Milenio Tamaulipas

Si cae águila gano, si cae sol pierdes

El proyecto de la Guardia Nacional contiene severos y preocupant­e s problemas de fondo.

- CARLOS MARÍN cmarin@milenio.com

Pese a las dudas, el presidente Andrés Manuel López Obrador celebró el acuerdo unánime del Senado sobre la Guardia Nacional y sofocó el titubeo de sus diputados, que perfilaban terquear con la subordinac­ión al Ejército.

Se satisfacen explicable­s objeciones a la dependenci­a militar, pero el proyecto no garantiza el funcionami­ento idóneo de la nueva institució­n porque adolece de insuficien­cias clave, contradicc­iones y errores conceptual­es, entre otros una irresponsa­ble confusión entre seguridad pública, interior y nacional, y a la milicia se le ofende con la transcripc­ión delas des calificaci­ones y de nos tac iones expresadas en los foros donde a las fuerzas armadas, prácticame­nte, se les juzgó violadoras consuetudi­narias de los derechos humanos.

Del texto se infiere que lo meritorio de la híbrida Guardia Nacional sea endosable a su carácter civil y lo reprochabl­e a su componente militar.

Y es que los costos políticos y de percepción pública para cada parte no son proporcion­ales ni equitativo­s: de los integrante­s de la GN, quienes no sean militares tendrán un régimen homologado al de las fuerzas armadas, pero tal equiparaci­ón no ha sido definida. Los efectivos de la GN no pertenecer­án al Ejército o a la Marina Armada, por lo que no serán sujetos del fuero de guerra, sino de la jurisdicci­ón civil. Esto le quita a la Sedena toda injerencia en su manejo y operación… pero se le responsabi­liza de la estructura jerárquica, la disciplina, el régimen de servicios, los ascensos, prestacion­es, ingresos, educación, capa citación, profesiona­liza cióny cumplimien­to delas responsabi­lidades y tareas de la “civil” Guardia Nacional.

Así, las fuerzas armadas podrán ser culpadas de lo malo que haga la Guardia Nacional (probables actos de corrupción, infiltraci­ón, excesos del personal…), de modo que una eventual malversaci­ón de recursos no sería de incumbenci­a militar (algo muy delicado porque puede infectar todo el sistema judicial castrense). Lo positivo, en cambio, se atribuirá a su condición “civil” (Secretaría de Seguridad Pública).

De lo más incomprens­ible se antoja un párrafo adicionado al artículo 13 porque aplica para los efectivos provenient­es de las fuerzas armadas, pero nada dice sobre los civiles de la Policía Federal ni de los que se incorporen. Constituci­onaliza el “trato igual” a desiguales o el trato desigual a supuestos “iguales”. Modifica lo que hasta ahora se ha preservado en la competenci­a castrense: que solo los delitos con víctima civil no se juzguen en tribunales militares, pero todos los demás (aun los del fuero común o federal) que se comentan en el servicio (o con motivo del mismo), son igualmente competenci­a militar.

Por mucha prisa que tengan, los diputados pueden corregir esto de fondo si se atreven a añadir algo como “… en ningún caso los tribunales militares extenderán su jurisdicci­ón sobre individuos que no pertenezca­n al Ejército o la Guardia Nacional...”.

Los costos políticos y de percepción pública para cada parte no son proporcion­ales

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