LO QUE HAY QUE APRENDER DE LA CONVENCIÓN “BELEM DO PARÁ”
Esta convención sirvió como un gran impulso para dar origen a diversas leyes que ayudan a mitigar y combatir la violencia de género.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer conocida también como la Convención Belem do Pará (CBDP), adoptada en 1994 por la Organización de los Estados Americanos (OEA) impulsó el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres, para mitigar la violencia contra la integridad física, sexual y psicológica, de las mujeres, en los ámbitos público y privado, de la sociedad.
Esta Convención estableció para todas las Américas, el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, considerada esta una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
El Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (CLADEM), evaluó en los últimos años el avance del cumplimiento de los mandatos de la CBDP, especialmente la actuación de los Estados en la prevención, investigación y sanción de la violencia contra las mujeres.
A 22 años, existen avances considerables. Hoy 29 países han adaptado en su legislación nacional lo dispuesto en la Convención; ocho han adoptado leyes de “segunda generación”, es decir, han adoptado “leyes integrales” que incluyen la violencia tanto en el ámbito público como en el ámbito privado, y significó eliminar o dejar en segundo plano el concepto de violencia “intrafamiliar”, que privó como único durante 10 años. Igualmente adoptaron leyes y protocolos; crearon servicios de atención a la violencia contra las mujeres como comisarías y fiscalías.
Se promulgaron leyes sobre violencia política en:
•Bolivia: “Ley No. 243 Contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres”, promulgada el 28 de mayo de 2012. Tras la denuncia de no aplicación de esta ley, en mayo de 2014, se resolvió: la concejala Magdha Hasse restituida. Había sido obligada a renunciar en mayo de 2011.
•México: marzo de 2013 el Senado reformó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) para introducir el concepto: violencia política de género.
Otras propuestas que existen son: Ecuador 2011 y Perú en 2012. Todavía sin prosperar.
Se ha tipificado el feminicidio y el homicidio agravado contra mujeres en 13 Estados del continente: Bolivia, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua y Perú; el segundo en: Argentina, Panamá, Colombia y Venezuela. Sobre recomendaciones del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI). Existe “una hoja de ruta” de las prioridades para modificar leyes, políticas públicas e instituciones.
Preocupa en algunos Estados: legislaciones que reducen el enfoque de la Convención a la violencia familiar; políticas públicas no integrales; falta de presupuestos adecuados y suficientes; escasas estadísticas y sistemas de información.
Un obstáculo es el no acceso a la justicia: escasez de estándares de género, debilidad de las instancias de formación y concienciación de agentes que atienden las violencias de género, y creciente violencia contra las defensoras de derechos humanos.
Amenaza el avance la falta de profundización; que no se cumplan compromisos y obligaciones; debilidad de los mecanismos de igualdad; escasez de dinero para el MESECVI.
Central para las feministas es: ¿cómo hacer para que los avances logrados se fortalezcan y se frene cualquier retroceso en las conquistas logradas?
Un obstáculo es el no acceso a la justicia: escasez de estándares de género, debilidad de las instancias de formación y concienciación de agentes que atienden las violencias de género, y creciente violencia contra las defensoras de derechos humanos