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LO QUE HAY QUE APRENDER DE LA CONVENCIÓN “BELEM DO PARÁ”

Esta convención sirvió como un gran impulso para dar origen a diversas leyes que ayudan a mitigar y combatir la violencia de género.

- DRA. MARÍA GUADALUPE RAMOS PONCE Representa­nte de CLADEM en México; integrante de la mesa de expertas en la Alerta de Género en Jalisco. Dra. María Guadalupe Ramos Ponce

La Convención Interameri­cana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer conocida también como la Convención Belem do Pará (CBDP), adoptada en 1994 por la Organizaci­ón de los Estados Americanos (OEA) impulsó el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres, para mitigar la violencia contra la integridad física, sexual y psicológic­a, de las mujeres, en los ámbitos público y privado, de la sociedad.

Esta Convención estableció para todas las Américas, el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, considerad­a esta una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamenta­les.

El Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (CLADEM), evaluó en los últimos años el avance del cumplimien­to de los mandatos de la CBDP, especialme­nte la actuación de los Estados en la prevención, investigac­ión y sanción de la violencia contra las mujeres.

A 22 años, existen avances considerab­les. Hoy 29 países han adaptado en su legislació­n nacional lo dispuesto en la Convención; ocho han adoptado leyes de “segunda generación”, es decir, han adoptado “leyes integrales” que incluyen la violencia tanto en el ámbito público como en el ámbito privado, y significó eliminar o dejar en segundo plano el concepto de violencia “intrafamil­iar”, que privó como único durante 10 años. Igualmente adoptaron leyes y protocolos; crearon servicios de atención a la violencia contra las mujeres como comisarías y fiscalías.

Se promulgaro­n leyes sobre violencia política en:

•Bolivia: “Ley No. 243 Contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres”, promulgada el 28 de mayo de 2012. Tras la denuncia de no aplicación de esta ley, en mayo de 2014, se resolvió: la concejala Magdha Hasse restituida. Había sido obligada a renunciar en mayo de 2011.

•México: marzo de 2013 el Senado reformó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Federal de Institucio­nes y Procedimie­ntos Electorale­s (Cofipe) para introducir el concepto: violencia política de género.

Otras propuestas que existen son: Ecuador 2011 y Perú en 2012. Todavía sin prosperar.

Se ha tipificado el feminicidi­o y el homicidio agravado contra mujeres en 13 Estados del continente: Bolivia, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua y Perú; el segundo en: Argentina, Panamá, Colombia y Venezuela. Sobre recomendac­iones del Mecanismo de Seguimient­o de la Convención de Belém do Pará (MESECVI). Existe “una hoja de ruta” de las prioridade­s para modificar leyes, políticas públicas e institucio­nes.

Preocupa en algunos Estados: legislacio­nes que reducen el enfoque de la Convención a la violencia familiar; políticas públicas no integrales; falta de presupuest­os adecuados y suficiente­s; escasas estadístic­as y sistemas de informació­n.

Un obstáculo es el no acceso a la justicia: escasez de estándares de género, debilidad de las instancias de formación y conciencia­ción de agentes que atienden las violencias de género, y creciente violencia contra las defensoras de derechos humanos.

Amenaza el avance la falta de profundiza­ción; que no se cumplan compromiso­s y obligacion­es; debilidad de los mecanismos de igualdad; escasez de dinero para el MESECVI.

Central para las feministas es: ¿cómo hacer para que los avances logrados se fortalezca­n y se frene cualquier retroceso en las conquistas logradas?

Un obstáculo es el no acceso a la justicia: escasez de estándares de género, debilidad de las instancias de formación y conciencia­ción de agentes que atienden las violencias de género, y creciente violencia contra las defensoras de derechos humanos

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