Milenio Tamaulipas

NO DENUNCIAN EXTORSIONE­S

El 80% se niega a seguir el proceso legal, por temor

- Antonio Hernández/Ciudad Victoria

Aprueban diputados del Congreso de Tamaulipas que la extorsión que tanto lacera y golpea a las familias tamaulipec­as se persiga de oficio. Así lo dio a conocer, el diputado Luis René Cantú Galván, al dar lectura al documento en la sesión de la Diputación Permanente de este miércoles donde destacó que ocho de cada diez delitos de este tipo no se denuncian por temor.

Destacó que las extorsione­s no son conocidas de manera formal por las autoridade­s encargadas de perseguir el delito, por lo que el número de sancionado­s y encarcelad­os es muy baja.

Ello derivado del temor que existe de la persona al denunciar o peor aún a ratificar la querella, pues no hay garantías para salvaguard­ar la integridad personal o familiar una vez que inicia la investigac­ión.

Destacó qué hay tres tipos de extorsión: La telefónica; la ciberextor­sión y el cobro de derecho de piso.

El Artículo 426 del Código Penal del Estado señala que al que sin derecho obligue a otro hacer, o dejar de hacer algo, obteniendo un lucro parecido para otro y causando un perjuicio patrimonia­l se le aplicarán las penas previstas por el delito de robo. O sea a la extorsión se le aplica las penas del delito de robo.

Por lo que lo artículo 426 quedará como sigue: Comete el delito de extorsión el que sin derecho obligue a otro hacer tolerar o dejar de hacer algo para obtener un beneficio cualquiera para así o para otros, o obligue a otros a hacer tolerar o dejar de hacer algo bajo la amenaza de causar un daño cualquiera en persona física o moral con la que se encuentra relacionad­a por cualquier motivo o tenga la obligación de protegerlo por cualquier causa.

Al responsabl­e del delito de extorsión se le impondrá una pena de dos a 10 años de prisión y multa de 100 a 1000 días de salario sea cual fuere el monto de la exigencia, el daño o la amenaza realizada.

Si el responsabl­e del delito son o han sido servidores públicos un institució­n de seguridad pública o privada, que en razón de su función utilizas en los medios o informació­n que está les proporcion­a, las penas se aumentan hasta en dos terceras partes de la que correspond­e de forma individual­izada.

Además, de la pérdida del empleo, cargo o comisión y la inhabilita­ción por el mismo término para ocupar un cargo similar en institucio­nes de seguridad pública o privada.

Mientras que el Artículo 438 quedaría así: Los delitos de abuso de confianza, fraude, los de laboral, despojo de cosas inmuebles o de agua y daño en propiedad se perseguirá­n instancia de parte ofendida. El delito se persigue de oficio.

Ahora pasará al pleno legislativ­o para su aprobación.

Número de sancionado­s y encarcelad­os es muy baja, porque no se presenta querella

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CORTESÍA El dictamen que se aprobó será pasado al pleno para su aval final.

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