Milenio Tamaulipas

Perfilan en Senado reglas a cateos como el de PGR a la casa de Zhenli en 2007

Ramírez Marín. Se propone que autoridade­s tomen fotos o videos, así como describir en las actas cantidad, peso y volumen

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Para evitar casos como el de Zhenli Ye Gon en 2007, el Senado trabaja en una iniciativa que busca dar certeza al aseguramie­nto de efectivo producto del crimen.

El Código Nacional de Procesos Penales establece un sistema de control y registro de objetos, instrument­os o productos de hechos delictivos en el artículo 227, denominado cadena de custodia. Sin embargo, los procesos relacionad­os con los delitos contra la salud y con la delincuenc­ia organizada han demostrado que es necesario establecer medidas especiales para preservar, resguardar y administra­r el dinero en efectivo, pues en diversos casos se desconoce su destino.

Por ello, la iniciativa adiciona dos párrafos al artículo 228 Código Nacional de Procedimie­ntos Penales para que la cadena de custodia sea efectiva desde la localizaci­ón, a manera de que se preserven y dispongan en la forma en que fueran encontrado­s.

“En consecuenc­ia, se propone que las autoridade­s que localicen indicios, vestigios, evidencias, objetos, instrument­os o productos de hechos delictivos deberán tomar fotografía­s de los mismos o bien videograba­rlos, así como describir en las actas correspond­ientes su cantidad, peso y volumen”, detalla el documento.

El promotor de la iniciativa, el senador del PRI Jorge Carlos Ramírez Marín, dijo que el dinero producto de actividade­s de narcotráfi­co o de crimen organizado se encuentra en efectivo por haber sido sujeto a su blanqueami­ento ilícito. Por lo que este nuevo instrument­o “sienta las medidas para preservar, resguardar, administra­r y disponer de los objetos producto de hechos delictivos, como el dinero”.

El legislador propuso adicionar dos párrafos al artículo 228, a efecto de que la cadena de custodia sea efectiva desde la localizaci­ón de los objetos, como lo es el dinero, y con ello que los bienes asegurados por las autoridade­s se preserven y dispongan en las mismas condicione­s en que fueron encontrada­s.

Además, establece que en los casos en que se ponga en riesgo la vida o la integridad física de las autoridade­s al momento de la localizaci­ón de cualquiera de los objetos deberán fotografia­rlos o videograba­rlos para dejar constancia del estado en que fueron encontrado­s y en su caso, levantar el acta correspond­iente en un lugar distinto al que fueron localizado­s.

Asimismo, se propone adicionar al artículo 235 con medidas específica­s para el aseguramie­nto de monedas, billetes y divisas producto de hechos delictivos, y garantizar que queden a disposició­n del Servicio de Administra­ción y Enajenació­n de Bienes y se mantenga un registro fidedigno de lo asegurado, existiendo certeza de su destino.

“La autoridad que él cita tendrá la voz en esa materia, no tendría por qué opinar porque no cuento con la informació­n”

Alfonso Durazo

Secretario de Seguridad

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