CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO
La estructura institucional del Estado debe enfocarse, con mayor énfasis, a las tareas de respeto, protección y garantía de las personas y de sus derechos.
En el último lustro, teniendo como detonante la Reforma Constitucional de 2011, nuestro país ha realizado múltiples cambios legales e instalado políticas institucionales encaminadas a un mismo objetivo: la protección de los Derechos Humanos. Pero, ¿qué implica en el enfoque individual el llamado cambio de paradigma a favor de los Derechos Humanos? Hemos escuchado en distintos espacios de opinión que, a partir del nuevo texto del artículo primero de la Constitución Federal, la persona es reconocida como el núcleo de los derechos y libertades. También nos queda claro que, en relación con los derechos fundamentales de cada individuo, surgieron para las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deberes concretos: la promoción, protección, respeto y garantía de estos derechos connaturales a la persona.
Tal vez usted tanto como yo pensábamos que los individuos estuvimos siempre colocados -por lo menos en una suerte de concepción lógica y natural- en el centro y esencia de los derechos y de su protección.
Tal vez usted y yo podríamos no haber estado tan equivocados en esa premisa, pero como ocurre con frecuencia en el derecho, la realidad, como motor de cambios en la ley, mostraba una necesidad que, con total claridad en el texto constitucional -nada menos que en su primer artículo-, se afirmara esta concepción sobre los Derechos Humanos, su importancia en un Estado de derecho y de orden social, además del deber de las autoridades de no postergarlos, y en sentido positivo, una necesidad o suerte de recordatorio que refrendara el compromiso a favor de hacerlos más vivos, más tangibles y más amplios.
En palabras simples, a partir del verano de 2011, todas las autoridades -expresión que no admite exclusiones de ningún tipo, ni siquiera jerárquicasen el ámbito de nuestras respectivas tareas o competencias, tenemos el deber de reconocer, identificar y salvaguardar, en cada actuación, los derechos de cada individuo, bajo este mandato de protección, de garantía y de tutela amplia.
Esta instrucción constitucional a favor de los Derechos Humanos debe traducirse en erradicar los límites o restricciones de su ejercicio, a las razones que resulten en realidad necesarias, bajo una justificación constitucional y legal.
México y el orden global entero transita por un período agitado para los Derechos Humanos. La discriminación, la violencia y la pobreza persistentes, combinadas con el crimen y la opacidad de la corrupción, sacuden de manera fuerte el respeto a la vida, a la dignidad, a la libertad.
En todo tiempo, pero particularmente cuando vivimos esta realidad, la estructura institucional del Estado debe enfocarse, con mayor énfasis, a las tareas de respeto, protección y garantía de las personas y de sus derechos.
Hoy el sistema de justicia debe ser, más que nunca, garantía para los Derechos Humanos.
Si el derecho a tener derechos nos está dado como individuos y es a las judicaturas a las que se les concibe como árbitros legítimos de solución de conflictos, entre ellos conflictos en el ejercicio y disfrute de los derechos de las personas tanto del ámbito público como del privado, las autoridades jurisdiccionales no podemos excusarnos ante el deber de garantizar de mejor manera los derechos fundamentales.
Hacer accesible la justicia; difundir el derecho a hacer valer un juicio o recurso legal; comunicar por múltiples vías incluidas las nuevas tecnologías, sobre el cómo y ante quién procede el reclamo de un derecho; los tiempos que la ley y los tribunales consideramos para su interposición o presentación; el ejercicio de un derecho de petición o de una solicitud de información; y también los tiempos de respuesta de las autoridades, incluidos los tiempos ordinarios de trámite y de dictado de una sentencia.
Apostar por el valor pedagógico de las sentencias y porque los derechos se comprendan a partir de decisiones menos extensas, con menores tecnicismos que empezarán por eliminar transcripciones y reiteraciones innecesarias, resoluciones en las que se privilegien las razones y argumentos claros, son solo algunas de las muchas formas como el sistema de justicia puede ser garantía para los derechos humanos.
El sistema de derechos humanos necesita de una garantía esencial, la garantía de su respeto y cumplimiento.
Como individuos, asumamos el deber de respeto que compartimos. Desde la judicatura, seamos garantía de los derechos fundamentales, del acceso a la justicia, a partir de decisiones que además de resolver la controversia, hagan posible y comprensible para todas y todos, una cultura de derechos.
La responsabilidad es evidente: debemos esforzarnos más por promover y proteger los derechos humanos, donde y cuando se atente contra ellos Kofi Annan, ex Secretario General de Naciones Unidas