Se adelanta juez a accionistas y declara a GEO en bancarrota
Dictamen. Luis Alberto Ibarra, juez octavo de distrito en materia civil, emitió un acuerdo y dio cinco días para que se designe un síndico que se encargue del proceso
A pesar de que en noviembre pasado la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación GEO ordenó la disolución y liquidación de dicha sociedad, con la finalidad de beneficiar a acreedores y accionistas, un juez federal declaró abierta la etapa de quiebra de dicha corporación.
Lo anterior, tras declarar fundada la demanda de concurso mercantil interpuesta por Banorte, uno de los principales acreedores.
Luis Alberto Ibarra, juez octavo de distrito en materia civil, emitió un acuerdo y dio cinco días para que se designe un especialista que esté en aptitud de desempeñar las funciones de síndico, en lo que es propio de la quiebra, en términos del numeral 170 de la Ley de Concursos Mercantiles.
La decisión del juez se contrapone con las medidas que buscaba la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación GEO.
En noviembre pasado, la asam- blea notificó a la Bolsa Mexicana de Valores que su decisión respondía a que el efectivo disponible para continuar como negocio en marcha y hacer frente a sus obligaciones era insuficiente.
Así como por su incapacidad para generar nuevos negocios que le permitan cumplir con su objeto social y con su plan de negocios, aunado a que se ha visto en la imposibilidad de generar efectivo y/o captar recursos suficientes.
Ahora, el juez señaló que quedó suspendida la capacidad de ejercicio de la comerciante sobre los bienes y derechos que integran la masa, los cuales serán administrados por el síndico, quien para el ejercicio de sus funciones y con sujeción a lo previsto en la Ley de Concursos Mercantiles, contará con las más amplias facultades de dominio que en derecho procedan.
También ordenó a la comerciante, a sus administradores, gerentes y dependientes, que entreguen al síndico la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la masa, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles.
De igual manera, se solicitó a las personas que tengan en su posesión bienes de la comerciante, los entreguen al síndico, salvo los que estén afectos a ejecución de una sentencia ejecutoria para el cumplimiento de obligaciones anteriores al concurso mercantil. Lo anterior incluye a depositarios de bienes embargados.
Ibarra prohibió a los deudores de la comerciante pagarle o entregarle bienes sin autorización del síndico; los apercibió con el doble pago en caso de desobediencia.
“Se ordena al síndico que inicie las diligencias de ocupación, mediante inventario, libros, papeles, documentos, etcétera”, dijo.
Banorte, uno de los principales acreedores de la viviendera, fue quien interpuso la demanda