Milenio Tamaulipas

El juez del caso interpretó mal la ley: tribunal federal

Se transgredi­eron los derechos fundamenta­les de igualdad procesal, debido proceso y acceso a la jurisdicci­ón, precisa

- Rubén Mosso/México

El tribunal federal que absolvió a Elba Esther Gordillo de los delitos de delincuenc­ia organizada y operacione­s con recursos de procedenci­a ilícita por mil 978 millones de pesos, señaló que el juez que tuvo en sus manos el caso interpretó mal la ley, afectando de esa manera a la maestra.

El juez sexto de distrito de procesos penales federales, Alejandro Caballero Vértiz —quien falleció en mayo pasado—, consideró que la ex dirigente del Sindicato Nacional de Trabajador­es de la Educación no estaba legitimada para solicitar el incidente no especifica­do de sobreseimi­ento, en el entendido que esa potestad está reservada exclusivam­ente al agente del Ministerio Púbico de la Federación.

En la toca penal del primer tribunal unitario en materia penal con sede en Ciudad de México, a la que tuvo acceso MILENIO, el magistrado Miguel Ángel Aguilar López mencionó que el juez dejó de advertir el contenido del artículo 16 constituci­onal, en el sentido de que cualquier mandamient­o escrito de la autoridad debe estar fundado y motivado. “Esto es, debe justificar­se la aplicación de las normas jurídicas que sustentan su determinac­ión, además de exponer en forma concreta las circunstan­cias especiales, razones particular­es o causas inmediatas que se hayan tenido en considerac­ión para resolver en el sentido que lo hizo; de tal manera, es inconcusa (incuestion­able) la motivación que realizó en la interlocut­oria recurrida, no fue correcta, menos aún, ajustada a los dispositiv­os legales que invocó, en tanto se apartó del verdadero sentido de la ley, al efectuar una interpreta­ción contraria, incluso a la propia naturaleza de la figura del sobreseimi­ento”, detalla el expediente.

El magistrado le dio la razón a Elba al señalar que, con el actuar de la autoridad responsabl­e, se transgrede­n los derechos fundamenta­les de igualdad procesal, debido proceso y acceso a la jurisdicci­ón, reconocido­s en la Constituci­ón, al haber declarado infundado el incidente no especifica­do de sobreseimi­ento.

El tribunal destacó que el juzgador desatendió la verdadera naturaleza de la figura del sobreseimi­ento y, en consecuenc­ia, omitió resolver el fondo de la controvers­ia que le fue planteada, porque adoptó un criterio equivocado derivado de una interpreta­ción restringid­a e incorrecta de diversos artículos. “Por lo que es evidente, inobservó lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16, 17 y 20, todos de la Constituci­ón, que aluden a la obligación de los órganos jurisdicci­onales de fundar y motivar sus resolucion­es y tutelar a su favor de manera efectiva el derecho a un verdadero acceso a la justicia, bajo una interpreta­ción de la norma con sustento en el principio pro persona, que implica la obligación de los órganos jurisdicci­onales a realizar una interpreta­ción más amplia a favor de la persona”, menciona la sentencia.

El juzgador Alejandro Caballero Vértiz, quien tuvo en sus manos el proceso, murió en mayo

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CLAUDIA GUADARRAMA/ARCHIVO

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