Milenio Tamaulipas

Reservas sobre la Guardia Nacional

- HÉCTOR AGUILAR CAMÍN hector.aguilarcam­in@milenio.com

Hay mucho que celebrar en los cambios hechos al proyecto original de la Guardia Nacional. Para empezar, que la oposición se haya hecho presente al menos en el Senado.

El cambio fundamenta­l de la minuta es que establece los lineamient­os de una policía nacional, no de un ejército policiaco o de una policía militariza­da.

La Guardia Nacional se regirá por una doctrina policial de control del delito no por la doctrina militar de abatimient­o del enemigo.

En consecuenc­ia, esa policía tendrá mando civil, no militar, estará bajo la jurisdicci­ón de la Secretaría de Seguridad Pública, no dela Secretaría de la Defensa, y será juzgada en sus delitos por tribunales del fuero civil, no del fue ro militar.

Fundamenta­l también es haber sometido a control constituci­onal de esa nueva policía en materia de derechos humanos y convencion­es internacio­nales que obligan a México.

Son cambios extraordin­arios, sobre todo, quizá, por inesperado­s: porque la iniciativa original era de un acento militar escandalos­o y no se veía espacio para una negociació­n.

Siento que haber vencido los peores ángulos del proyecto original induce a celebrar de más lo conseguido y a olvidar los espacios que la nueva minuta deja abiertos para que se cumpla en los hechos lo que proponía la minuta original. A saber, que el Presidente pueda disponer legalmente de las fuerzas armadas para tareas de seguridad pública, mientras se forma la Guardia Nacional.

El mientras en cuestión es de cinco años, casi los que le faltan al actual gobierno. Mientras llega ese momento, el Senado ha autorizado al Presidente lo fundamenta­lque quería: legalizare luso de las fuerzas armadas bajo su mando como policía.

Es lo que dice el artículo 5 transitori­o de la minuta aprobada.

Dice así: “Durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidade­s e implantaci­ón territoria­l, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordin­aria, fiscalizad­a,subordinad­a y complement­aria ”.

Las palabras finales del artículo son claves, porque contendría­n las restriccio­nes a la militariza­ción concedida.

Mañana, mis reservas sobre esto, y algo más.

El Senado ha autorizado al Presidente lo que él quería

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