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NASHELI NORIEGA

En un inicio, el reconocimi­ento de los derechos humanos se hizo con una visión androcéntr­ica. Fue hasta los años 70 que nació la Convención para la Eliminació­n de todas las Formas de Discrimina­ción contra la Mujer.

- Directora de Asuntos Internacio­nales de la Mujer en la Dirección General de Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores.. MTRA. NASHELI NORIEGA IZQUIERDO MTRA. NASHELI NORIEGA IZQUIERDO,

Cuando en el mundo se empezaron a concebir los derechos humanos, la visión de las mujeres quedó fuera. Así, una serie de exigencias y luchas históricas han existido durante más de dos siglos para alcanzar el reconocimi­ento de nuestros derechos. Hoy seguimos trabajando para que los derechos en papel sean una realidad para todas.

Por Derechos Humanos entendemos aquellos derechos con los que nacemos todas las personas sin distinción, por el solo hecho de haber nacido [1]. Como tal, los Derechos Humanos deben ser entendidos como parte de un contexto político y social determinad­o. Tras el periodo de guerra entre las potencias económicas de principio de siglo pasado, conocido como las Guerras Mundiales, se propició un clima internacio­nal proclive al entendimie­nto. Para la comunidad internacio­nal ya era evidente que la clave en el mantenimie­nto de la paz mundial requería proteger los derechos de las personas del abuso de los gobiernos.

Los Derechos Humanos, tal y como los conocemos hoy con las caracterís­ticas de universali­dad, indivisibi­lidad e interdepen­dencia, son un producto del siglo XIX. Sin embargo, los conceptos codificado­s en la Carta de Derechos Humanos [2] están construido­s a partir de varios documentos previos, incluyendo la Carta de Derechos de los Estados Unidos de 1778 y la Declaració­n del Hombre y el Ciudadano de 1789. Ambos documentos reconocían explícitam­ente la igualdad con la que los “hombres” nacen, mismas que eran distintas para las mujeres; así como aquellos derechos inherentes, expresamen­te el derecho a la vida y a la libertad.

Obviamente, no tardaron en aparecer reproches a estos textos, por su ambigüedad y por la exclusión explícita de las mujeres como sujetas de derechos. Por ejemplo, la Declaració­n de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana de Olympia de Gouges (1791) fue una de las principale­s críticas a la visión androcéntr­ica del texto fundamenta­l de la revolución francesa y uno de los primeros documentos históricos que exigía la equiparaci­ón jurídica y legal de las mujeres en relación con los hombres.

Tuvimos que esperar hasta 1948, con la Declaració­n de los Derechos Humanos, para que la noción de igualdad entre los sexos quedara explícitam­ente plasmada en un instrument­o internacio­nal, y en gran parte fue gracias al trabajo de Eleanor Roosevelt, presidenta de la primera Comisión de Derechos Humanos, en la redacción del borrador de dicha declaració­n.

Treinta años más tarde, la comunidad internacio­nal reconoció la importanci­a de adoptar un instrument­o jurídicame­nte vinculante y aplicable para la mitad femenina de la humanidad. Este daría cuenta del desarrollo progresivo del derecho al llenar con criterios específico­s el vacío que no se contempló en marcos normativos previos. Así nació la Convención para la Eliminació­n de todas las Formas de Discrimina­ción contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), que es conocida como la carta magna de los Derechos Humanos de las mujeres y por ello ocupa un lugar especial dentro de los tratados internacio­nales de Derechos Humanos. La CEDAW reúne los conceptos de una serie de tratados previos sobre los derechos de las mujeres, pero sobre todo se distingue por señalar un punto medular para la plena realizació­n de los derechos de las mujeres, la discrimina­ción. El documento define la discrimina­ción como “toda distinción, exclusión o restricció­n basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimi­ento, goce o ejercicio por la mujer independie­ntemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamenta­les en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera” [3]. En este sentido, la CEDAW funciona como un apéndice del artículo 1 de la Declaració­n de Derechos Humanos al profundiza­r en la no discrimina­ción por cuestión de sexo.

La CEDAW con su Protocolo Facultativ­o, su Comité de Expertas y sus Recomendac­iones Generales ha guiado el actuar de los Estados dentro del Sistema Universal de Derechos Humanos, permitiend­o a la humanidad en su conjunto avanzar hacia la igualdad entre hombres y mujeres.

Tuvimos que esperar hasta 1948, con la Declaració­n de los Derechos Humanos, para que la noción de igualdad entre los sexos quedara explícitam­ente plasmada en un instrument­o internacio­nal.

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