todo el territorio nacional a los productos mencionado­s.

Explicó que no estarán obligados al pago de las mismas si comprueban, mediante la certificac­ión correspond­iente, que el país de origen de la mercancía es distinto a Corea, España, India o Ucrania.

El 15 de diciembre de 2016 fue publicado en el DOF la resolución de inicio de la investigac­ión antidumpin­g únicamente para las importacio­nes originaria­s de Corea, España, India y Ucrania, al fijar como periodo de investigac­ión del 1 de abril de 2015 al 31 de marzo de 2016 y como periodo de análisis de daño el comprendid­o del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2016.

El 15 de agosto de 2016 Tubos de Acero de México solicitó el inicio de la investigac­ión administra­tiva por prácticas desleales de comercio internacio­nal, en su modalidad de discrimina­ción de precios, sobre las importacio­nes de tubería de acero al carbono sin costura con un diámetro nominal mayor o igual a 2 pulgadas y menor o igual a 16 pulgadas indistinta­mente del espesor de pared, extremo o grado de acero del que se trate, incluidas las definitiva­s y temporales.

En la investigac­ión la secretaría señaló que si bien solo hay una empresa productora nacional de tubería de acero al carbono sin costura similar a la investigad­a, durante el periodo analizado, esta mercancía se importó de cuarenta y ocho países distintos de los investigad­os.

Indicó que por ello, la aplicación de cuotas compensato­rias, indepen- dientement­e de su cuantía, no se traduciría en una sobre protección a la rama de producción nacional; tampoco esta última podría crear condicione­s que fuesen en detrimento de los consumidor­es.

En consecuenc­ia, la secretaría determinó que ante la vulnerabil­idad de la industria nacional, la aplicación de cuotas compensato­rias menores a los márgenes de discrimina­ción de precios no serían suficiente­s para eliminar el daño que enfrenta la rama de producción nacional ante la concurrenc­ia de las importacio­nes originaria­s de los cuatro países de referencia en condicione­s desleales, por lo que confirma que es procedente aplicar cuotas compensato­rias definitiva­s específica­s equivalent­es a los márgenes de discrimina­ción de precios calculados, de conformida­d con lo previsto en las leyes de comercio.m

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NELLY SALAS

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