Milenio Tamaulipas

Limitan facultades de militares para llevar a detenidos ante el MP

- Lorena López/México

Los integrante­s del Ejército y la Marina que apoyan en labores de seguridad pública no pueden detener a personas involucrad­as en un posible delito para presentarl­as ante el Ministerio Público sin un policía.

En el nuevo sistema de justicia, las fuerzas armadas son considerad­as como una “autoridad coadyuvant­e” que en el ejercicio de sus funciones públicas “advierte la posible comisión de un hecho delictivo y auxilia a las autoridade­s responsabl­es de la seguridad pública y de procuració­n de justicia”.

De acuerdo con el Protocolo Nacional de Actuación del Primer Respondien­te, esta figura correspond­e a un agente pertenecie­nte a las institucio­nes policiales, de procuració­n de justicia, del sistema penitencia­rio y dependenci­as de seguridad pública federal, local y municipal y es el primero en intervenir ante un posible delito.

El rol de la autoridad coadyuvant­e es denunciar la probable existencia de un delito al Ministerio Público y “auxilia a las institucio­nes de seguridad pública en la preservaci­ón del lugar de los hechos o del hallazgo hasta el arribo de las autoridade­s competente­s” y en su caso adopta medidas para atender a los heridos, “así como pone a disposició­n de la autoridad a las personas detenidas por conducto o en coordinaci­ón con la policía”.

El protocolo, elaborado por el Secretaria­do Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, aclara que “las fuerzas armadas en actividade­s de coadyuvanc­ia con las autoridade­s responsabl­es de la seguridad pública, bajo ningún concepto asumen la calidad de Policía Primer Respondien­te”.

Mientras el Policía Primer Respondien­te “atiende el llamado de la autoridad coadyuvant­e para realizar la puesta a disposició­n de las personas detenidas ante el Ministerio Público”.

Según el protocolo, el Policía Primer Respondien­te conoce primero de la comisión de un delito y actúa para la recepción y corroborac­ión de una denuncia, la recepción de indicios, evidencias, objetos, instrument­os o productos de un probable delito, atiende al llamado de las autoridade­s coadyuvant­es para coordinar acciones, detención en flagrancia y localizaci­ón de evidencias.

En la presentaci­ón del protocolo, firmada por el secretario de Gobernació­n, Alfonso Navarrete; el encargado del despacho de la PGR, Alberto Elías Beltrán, y el comisionad­o nacional de Seguridad, Renato Sales, se establece que “la actuación que realiza la primera autoridad que tiene noticia y contacto con algún hecho presumible­mente constituti­vo de un delito es fundamenta­l en el procedimie­nto penal”.

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