NO DENUNCIAN EXTORSIONES
El 80% se niega a seguir el proceso legal, por temor
Aprueban diputados del Congreso de Tamaulipas que la extorsión que tanto lacera y golpea a las familias tamaulipecas se persiga de oficio. Así lo dio a conocer, el diputado Luis René Cantú Galván, al dar lectura al documento en la sesión de la Diputación Permanente de este miércoles donde destacó que ocho de cada diez delitos de este tipo no se denuncian por temor.
Destacó que las extorsiones no son conocidas de manera formal por las autoridades encargadas de perseguir el delito, por lo que el número de sancionados y encarcelados es muy baja.
Ello derivado del temor que existe de la persona al denunciar o peor aún a ratificar la querella, pues no hay garantías para salvaguardar la integridad personal o familiar una vez que inicia la investigación.
Destacó qué hay tres tipos de extorsión: La telefónica; la ciberextorsión y el cobro de derecho de piso.
El Artículo 426 del Código Penal del Estado señala que al que sin derecho obligue a otro hacer, o dejar de hacer algo, obteniendo un lucro parecido para otro y causando un perjuicio patrimonial se le aplicarán las penas previstas por el delito de robo. O sea a la extorsión se le aplica las penas del delito de robo.
Por lo que lo artículo 426 quedará como sigue: Comete el delito de extorsión el que sin derecho obligue a otro hacer tolerar o dejar de hacer algo para obtener un beneficio cualquiera para así o para otros, o obligue a otros a hacer tolerar o dejar de hacer algo bajo la amenaza de causar un daño cualquiera en persona física o moral con la que se encuentra relacionada por cualquier motivo o tenga la obligación de protegerlo por cualquier causa.
Al responsable del delito de extorsión se le impondrá una pena de dos a 10 años de prisión y multa de 100 a 1000 días de salario sea cual fuere el monto de la exigencia, el daño o la amenaza realizada.
Si el responsable del delito son o han sido servidores públicos un institución de seguridad pública o privada, que en razón de su función utilizas en los medios o información que está les proporciona, las penas se aumentan hasta en dos terceras partes de la que corresponde de forma individualizada.
Además, de la pérdida del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación por el mismo término para ocupar un cargo similar en instituciones de seguridad pública o privada.
Mientras que el Artículo 438 quedaría así: Los delitos de abuso de confianza, fraude, los de laboral, despojo de cosas inmuebles o de agua y daño en propiedad se perseguirán instancia de parte ofendida. El delito se persigue de oficio.
Ahora pasará al pleno legislativo para su aprobación.
Número de sancionados y encarcelados es muy baja, porque no se presenta querella