CREACIÓN DE UN ORDENAMIENTO JURÍDICO CON PEG
El Estado Mexicano al ser parte de las Convenciones Internacionales en materia de Derechos Humanos de las Mujeres, en sí mismo no garantiza que sus derechos se respeten, por lo que, para que dichos derechos sean una realidad en el país, es necesario incorporarlos a los ordenamientos jurídicos nacionales. La Unión Interparlamentaria Internacional (UIP), considera que la participación de los hombres y las mujeres en la política es un requisito previo para la democracia. Esta Organización ha defendido vehemente la participación de la mujer y ha trabajado para afianzarla en tres objetivos principalmente: 1. Aumentar el número de mujeres en los parlamentos. 2. Respaldar e incrementar el aporte de las parlamentarias a las actividades de los parlamentos. 3. Acrecentar la capacidad de los parlamentos para atender y defender los derechos de las mujeres y promover la igualdad entre hombres y mujeres. De igual forma refiere que las legislaciones nacionales deberán traducir los principios y objetivos de las Convenciones en cláusulas legales concretas a fin de establecer la igualdad entre hombres y mujeres.
La Declaración Universal sobre la Democracia de la UIP es: “El logro de la democracia supone una auténtica asociación entre hombres y mujeres para la buena marcha de los asuntos públicos, de modo que tanto los hombres como las mujeres actúen en igualdad y complementariedad, obteniendo un enriquecimiento mutuo a partir de sus diferencias”.
Ahora bien, la incorporación de la perspectiva de género en los ordenamientos jurídicos Nacionales no es hablar de una simple homologación o armonización legislativa con la normatividad Internacional, con la legislación federal y local; sino que constituye una conciliación de estos compromisos con la situación de las mujeres y hombres en todos los entornos en que se desenvuelven, teniendo como finalidad de que todas las modificaciones propuestas que realicen, al momento de que se tengan que aplicar no sean contradictorias con el marco jurídico interno: leyes gene- rales, secundarias y orgánicas; códigos sustantivos y adjetivos; reglamentos internos y operativos; legislación federal, estatal y municipal.
A lo que se quiere llegar con la incorporación de la perspectiva de género, es realizar propuestas de reforma que involucren la situación de las mujeres y los hombres en el estado mexicano, evitando que en los ordenamientos jurídicos existan disposiciones que han dado lugar a la discriminación contra las mujeres.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, 29 CEDAW, es un tratado internacional de derechos humanos que protege los derechos y libertades fundamentales de las mujeres, la cual fue adoptada en 1979 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y ratificada por el Gobierno de México en 1981.
Al ser parte de esta Convención el estado mexicano deberá asegurarse de que no existan leyes y políticas discriminatorias hacia las mujeres y que se adopten las legislaciones y políticas públicas de acción afirmativa necesarias para asegurar la igualdad de trato y de oportunidades frente a los hombres.
El Comité de la CEDAW, ha observado con preocupación que el país no cuenta con una armonización sistemática y lo ha instado de forma reiterada a que ponga en marcha un mecanismo eficaz para asegurar que este proceso de armonización se realice con Perspectiva de Género ( PEG) y se adopten medidas legislativas adecuadas para reformar o derogar leyes, reglamentos y disposiciones penales que constituyan discriminación contra las mujeres.
Para la elaboración de los ordenamientos jurídicos y la realización de las propuestas de reforma con perspectiva de género, se deberá: eliminar el lenguaje discriminatorio, sexista y no incluyente para mujeres y hombres; eliminar estereotipos que fomenten la supremacía de género; visibilizar a las mujeres y sus necesidades; erradicar situaciones de descalificación, vejación o denostación.
Lo anterior debe ser así porque, si una ley parte de que somos iguales y nos trata como si estuviéramos en igualdad de condiciones mujeres y hombres, tendrá indudablemente efectos discriminatorios, pues siempre debemos reconocer que las mujeres y los hombres vivimos en condiciones distintas, diversas y desiguales, que tenemos condiciones desventajosas respecto del hombre en todas nuestras sociedades, como mujeres tenemos necesidades diferentes y, por ende, los ordenamientos jurídicos deben de considerar la Perspectiva de Género.
La CEDAW es un tratado internacional de derechos humanos que protege los derechos y libertades fundamentales de las mujeres