LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO
Este ejercicio implica visibilizar que una adecuada regulación de esta figura puede prevenir y proteger la integridad personal y la vida de una mujer o una niña.
Legislar con perspectiva de género implica que en la elaboración, modificación o derogación de alguna norma jurídica se evalúen las condiciones de vulnerabilidad de las mujeres, la intersección de sus múltiples discriminaciones y las consecuencias que tendrá para las mujeres y los hombres, en todos los sectores y a todos los niveles, a fin de que las mujeres y los hombres se beneficien por igual y se impida que se perpetúe la desigualdad.
Esta tarea debe permear en todos los ordenamientos jurídicos, y se vuelve crucial para la protección y garantía de los derechos humanos de las mujeres y las niñas. Una muestra de ello, es la necesidad de contar con una adecuada legislación en materia de órdenes de protección que, aunque pueden ser solicitadas por cualquier persona ¬hombre o mujer¬ la realidad mexicana2 ha hecho que este mecanismo sea utilizado en una gran proporción para la protección de las mujeres, particularmente, en los casos relacionados con violencia familiar.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) cuenta con un capítulo específico de órdenes de protección y las define como “actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares […]”. Asimismo, establece que las mismas deberán otorgarse por la autoridad competente y de manera inmediata.
En las entidades federativas sus leyes estatales de acceso, en la mayoría de los casos, establecen medidas de protección similares para las mujeres víctimas de violencia. Sin embargo, su regulación en materia penal, civil o familiar resulta muy heterogénea, y en algunos casos, poco armonizada con la LGAMVLV y los estándares internacionales en la materia.
En ese tenor, es obligación de los Congresos Estatales hacer una revisión, con los anteojos de género, de sus legislaciones penales y civiles respecto de las órdenes de protección existentes y su reglamentación. Este ejercicio implica visibilizar que una adecuada regulación de esta figura puede prevenir y proteger la integridad personal y la vida de una mujer o una niña.
En otras palabras, la regulación de una orden de protección con perspectiva de género debe tomar en cuenta: el contexto de la mujer; establecer en la ley la necesidad de llevar a cabo un análisis de riesgo; crear procedimientos accesibles y claros para su aplicación e implementación; establecer la obligación de dar seguimiento a las medidas dictadas; regular el registro de las mismas, e imponer sanciones a todas las autoridades que omitieron solicitar, dictar o implementar órdenes de protección de acuerdo con sus facultades.
Si bien una armónica y adecuada regulación en materia de órdenes de protección no garantiza su eficaz implementación, lo cierto es, que este es el piso mínimo del derecho de protección que debe brindar el Estado a las mujeres que sufren violencia o bien que se encuentran en riesgo de ser violentadas. Esta figura por más sencilla que parezca es, sin duda, una de las herramientas más accesibles con las que cuentan las mujeres para salvaguardar sus derechos humanos.
Es obligación de los Congresos Estatales hacer una revisión, con los anteojos de género, de sus legislaciones penales y civiles respecto de las órdenes de protección existentes y su reglamentación
[1] Fuentes: UNICEF, UNFPA, PNUD, ONU Mujeres. Gender Equality,UNCo her en ceand you, ECOSOC conclusiones convenidas 1997/2. [2] En la En cuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en
losHogares (ENDIREH) 2011, se dice que en México 47% de las mujeres de 15 años y más sufrió algún incidente de violencia de su pareja (esposo, exesposo o expareja, o novio) durante su última relación. [3]Al respecto, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en su Recomendación General 19, señaló la obligación de “Los Estados Partes velen por que las leyes contra la violencia y los malos tratos en la familia, la violación, los ataques sexuales y otro tipo de violencia contra la mujer protejan de manera adecuada a todas las mujeres y respeten su integridad y su dignidad. Debe proporcionarse a las víctimas protección y apoyo apropiados […]”. [4] Artículo 27, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de febrero de 2007. Última reforma publicada DOF 28-01-2011.