CLAUDIA ALONSO
Es urgente ente garantizar la igualdad sustantiva entre niñas y niños, y entre e adolescentes, para que tengan las mismas oportunidades de desarrollosarrollo y ejerzan plenamente sus derechos humanos.
México requiere de medidas urgentes para lograr una verdadera igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, desigualdades que inician en los primeros años de vida de niñas y niños. Desde pequeñas, las niñas y adolescentes mujeres están más propensas a sufrir todo tipo de violencia, maltrato; abandono de sus estudios por roles de género, para cumplir funciones en las labores domésticas; matrimonios forzados, o embarazos a temprana edad.
Pero, ¿por qué es necesaria la igualdad sustantiva entre niñas y niños? Una sociedad más equitativa, que brinde las mismas oportunidades de desarrollo, educación, salud, empleo y sano esparcimiento, entre muchos otros rubros, a niñas y a niños, genera un cambio en la manera de concebir las políticas públicas, los presupuestos públicos, la legislación y, sobre todo, el pleno ejercicio de los derechos humanos en su vida cotidiana. La igualdad genera desarrollo económico y político, genera prosperidad para los países y propicia la realización de los proyectos personales de vida de toda la población.
La legislación mexicana, particularmente la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), reconoce a la igualdad sustantiva desde dos miradas: como un principio rector que debe regir la actuación de todas las autoridades de los tres órdenes de gobierno; y como un derecho de niñas, niños y adolescentes, garantizando que ellas y ellos accedan al mismo trato y oportunidades.
Debido a la importancia de este tema, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), ha retomado estos ideales en el diseño de la Política Nacional de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, contenido, entre otros instrumentos, en el “25 al 25”: Objetivos Nacionales de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes ( PRONAPINNA) 2016- 2018, ambos instrumentos próximos a ser presentados en Sesión Ordinaria del SIPINNA para su aprobación.
Ambos instrumentos generan en conjunto 26 líneas de acción sobre igualdad sustantiva, en las cuales concurren autoridades de los tres niveles de gobierno, Poderes Públicos y sociedad en general, las cuales surgen de un diagnóstico basado en las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño (CDN) y del contexto demográfico y entorno de niñas, niños y adolescentes, al identificar brechas entre poblaciones, edades y sexo, y marcando la pauta para el establecimiento de temáticas prioritarias en la materia a observarse en el diseño de los objetivos, estrategias y líneas de acción de éstos.
De tal manera que “25 al 25” establece que a través del Objetivo 6. Igualdad y no discriminación, se logrará la igualdad sustantiva entre niñas, niños y adolescentes en todos los ámbitos, previniendo la discriminación. Y a su vez, el PRONAPINNA 2016-2018, a través de la Estrategia 3.3, impulsará la igualdad sustantiva y no discriminación entre niñas, niños y adolescentes. No obstante, serán 26 líneas de acción, las que, en su conjunto, impulsarán estos trabajos.
Como país y como sociedad, no debemos perder la oportunidad que nos presenta el marco jurídico con el que contamos, armonizado al más alto nivel en la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como la institucionalidad renovada desde el enfoque de derechos, para brindar a las generaciones actuales y futuras de niñas y adolescentes mujeres las mismas oportunidades y, a través de la igualdad, alcanzar el pleno desarrollo como una sociedad de derechos.
La igualdad genera desarrollo económico y político, genera prosperidad para los países y propicia la realización de los proyectos personales de vida de toda la población.