Milenio Tamaulipas

Tumba juez a 12 notarios de Eruviel

Previo a dejar la gubernatur­a del Edomex, el ex mandatario asignó oficinas a personas que incumplían requisitos

- Rubén Mosso/México

La asignación de 12 notarías públicas provisiona­lmente que asignó Eruviel Ávila al final de su gestión en el Estado de México fue declarada inconstitu­cional porque ni una de las personas cumple con los requisitos legales para dicho nombramien­to, además de que los puso en situación de ventaja sobre otros aspirantes.

El ex gobernador mexiquense designó como notarios a Alfredo Jaramillo Manzur, sobrino del ex secretario general de Gobierno, José Manzur, y Ricardo Giovanni Arredondo Lino, sobrino de Erwin Lino, secretario particular del presidente Enrique Peña Nieto.

Asimismo, a Beatriz Mercedes Corona Mercado, hija de Jorge Corona Méndez, secretario auxiliar de Presidenci­a, y a Lorena Gárate Mejía, hija de Francisco Gárate, ex representa­nte del PAN ante el Instituto Nacional Electoral (INE), por mencionar algunos.

Eutimio Ordóñez Gutiérrez, juez cuarto de distrito en materia de amparo y juicios federales en el Estado de México, otorgó un amparo a María Teresa Hernández Mejía, aspirante a notaria en dicha entidad, quien impugnó los artículos 13, último párrafo, y 14 de la Ley del Notariado del Estado de México, modificado­s mediante el decreto de reforma 119 publicado en el periódico oficial de la entidad el 6 de septiembre de 2017.

En la sentencia del juez se menciona que antes de la reforma reclamada, la Ley del Notariado del Estado de México establecía un procedimie­nto para designar a éstos: la persona interesada debía cubrir determinad­os requisitos (que incluían, entre otros, el título de licenciado en derecho, tiempo de experienci­a, prácticas notariales, exámenes y cursos) tras los cuales podía obtener la constancia de aspirante, que a su vez le permitía participar en exámenes de oposición.

Si bien el gobernador tenía la facultad de nombrar notarios provisiona­les, las personas designadas debían cumplir con los requisitos de ley.

Sin embargo, el 6 de septiembre de 2017 se reformaron los artículos 13 y 14 de la citada ley, con el fin de facultar al gobernador para designar como notarios a personas que no cumplían con los requisitos para ser aspirantes, “atendiendo al interés social y a las necesidade­s de la función notarial”.

En el juicio de amparo 1202/2017 se señala que los artículos antes citados son notoriamen­te discrimina­torios, pues realizan una distinción injustific­ada y desproporc­ional entre un grupo de personas que debe cumplir con los requisitos y presentar un examen de oposición para ocupar el cargo de notario y otro grupo que elige libremente el gobernador y a quienes se exime de cumplir las exigencias de la ley. Lo anterior viola el derecho de igualdad, la libertad de trabajo y el derecho a acceder a cargos públicos, puntualizó el juez.

En la sentencia se declaró expresamen­te la inconstitu­cionalidad de las normas reclamadas y de todas sus consecuenc­ias. Se señaló a las autoridade­s responsabl­es tomar en considerac­ión que la norma transmitió un mensaje discrimina­dor y contrario a derechos fundamenta­les que no podría ser aplicado a la quejosa.

Además, se estimó que los numerales fueron aplicados en perjuicio de la promovente, por haber manifestad­o su intención de ocupar el cargo de notaria.

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico