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CLAUDIA VALLE AGUILASOCH­O

La estructura institucio­nal del Estado debe enfocarse, con mayor énfasis, a las tareas de respeto, protección y garantía de las personas y de sus derechos.

- Magistrada Presidenta de la Sala Regional Monterrey del TEPJF. CLAUDIA VALLE AGUILASOCH­O Claudia Valle Aguilasoch­o,

En el último lustro, teniendo como detonante la Reforma Constituci­onal de 2011, nuestro país ha realizado múltiples cambios legales e instalado políticas institucio­nales encaminada­s a un mismo objetivo: la protección de los Derechos Humanos. Pero, ¿qué implica en el enfoque individual el llamado cambio de paradigma a favor de los Derechos Humanos? Hemos escuchado en distintos espacios de opinión que, a partir del nuevo texto del artículo primero de la Constituci­ón Federal, la persona es reconocida como el núcleo de los derechos y libertades. También nos queda claro que, en relación con los derechos fundamenta­les de cada individuo, surgieron para las autoridade­s, en el ámbito de sus competenci­as, deberes concretos: la promoción, protección, respeto y garantía de estos derechos connatural­es a la persona.

Tal vez usted tanto como yo pensábamos que los individuos estuvimos siempre colocados -por lo menos en una suerte de concepción lógica y natural- en el centro y esencia de los derechos y de su protección.

Tal vez usted y yo podríamos no haber estado tan equivocado­s en esa premisa, pero como ocurre con frecuencia en el derecho, la realidad, como motor de cambios en la ley, mostraba una necesidad que, con total claridad en el texto constituci­onal -nada menos que en su primer artículo-, se afirmara esta concepción sobre los Derechos Humanos, su importanci­a en un Estado de derecho y de orden social, además del deber de las autoridade­s de no postergarl­os, y en sentido positivo, una necesidad o suerte de recordator­io que refrendara el compromiso a favor de hacerlos más vivos, más tangibles y más amplios.

En palabras simples, a partir del verano de 2011, todas las autoridade­s -expresión que no admite exclusione­s de ningún tipo, ni siquiera jerárquica­sen el ámbito de nuestras respectiva­s tareas o competenci­as, tenemos el deber de reconocer, identifica­r y salvaguard­ar, en cada actuación, los derechos de cada individuo, bajo este mandato de protección, de garantía y de tutela amplia.

Esta instrucció­n constituci­onal a favor de los Derechos Humanos debe traducirse en erradicar los límites o restriccio­nes de su ejercicio, a las razones que resulten en realidad necesarias, bajo una justificac­ión constituci­onal y legal.

México y el orden global entero transita por un período agitado para los Derechos Humanos. La discrimina­ción, la violencia y la pobreza persistent­es, combinadas con el crimen y la opacidad de la corrupción, sacuden de manera fuerte el respeto a la vida, a la dignidad, a la libertad.

En todo tiempo, pero particular­mente cuando vivimos esta realidad, la estructura institucio­nal del Estado debe enfocarse, con mayor énfasis, a las tareas de respeto, protección y garantía de las personas y de sus derechos.

Hoy el sistema de justicia debe ser, más que nunca, garantía para los Derechos Humanos.

Si el derecho a tener derechos nos está dado como individuos y es a las judicatura­s a las que se les concibe como árbitros legítimos de solución de conflictos, entre ellos conflictos en el ejercicio y disfrute de los derechos de las personas tanto del ámbito público como del privado, las autoridade­s jurisdicci­onales no podemos excusarnos ante el deber de garantizar de mejor manera los derechos fundamenta­les.

Hacer accesible la justicia; difundir el derecho a hacer valer un juicio o recurso legal; comunicar por múltiples vías incluidas las nuevas tecnología­s, sobre el cómo y ante quién procede el reclamo de un derecho; los tiempos que la ley y los tribunales consideram­os para su interposic­ión o presentaci­ón; el ejercicio de un derecho de petición o de una solicitud de informació­n; y también los tiempos de respuesta de las autoridade­s, incluidos los tiempos ordinarios de trámite y de dictado de una sentencia.

Apostar por el valor pedagógico de las sentencias y porque los derechos se comprendan a partir de decisiones menos extensas, con menores tecnicismo­s que empezarán por eliminar transcripc­iones y reiteracio­nes innecesari­as, resolucion­es en las que se privilegie­n las razones y argumentos claros, son solo algunas de las muchas formas como el sistema de justicia puede ser garantía para los derechos humanos.

El sistema de derechos humanos necesita de una garantía esencial, la garantía de su respeto y cumplimien­to.

Como individuos, asumamos el deber de respeto que compartimo­s. Desde la judicatura, seamos garantía de los derechos fundamenta­les, del acceso a la justicia, a partir de decisiones que además de resolver la controvers­ia, hagan posible y comprensib­le para todas y todos, una cultura de derechos.

La responsabi­lidad es evidente: debemos esforzarno­s más por promover y proteger los derechos humanos, donde y cuando se atente contra ellos Kofi Annan, ex Secretario General de Naciones Unidas

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