NASHELI NORIEGA
En un inicio, el reconocimiento de los derechos humanos se hizo con una visión androcéntrica. Fue hasta los años 70 que nació la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Cuando en el mundo se empezaron a concebir los derechos humanos, la visión de las mujeres quedó fuera. Así, una serie de exigencias y luchas históricas han existido durante más de dos siglos para alcanzar el reconocimiento de nuestros derechos. Hoy seguimos trabajando para que los derechos en papel sean una realidad para todas.
Por Derechos Humanos entendemos aquellos derechos con los que nacemos todas las personas sin distinción, por el solo hecho de haber nacido [1]. Como tal, los Derechos Humanos deben ser entendidos como parte de un contexto político y social determinado. Tras el periodo de guerra entre las potencias económicas de principio de siglo pasado, conocido como las Guerras Mundiales, se propició un clima internacional proclive al entendimiento. Para la comunidad internacional ya era evidente que la clave en el mantenimiento de la paz mundial requería proteger los derechos de las personas del abuso de los gobiernos.
Los Derechos Humanos, tal y como los conocemos hoy con las características de universalidad, indivisibilidad e interdependencia, son un producto del siglo XIX. Sin embargo, los conceptos codificados en la Carta de Derechos Humanos [2] están construidos a partir de varios documentos previos, incluyendo la Carta de Derechos de los Estados Unidos de 1778 y la Declaración del Hombre y el Ciudadano de 1789. Ambos documentos reconocían explícitamente la igualdad con la que los “hombres” nacen, mismas que eran distintas para las mujeres; así como aquellos derechos inherentes, expresamente el derecho a la vida y a la libertad.
Obviamente, no tardaron en aparecer reproches a estos textos, por su ambigüedad y por la exclusión explícita de las mujeres como sujetas de derechos. Por ejemplo, la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana de Olympia de Gouges (1791) fue una de las principales críticas a la visión androcéntrica del texto fundamental de la revolución francesa y uno de los primeros documentos históricos que exigía la equiparación jurídica y legal de las mujeres en relación con los hombres.
Tuvimos que esperar hasta 1948, con la Declaración de los Derechos Humanos, para que la noción de igualdad entre los sexos quedara explícitamente plasmada en un instrumento internacional, y en gran parte fue gracias al trabajo de Eleanor Roosevelt, presidenta de la primera Comisión de Derechos Humanos, en la redacción del borrador de dicha declaración.
Treinta años más tarde, la comunidad internacional reconoció la importancia de adoptar un instrumento jurídicamente vinculante y aplicable para la mitad femenina de la humanidad. Este daría cuenta del desarrollo progresivo del derecho al llenar con criterios específicos el vacío que no se contempló en marcos normativos previos. Así nació la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), que es conocida como la carta magna de los Derechos Humanos de las mujeres y por ello ocupa un lugar especial dentro de los tratados internacionales de Derechos Humanos. La CEDAW reúne los conceptos de una serie de tratados previos sobre los derechos de las mujeres, pero sobre todo se distingue por señalar un punto medular para la plena realización de los derechos de las mujeres, la discriminación. El documento define la discriminación como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera” [3]. En este sentido, la CEDAW funciona como un apéndice del artículo 1 de la Declaración de Derechos Humanos al profundizar en la no discriminación por cuestión de sexo.
La CEDAW con su Protocolo Facultativo, su Comité de Expertas y sus Recomendaciones Generales ha guiado el actuar de los Estados dentro del Sistema Universal de Derechos Humanos, permitiendo a la humanidad en su conjunto avanzar hacia la igualdad entre hombres y mujeres.
Tuvimos que esperar hasta 1948, con la Declaración de los Derechos Humanos, para que la noción de igualdad entre los sexos quedara explícitamente plasmada en un instrumento internacional.