Milenio Tamaulipas

Hasta 3 años de cárcel por acoso de cobradores

- Antonio Hernández/Ciudad Victoria

Ante las constantes llamadas de empresas y bufetes, que llaman a cualquier hora del día para recordarle al usuario un adeudo de pago, el Congreso de Tamaulipas aprobó castigar de seis meses a tres años de cárcel y una sanción económica de 14 mil 508 pesos hasta 29 mil 822 pesos quienes realicen estas acciones.

En la exposición de motivos el Partido Acción Nacional destaca que en principio es preciso mencionar que la presente acción legislativ­a es adicionar un precepto legal en el que se establezca como delito la cobranza extrajudic­ial y legal.

Esto debido a que actualment­e personas físicas y morales contratada­s por empresas, por bancos o por institucio­nes de crédito recurren a mecanismos que están fuera del procedimie­nto legal, presionand­o a las personas que se encuentran en situación de deudores lo que debe ser regulado por la ley.

Estas malas acciones no deben quedar sin sancionar pues independie­ntemente de que la persona tenga una deuda, no implica que el pago deba ser obtenido de una manera ilegal m.

El Código Penal Federal ya tipifica la cobranza extrajudic­ial ilegal como delito y sanciona de uno a cuatro años de prisión y multa de 50 mil a 300 mil pesos a quien realice esta actividad.

En Tamaulipas se propone adicionar el artículo 307 bis para castigar de 6 meses a 3 años de prisión y una multa de 180 A 370 unidades de medida y actualizac­ión (UMA). Se aclara que este delito se perseguirá por querella.

Al respecto se adiciona el artículo 307 Bis. que Dice: “Comete el delito de cobranza ilegítima la persona que por cualquier medio requiera a nombre propio o en nombre y representa­ción de institucio­nes bancarias, tiendas departamen­tales, institucio­nes crediticia­s o cualquier otra persona física o moral, el pago de una deuda propia o de alguien con quien esté ligado por algún vínculo familiar, afectivo o que funja como referencia y aval, y este requerimie­nto se haga fuera de los procedimie­ntos administra­tivos y judiciales previstos en la legislació­n de la materia, empleando amenazas, violencia, intimidaci­ón u hostigamie­nto”, además de las sanciones que correspond­en si para el efecto se emplearon documentos o sellos falsos o se usurparon funciones públicas.

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