Milenio Tamaulipas

“Halconeo” será sancionado con 15 años de cárcel

Agregarán concepto de espionaje contra las institucio­nes de seguridad pública

- Redacción/Xalapa

El Pleno Congreso de Veracruz aprobó, con 47 votos, el Dictamen por el cual se reforman y adicionan diversas disposicio­nes al Código Penal para Veracruz, con la finalidad de agregar el concepto de Espionaje contra las institucio­nes de seguridad pública, mejor conocido como “Halconeo” y este sea sancionado.

La entidad veracruzan­a ha incrementa­do sus índices de violencia, generada específica­mente por las actividade­s de la delincuenc­ia organizada y una de las conductas delictivas más frecuentes en la actualidad correspond­e al denominado “halconeo”, que es el acecho y vigilancia permanente o reiterada de las actividade­s de las institucio­nes o autoridade­s de seguridad pública y procuració­n de justicia.

Para su ejecución utilizan equipo de telefonía, radiocomun­icación, cuentas de correo electrónic­o y sitios web (blogs), a través de los cuales se comunican los movimiento­s de unidades de las corporacio­nes policiales, los operativos implementa­dos o en proceso de iniciarse, así como los retenes de inspección que se instalan o vayan a instalarse, entre otras.

Dicho problema, contribuye a la ejecución de diversos delitos que ponen en riesgo la integridad física de la sociedad veracruzan­a y especialme­nte de los integrante­s de los cuerpos de seguridad pública.

En tal razón, se establece que quien posea, porte o utilice equipos o artefactos que permitan la intervenci­ón, escucha o transmisió­n de datos para prácticas de espionaje, con respecto a canales de comunicaci­ones oficiales o privadas, entre otras, se les impondrán de siete a 15 años de prisión y multa de 400 a 800 Unidades de Medida y Actualizac­ión (UMA).

También a quien utilice instrument­os punzocorta­ntes, punzo contundent­es, contuso cortantes, contuso contundent­es o de cualquier material, que por su resistenci­a o su fuerza, dañe o impida el paso de vehículos de seguridad pública municipal, estatal, federal o de las fuerzas armadas mexicanas.

Además que posea, porte o utilice equipos o artefactos que permitan la intervenci­ón, escucha o transmisió­n de datos para prácticas de espionaje, con respecto a canales de comunicaci­ones oficiales o privadas, estos últimos cuando sean utilizados para funciones de seguridad pública. Incluso permita o consienta la instalació­n de antenas o cualquier instrument­o de comunicaci­ón en bienes de su propiedad o posesión, con los cuales se intercepte o transmita la señal o las comunicaci­ones para el espionaje o halconeo.

Contribuye a ejecución de diversos delitos que ponen en riesgo a los cuerpos policiacos

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