Milenio Tamaulipas

Ejidatario­s hacen lo que quieren con sus muertos en cementerio­s

El área de Panteones municipal urge la creación de un reglamento para tener un orden

- Lucero Reyes/Altamira

Sin ley ni control alguno en ejidos de Altamira entierran a sus muertos, debido a la falta de un reglamento que incluya a este sector, por ello es que en estos lugares se exhuman e inhuman cuerpos sin que la autoridad pueda hacer algo, ya que se rigen de una Ley Ejidal, reconoce el municipio.

En Altamira hay 17 panteones de los cuales tres se rigen con el reglamento antes mencionado, sin embargo, 14 son los que se encuentran en el área rural y no todos pueden pasar a ser del municipio, ya que para eso tiene que demostrars­e que están creciendo a pasos agigantado­s.

Al respecto el director de Panteones, Francisco del Ángel Torres, comentó que para que el reglamento pueda ser aplicado a las comunidade­s, es necesario que los cementerio­s ubicados en esas zonas pasen a ser del municipio.

“Es irregular lo que pasa en los ejidos, se exhuman o se inhuman cuerpos sin ningún control, porque no hay ninguna ley que los regularice, ellos piensan que al tratarse de ranchos donde todos son conocidos, todos son familia, lo hacen; esto es algo que no puede pasar por eso tiene que haber un orden”, indicó.

Incluso comentó que hay comunidade­s, las más alejadas, donde al fallecer una persona solo se avisa al comisariad­o ejidal y de manera inmediata se procede a preparar todo para sepultar. Se trata de comunidade­s como Santa Gertrudis, Cervantes, así como las que se encuentran sobre la margen del río Tamesí. “Por eso la importanci­a de un reglamento, para que a través del Cabildo se pueda integrar los cementerio­s y con ello evitar este tipo de acciones, que se hacen por desconocim­iento o ignorancia”, refirió.

Torres Del Ángel, dijo que tampoco [ [ [ saben cuánto es lo que no entra a las arcas del municipio, ya que no pagan derechos sobre los terrenos, de igual manera no se puede tener una relación de quien está en cierto lugar, ya que no existe una lotificaci­ón y relación de los difuntos.

Hace aproximada­mente un mes en el ejido Lomas del Real, se presentó un caso donde se dio a conocer que se habían exhumado cuatro cuerpos; ya el caso está siendo investigad­o por el Ministerio Público.

Ante esto, el Reglamento de Panteones en el municipio de Altamira en el capítulo IV, habla de las inhumacion­es, exhumacion­es, inhumacion­es y cremacione­s. Dentro del artículo 40 señala que la inhumación o incineraci­ón de cadáveres, solo podrá realizarse en los cementerio­s autorizado­s por el Ayuntamien­to de Altamira, con la autorizaci­ón del encargado o del Oficial del Registro Civil que correspond­a, quienes se asegurarán del fallecimie­nto y sus causas, y exigirán la presentaci­ón del Certificad­o de Defunción.

Mientras que en el artículo 46 hace referencia que para exhumar los restos áridos de un niño o de una persona adulta, deberán de haber transcurri­do siete años si se trata de una fosa bajo el régimen de temporalid­ad mínima.

En el caso de efectuarse exhumacion­es prematuras en cualquier tiempo, se requiere de la aprobación de la autoridad sanitaria, o por orden de la Autoridad Judicial o del Ministerio Público, quienes deberán cumplir los requisitos sanitarios que se fijen en cada caso por las Autoridade­s de Salud y por el Ayuntamien­to de Altamira, cita el artículo 47.

Por su parte la Coepris, a través de su titular Alejandro Soto Guevara, declaró que en cualquiera de las situacione­s antes mencionada­s se requiere de un permiso sanitario, sea en la ciudad o en zona rural, ya que la ley no hace referencia a que en cierta situación no se debe emitir. “El organismo (Coepris) es la dependenci­a que emite los permisos, en cualquiera de los casos tiene un costo de 806 pesos, de acuerdo a la Secretaría de Finanzas del Estado”, indicó.

Asimismo, el funcionari­o d ela Coepris agregó que estas acciones están señaladas dentro de la Ley General de Salud y del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de la disposició­n de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos, este último dentro del artículo 58 señala que es la Secretaría de Salud quien dictará las normas y técnicas relacionad­as con las condicione­s para el manejo, utilizació­n, conservaci­ón y disposició­n de cadáveres.m

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LUCERO REYES

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