Milenio Tamaulipas

“La reforma que amplió el catálogo de delitos con prisión es un retroceso”

- Sergio López Ayllón

Poco a poco, la 4T comienza a cambiar el rostro de la Constituci­ón. En algunos casos, la transforma­ción es producto del debate. El proyecto inicial de la Guardia Nacional fue modificado sustancial­mente. El oficio político de los senadores, sumado a un ejercicio genuino de parlamento abierto, lograron una reforma que –sin ser perfecta– otorga al nuevo gobierno el marco de transición que considera necesario para desplegar su política de seguridad. Se trata de una apuesta ambiciosa. Ojalá sea, también, exitosa.

No puede decirse lo mismo de la reforma constituci­onal que amplió, aún más, el catálogo de delitos con prisión preventiva automática. De nada sirvió la evidencia empírica y los argumentos. Las propuestas alternas –políticame­nte viables y técnicamen­te sólidas– fueron ignoradas. El “parlamento abierto” fue más teatro que diálogo. Se impuso el populismo punitivo.

El retroceso es mayúsculo. Para dimensiona­rlo, recordemos algunas ideas básicas. En el sistema acusatorio, toda persona se presume inocente hasta que un juez la declare culpable más allá de toda duda razonable. En cambio, la vinculació­n a proceso –es decir, la resolución que permite iniciar un proceso penal– tiene un estándar probatorio muy bajo. La lógica es sencilla: facilitar la investigac­ión, pero ser exigente con la sanción. La prisión automática, por el contrario, presume a los detenidos como culpables y encarcela sin pruebas. Genera injusticia, en especial para los pobres, y facilita el uso político del aparato de persecució­n penal.

La reforma también desvirtúa la naturaleza de la prisión preventiva. Existe un conjunto de medidas cautelares para asegurar que el imputado no escape, para proteger a las víctimas y testigos, y para garantizar el desarrollo del proceso. La prisión preventiva es la medida más severa, por lo que solo debe imponerse cuando otras no sean efectivas para alcanzar estos objetivos. Debe ser la excepción y no la regla. Hay que repetirlo: la prisión preventiva no busca castigar simplement­e porque no se ha probado la culpabilid­ad del detenido.

¿Cuáles serán las consecuenc­ias de la reforma al artículo 19 constituci­onal? Adelantamo­s aquí algunas hipótesis: (1) se prolongará­n los incentivos a la ineficienc­ia y corrupción de las fiscalías y policías, (2) aumentará el número de detenidos sin sentencia en las prisiones, (3) se agravará la sobrepobla­ción carcelaria, (4) la impunidad no se reducirá y (5) no mejorarán las cifras de incidencia delictiva.

El daño ya está hecho, pero quizá no sea irreparabl­e. Durante los próximos años será necesario dar un seguimient­o puntual a los efectos de esta reforma. La evidencia empírica mostrará si estamos en lo cierto, o si, por el contrario, la razón asiste a quienes impulsaron la reforma. Ojalá tengamos, unos y otros, la entereza de evaluar y actuar en consecuenc­ia.

El “parlamento abierto” fue más teatro que diálogo; se impuso el populismo punitivo

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