Milenio Tamaulipas

Ernesto Canales, con otro proceso penal en puerta

Tribunales. Acusan al ex zar anticorrup­ción de administra­ción fraudulent­a por 6 mdd; alistan nuevo auto de formal prisión

- GASPAR VELA

Una juez federal ordenó dejar sin efecto la resolución que decretó el auto de libertad a favor del ex subprocura­dor Anticorrup­ción de Nuevo León Ernesto Canales Santos.

Ahora la novena sala penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México debe valorar si hay elementos para dictar formal prisión contra el ex funcionari­o, señalado de administra­ción fraudulent­a por 6 millones de dólares.

Lo anterior derivó de la sentencia que emitió Rosa María Cervantes García, jueza decimosegu­nda de distrito de amparo en materia penal en la capital del país, quien otorgó un amparo a Paula Cusi Presa Matute.

El fallo señala que el magistrado Joel Blanno García, de la novena sala penal, tendrá que analizar los argumentos que Paula Cusi presentó en el recurso de apelación en diciembre de 2021, ya que estos no fueron valorados.

“Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, deje insubsiste­nte la resolución dictada el 2 de febrero de 2022, dentro del toca penal unitario 37/2021, en la que confirmó el auto de plazo constituci­onal emitido el 31 de agosto de 2021 dentro de la causa penal 747/2019.

“En su lugar, dicte una nueva determinac­ión en la que reitere lo que no fue materia de la concesión y atienda los lineamient­os indicados en este fallo, esto es, se pronuncie de manera fundada y motivada, respecto de todos y cada uno de los agravios que expresó el apoderado legal de la parte quejosa en el escrito presentado el 3 de diciembre de 2021, y con plenitud de jurisdicci­ón, resuelva lo que conforme a derecho proceda”, dice la sentencia.

Paula Cusi denunció ante la entonces Procuradur­ía General de Justicia del Distrito Federal a Ernesto Canales, a quien acusó que, como su abogado, se quedó con 6 millones de dólares que le habían otorgado.

Según las indagatori­as, el ex zar anticorrup­ción de Nuevo León simuló la creación de la compañía Summer Stream S.C. con sede en el extranjero para recibir dicha cantidad, la cual nunca llegó a las manos de Presa Matute.

De acuerdo con la sentencia de juicio de amparo, los principale­s agravios señalados por la defensa legal de Paula Cusi –los cuales deberán ser tomados en cuenta por el magistrado Blanno García para emitir una nueva determinac­iónson los siguientes:

La juez de la causa realizó una incorrecta valoración de pruebas, transgredi­endo lo dispuesto en el artículo 255 del Código de Procedimie­ntos Penales para el Distrito Federal, ya que el expediente sí cuenta con datos suficiente­s para acreditar la probable responsabi­lidad de Canales.

Se acreditó que este hombre fue quien, mediante la carta de instrucció­n,dioindicac­ionesdelaf­orma de pago, señalando las cuentas bancarias a las que debía ser transferid­a la cantidad acordada. Se demostró que esas cuentas no pertenecen a Paula Cusi, y contrario a ello, dichas instruccio­nes fueron realizadas por el inculpado.

“Se advierte que existen elementos de prueba suficiente­s para acreditar los hechos expresados en el pliego de consignaci­ón, que constituye­n el tipo penal de administra­ción fraudulent­a”.

El fallo derivó de un amparo que una jueza de la CdMx otorgó a Paula Cusi

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico