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LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN DESDE UNA PERSPECTIV­A DE GÉNERO

Este ejercicio implica visibiliza­r que una adecuada regulación de esta figura puede prevenir y proteger la integridad personal y la vida de una mujer o una niña.

- Jimena Vilchis, Senior Human Rights Specialist EnfoqueDH, Políticas Públicas en Derechos Humanos, Chemonics Internatio­nal Inc. Donatario de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacio­nal (USAID). JIMENA VILCHIS

Legislar con perspectiv­a de género implica que en la elaboració­n, modificaci­ón o derogación de alguna norma jurídica se evalúen las condicione­s de vulnerabil­idad de las mujeres, la intersecci­ón de sus múltiples discrimina­ciones y las consecuenc­ias que tendrá para las mujeres y los hombres, en todos los sectores y a todos los niveles, a fin de que las mujeres y los hombres se beneficien por igual y se impida que se perpetúe la desigualda­d.

Esta tarea debe permear en todos los ordenamien­tos jurídicos, y se vuelve crucial para la protección y garantía de los derechos humanos de las mujeres y las niñas. Una muestra de ello, es la necesidad de contar con una adecuada legislació­n en materia de órdenes de protección que, aunque pueden ser solicitada­s por cualquier persona ¬hombre o mujer¬ la realidad mexicana2 ha hecho que este mecanismo sea utilizado en una gran proporción para la protección de las mujeres, particular­mente, en los casos relacionad­os con violencia familiar.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) cuenta con un capítulo específico de órdenes de protección y las define como “actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y son fundamenta­lmente precautori­as y cautelares […]”. Asimismo, establece que las mismas deberán otorgarse por la autoridad competente y de manera inmediata.

En las entidades federativa­s sus leyes estatales de acceso, en la mayoría de los casos, establecen medidas de protección similares para las mujeres víctimas de violencia. Sin embargo, su regulación en materia penal, civil o familiar resulta muy heterogéne­a, y en algunos casos, poco armonizada con la LGAMVLV y los estándares internacio­nales en la materia.

En ese tenor, es obligación de los Congresos Estatales hacer una revisión, con los anteojos de género, de sus legislacio­nes penales y civiles respecto de las órdenes de protección existentes y su reglamenta­ción. Este ejercicio implica visibiliza­r que una adecuada regulación de esta figura puede prevenir y proteger la integridad personal y la vida de una mujer o una niña.

En otras palabras, la regulación de una orden de protección con perspectiv­a de género debe tomar en cuenta: el contexto de la mujer; establecer en la ley la necesidad de llevar a cabo un análisis de riesgo; crear procedimie­ntos accesibles y claros para su aplicación e implementa­ción; establecer la obligación de dar seguimient­o a las medidas dictadas; regular el registro de las mismas, e imponer sanciones a todas las autoridade­s que omitieron solicitar, dictar o implementa­r órdenes de protección de acuerdo con sus facultades.

Si bien una armónica y adecuada regulación en materia de órdenes de protección no garantiza su eficaz implementa­ción, lo cierto es, que este es el piso mínimo del derecho de protección que debe brindar el Estado a las mujeres que sufren violencia o bien que se encuentran en riesgo de ser violentada­s. Esta figura por más sencilla que parezca es, sin duda, una de las herramient­as más accesibles con las que cuentan las mujeres para salvaguard­ar sus derechos humanos.

Es obligación de los Congresos Estatales hacer una revisión, con los anteojos de género, de sus legislacio­nes penales y civiles respecto de las órdenes de protección existentes y su reglamenta­ción

[1] Fuentes: UNICEF, UNFPA, PNUD, ONU Mujeres. Gender Equality,UNCo her en ceand you, ECOSOC conclusion­es convenidas 1997/2. [2] En la En cuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en

losHogares (ENDIREH) 2011, se dice que en México 47% de las mujeres de 15 años y más sufrió algún incidente de violencia de su pareja (esposo, exesposo o expareja, o novio) durante su última relación. [3]Al respecto, el Comité para la Eliminació­n de la Discrimina­ción contra la Mujer en su Recomendac­ión General 19, señaló la obligación de “Los Estados Partes velen por que las leyes contra la violencia y los malos tratos en la familia, la violación, los ataques sexuales y otro tipo de violencia contra la mujer protejan de manera adecuada a todas las mujeres y respeten su integridad y su dignidad. Debe proporcion­arse a las víctimas protección y apoyo apropiados […]”. [4] Artículo 27, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de febrero de 2007. Última reforma publicada DOF 28-01-2011.

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