ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA CON VISIÓN DE GÉNERO
El esfuerzo se calcula en 196 cambios a las leyes, códigos o reglamentos durante 36 meses.
Todavía hay rezagos en los partidos políticos que deben ajustar sus estatutos; aún hay legislaciones poco claras que dan lugar a la manipulación de lo establecido en la Constitución
Todas las entidades del país hicieron cambios en sus legislaciones para armonizarlas a las leyes generales o a la Constitución que garantizan los derechos de las mujeres; 196 cambios a leyes, códigos o reglamentos han sucedido en 36 meses, según el Monitoreo Feminista del Congreso Mexicano.
Cada entidad tiene leyes para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y leyes locales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se hicieron 138 reformas en materia penal, en temas como la tipificación del homicidio por razones de preferencia sexual o de género y se derogaron tipos penales discriminatorios.
En materia civil, hubo 58 reformas locales como el establecimiento de los 18 años como edad mínima para contraer matrimonio y la derogación de artículos que contenían la figura de emancipación.
En salud y derechos de las niñas se avanzó, aunque en menor medida, las referidas a los derechos Sexuales y Reproductivos. Y hubo cambios en la paridad y violencia políticas.
Las homologaciones no siempre son para mejorar la vida de las mujeres, algunas son regresivas como la de dar protección a la vida desde la concepción. En Veracruz, el Artículo 4 de la Constitución Política, votado el 2016 y en la mayoría de los 212 municipios, dice, que “la protección de la vida desde la concepción hasta la muerte natural”, generando problemas en el acceso a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) y controversia con la iniciativa de ampliar la legislación para legalizar el aborto hasta las 12 semanas. La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad de la reforma.
En 2017 incluyó la definición de violencia política de género en la Ley de Acceso como en el Código Electoral facultando al Organismo Público Local Electoral para sancionar. Es igual en Oaxaca.
En Veracruz se cambiaron artículos del Código Penal sobre diversos delitos sexuales como violación con agravantes por uso de drogas o su puesto público; la pederastia agravada por tutela de menor. La Ley para la Prevención y Atención del Cáncer de Mama y otras.
LA IGUALDAD
Los avances más importantes han tenido que ver con los acuerdos entre el Sistema Nacional de Igualdad que encabeza el Presidente de la República y los emanados de la Conferencia Nacional de Gobernadores. La investigación periodística señala que la armonización ha dado especial importancia a los temas de violencia contra las mujeres, la paridad política y los derechos de la niñez.
En Quintana Roo, Silvia Damián López, responsable del Instituto de las Mujeres, informó sobre armonización legislativa y ejecutiva con perspectiva de género. Se estudia un paquete legislativo que contiene propuestas de reforma al Código Penal, para la tipificación de la violencia obstétrica y modificar el tipo penal de feminicidio como delito autónomo. Así como hacer efectivas las órdenes de protección a víctimas de violencia familiar.
En las 32 entidades han legislado sobre el delito de feminicidio, según la abogada Claudia Espinosa Almaguer, según el criterio de cada Congreso Local.
También otros delitos de violencia se han tipificado indistintamente y a veces de forma contradictoria.
MATRIMONIO INFANTIL
Tras la modificación a la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en que se prohíbe el matrimonio antes de los 18 años, el 31 de julio el Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, sugirió a instancias públicas locales ajustar la ley para prohibir de manera explícita el matrimonio entre menores de edad. Y anunció un plan y una alianza para mejorar la vida de niños y niñas, robusteciendo la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, como un instrumento progresivo donde los menores son sujetos de derechos y no de protección.
PARIDAD
El otro gran rubro de armonización, es el referido a la Paridad Electoral cuya directriz es Constitucional. Según el artículo 41 de la Carta Magna todas las listas electorales para acceder al Congreso Nacional, los Congresos Locales y a las presidencias municipales deben tener un 50% de hombres y un 50% de mujeres.
En todo el país se han hecho reformas a los códigos electorales estatales para asegurar esta representación. Todavía hay rezagos en los partidos políticos que deben ajustar sus estatutos a esta legislación; aún hay legislaciones poco claras que dan lugar a la manipulación de lo establecido en la Constitución, dijo Bárbara García, regidora de género en la ciudad de Oaxaca.