Ernesto Canales, con otro proceso penal en puerta
Tribunales. Acusan al ex zar anticorrupción de administración fraudulenta por 6 mdd; alistan nuevo auto de formal prisión
Una juez federal ordenó dejar sin efecto la resolución que decretó el auto de libertad a favor del ex subprocurador Anticorrupción de Nuevo León Ernesto Canales Santos.
Ahora la novena sala penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México debe valorar si hay elementos para dictar formal prisión contra el ex funcionario, señalado de administración fraudulenta por 6 millones de dólares.
Lo anterior derivó de la sentencia que emitió Rosa María Cervantes García, jueza decimosegunda de distrito de amparo en materia penal en la capital del país, quien otorgó un amparo a Paula Cusi Presa Matute.
El fallo señala que el magistrado Joel Blanno García, de la novena sala penal, tendrá que analizar los argumentos que Paula Cusi presentó en el recurso de apelación en diciembre de 2021, ya que estos no fueron valorados.
“Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, deje insubsistente la resolución dictada el 2 de febrero de 2022, dentro del toca penal unitario 37/2021, en la que confirmó el auto de plazo constitucional emitido el 31 de agosto de 2021 dentro de la causa penal 747/2019.
“En su lugar, dicte una nueva determinación en la que reitere lo que no fue materia de la concesión y atienda los lineamientos indicados en este fallo, esto es, se pronuncie de manera fundada y motivada, respecto de todos y cada uno de los agravios que expresó el apoderado legal de la parte quejosa en el escrito presentado el 3 de diciembre de 2021, y con plenitud de jurisdicción, resuelva lo que conforme a derecho proceda”, dice la sentencia.
Paula Cusi denunció ante la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal a Ernesto Canales, a quien acusó que, como su abogado, se quedó con 6 millones de dólares que le habían otorgado.
Según las indagatorias, el ex zar anticorrupción de Nuevo León simuló la creación de la compañía Summer Stream S.C. con sede en el extranjero para recibir dicha cantidad, la cual nunca llegó a las manos de Presa Matute.
De acuerdo con la sentencia de juicio de amparo, los principales agravios señalados por la defensa legal de Paula Cusi –los cuales deberán ser tomados en cuenta por el magistrado Blanno García para emitir una nueva determinaciónson los siguientes:
La juez de la causa realizó una incorrecta valoración de pruebas, transgrediendo lo dispuesto en el artículo 255 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, ya que el expediente sí cuenta con datos suficientes para acreditar la probable responsabilidad de Canales.
Se acreditó que este hombre fue quien, mediante la carta de instrucción,dioindicacionesdelaforma de pago, señalando las cuentas bancarias a las que debía ser transferida la cantidad acordada. Se demostró que esas cuentas no pertenecen a Paula Cusi, y contrario a ello, dichas instrucciones fueron realizadas por el inculpado.
“Se advierte que existen elementos de prueba suficientes para acreditar los hechos expresados en el pliego de consignación, que constituyen el tipo penal de administración fraudulenta”.
El fallo derivó de un amparo que una jueza de la CdMx otorgó a Paula Cusi