Cuotas compensatorias a tuberías de 4 países
La Secretaría de Economía impuso cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura, incluidas las definitivas y temporales, originarias de Corea, España, India y Ucrania, independientemente del país de procedencia.
Conlaresoluciónsedeclaraconcluido el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios, misma que la dependencia federal realizó a esos productos y la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Las cuotas son de 131.1 dólares por tonelada métrica para las importaciones provenientes de Corea; de 378.54 a España; de 206.70 a India y de 170.1 a Ucrania.
La dependencia señaló que ahora compete a la Secretaría de Hacienda aplicar las cuotas compensatorias en todo el territorio nacional a los productos mencionados.
Explicó que no estarán obligados al pago de las mismas si comprueban, mediante la certificación correspondiente, que el país de origen de la mercancía es distinto a Corea, España, India o Ucrania.
El 15 de diciembre de 2016 fue publicado en el DOF la resolución de inicio de la investigación antidumping únicamente para las importaciones originarias de Corea, España, India y Ucrania, al fijar como periodo de investigación del 1 de abril de 2015 al 31 de marzo de 2016 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2016.
El 15 de agosto de 2016 Tubos de Acero de México solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura con un diámetro nominal mayor o igual a 2 pulgadas y menor o igual a 16 pulgadas indistintamente del espesor de pared, extremo o grado de acero del que se trate, incluidas las definitivas y temporales.
En la investigación la secretaría señaló que si bien solo hay una empresa productora nacional de tubería de acero al carbono sin costura similar a la investigada, durante el periodo analizado, esta mercancía se importó de cuarenta y ocho países distintos de los investigados.
Indicó que por ello, la aplicación de cuotas compensatorias, indepen- dientemente de su cuantía, no se traduciría en una sobre protección a la rama de producción nacional; tampoco esta última podría crear condiciones que fuesen en detrimento de los consumidores.
En consecuencia, la secretaría determinó que ante la vulnerabilidad de la industria nacional, la aplicación de cuotas compensatorias menores a los márgenes de discriminación de precios no serían suficientes para eliminar el daño que enfrenta la rama de producción nacional ante la concurrencia de las importaciones originarias de los cuatro países de referencia en condiciones desleales, por lo que confirma que es procedente aplicar cuotas compensatorias definitivas específicas equivalentes a los márgenes de discriminación de precios calculados, de conformidad con lo previsto en las leyes de comercio.m