Roberto Blancarte
“Los obispos concentran en sus diócesis todos los poderes: son pequeños monarcas”
Mucha gente no conoce lo que señala el Código de Derecho Canónico y las implicaciones que esto tiene en materia de gobierno de la Iglesia católica: “1. Corresponde al obispo diocesano gobernar la Iglesia particular que le está encomendada con potestad legislativa, ejecutiva y judicial, a tenor de derecho. 2. El obispo ejerce personalmente la potestad legislativa; la ejecutiva la ejerce por sí o por medio de los vicarios generales o episcopales, conforme a la norma de derecho; la judicial, tanto personalmente como por medio del vicario judicial y de los jueces, conforme a la norma de derecho” (canon 391). Lo que esto significa es que los obispos concentran en sus diócesis todos los poderes: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. Son pequeños monarcas cuasiabsolutos, con la única limitación de su obediencia al papa (quien sí es un monarca absoluto), pues deben jurar fidelidad a la sede apostólica (canon 380) y además es el sumo pontífice quien los nombra y los confirma (canon 377). Además, en términos de gobierno, hay una histórica discusión si esa autoridad de los obispos es ejercida en conjunto o bajo la tutela de la santa sede. El Código mencionado señala en su canon 375 que los obispos, “que por institución divina son los sucesores de los apóstoles en virtud del Espíritu Santo que se les ha dado, son constituidos como pastores en la iglesia para que también ellos sean maestros de la doctrina, sacerdotes del culto sagrado y ministros para el gobierno [de la Iglesia, se entiende]”. Pero luego se agrega que, por la consagración episcopal, junto con la función de santificar, los obispos reciben también las funciones de enseñar y regir, que, sin embargo, por su misma naturaleza, solo pueden ser ejercidas en comunión jerárquica con la cabeza y con los miembros del Colegio”. En suma, los obispos tienen todo el poder en sus diócesis, pero lo ejercen “en comunión” con los otros obispos.
Todo este preámbulo viene al caso por el reciente encuentro sobre la protección de los menores en la Iglesia, donde fue evidente que algunas de las medidas inicialmente propuestas apuntaban a obligar a los obispos a hacerse más responsables de las diversas violaciones sexuales a los menores en las diócesis de todo el mundo. Se habló por ejemplo de hacer protocolos específicos para acusaciones contra obispos o instituir organismos de fácil acceso para las víctimas y que estos sean independientes de la autoridad eclesiástica local. Lo que esto quería decir es que, ante un sistema en el que el obispo diocesano es todopoderoso (en términos eclesiales), los feligreses de a pie no cuentan con mecanismos para obligar o por lo menos presionar a sus obispos a la hora de rendir cuentas sobre los abusos cometidos por ellos mismos. Ante la falta de contrapesos, hay una enorme impunidad. Lo que el Vaticano quería, por lo menos al principio del encuentro, era encontrar los mecanismos para descentralizar la necesaria vigilancia y rendición de cuentas de los propios obispos. Obviamente, el ejercicio no fue fácil y las resistencias afloraron rápidamente. Los resultados son por ello inciertos.
Son pequeños monarcas cuasiabsolutos, con la única limitación de su obediencia al papa