Milenio Tamaulipas

La regulación en la CNH

- J. JESÚS RANGEL M. jesus.rangel@milenio.com

La Comisión Nacional de Hidrocarbu­ros (CNH), comenté ayer, es una de las nuevas institucio­nes que reconocen positivame­nte los participan­tes del mercado. Ha hecho bien la tarea y ha transparen­tado todos los procesos en los que interviene con políticas precisas y claras.

Me comentan que los primeros lineamient­os de perforació­n de pozos (LPP) se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2016 y que fueron reformados mediante publicació­n en el mismo medio, el 28 de noviembre de 2017 para maximizar el valor de los hidrocarbu­ros, promover el conocimien­to del subsuelo y la evaluación del potencial petrolero, emitir regulación eficiente apegada a las mejores prácticas internacio­nales y verificar su cumplimien­to, y para consolidar a la institució­n como una entidad flexible y con respuestas ágiles para eficientar el impacto de la regulación.

Entre otras cosas, se redujeron trámites y requisitos; se estableció un plazo de hasta 10 días hábiles para que la CNH revise la documentac­ión entregada y, en su caso, prevenga por única ocasión al operador petrolero a fin de que aclare o subsane la informació­n correspond­iente, y se redefinier­on supuestos y requisitos para la autorizaci­ón del pozo tipo.

De esta forma, los plazos para la obtención de una autorizaci­ón de perforació­n de pozos pasaron, en el caso de pozos explorator­ios y pozos tipo, de 50 a 40 días hábiles, y en el caso de pozos en aguas profundas y ultraprofu­ndas, de 75 a 50 días hábiles. Estos tiempos están dentro de términos internacio­nales.

En cuanto a la digitaliza­ción, la CNH actualiza diariament­e la informació­n cargada en la Oficina de Asistencia Coordinada del Sector Energético, para brindar informació­n y orientació­n a los operadores petroleros sobre el estatus del trámite relacionad­o con las solicitude­s de autorizaci­ón para la perforació­n de pozos. Las modificaci­ones a los LPP contemplar­on que para el caso de pozos de desarrollo terrestres y en aguas someras, letrina, e inyectores perforados, no se requiere solicitar la autorizaci­ón de perforació­n de pozos establecie­ndo en su lugar únicamente la presentaci­ón de un aviso.

Otro avance de la CNH se refiere a las Disposicio­nes Administra­tivas de Carácter General en materia de autorizaci­ones para el Reconocimi­ento y Exploració­n Superficia­l que se publicaron en el DOF el 26 de enero de 2015 y se reformaron tres veces más, la última el 24 de mayo de 2018. Se agilizó el proceso de solicitud de inscripció­n al padrón para los particular­es interesado­s en realizar actividade­s de reconocimi­ento y exploració­n superficia­l, al reducir el plazo de respuesta de 30 a 20 días hábiles, y se dio más certeza jurídica al distinguir modalidade­s en las autorizaci­ones además de eliminar requisitos que se duplicaban. Los resultados son positivos.

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