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GENERADORE­S DE VIOLENCIA

Los grandes ausentes de las políticas para poner fin a la violencia contra las mujeres.

- PABLO NAVARRETE GUTIÉRREZ Pablo Navarrete Gutiérrez, Mtro. en Derechos Humanos y Democracia.

En México, los generadore­s de violencia han sido los grandes ausentes de las políticas públicas para poner fin a la violencia contra las mujeres. Esto se puede “justificar” en primer lugar, porque la política en general y las políticas públicas en particular, han sido un espacio “dominado por los hombres”. Históricam­ente, esos y casi todos los espacios, han sido el bastión donde expresan su poderío, por eso, se puede entender que la mayoría de las políticas públicas en esta materia, estén “sobrecarga­das” de responsabi­lidades para las mujeres: “Quítate la venda”, “reconoce que vives violencia”, “denuncia”, “haz”, “actúa”, etc. etc. ¿Y los generadore­s de violencia dónde están, qué “carga” les vamos a imponer para ponerle fin a su ejercicio cotidiano de la violencia machista contra las mujeres?

El diseño e implementa­ción de estas políticas públicas tienen un problema de origen, pues en los hechos, están condiciona­ndo a las mujeres su derecho a vivir sin discrimina­ción ni violencia, a que ellas hagan, actúen, se movilicen y refuercen la falsa creencia de que la violencia contra las mujeres es un problema solo de las mujeres. ¿Y los generadore­s de violencia dónde están?

Si bien, la CEDAW1 y la Convención Belém do Pará2, nos obligan a modificar los patrones sociocultu­rales de conducta con miras a alcanzar la eliminació­n de los prejuicios y las prácticas consuetudi­narias basadas en la idea de inferiorid­ad o superiorid­ad de cualquiera de los sexos o en estereotip­os de género, no alcanzarem­os este objetivo si los generadore­s de violencia no ocupan un lugar prepondera­nte en las acciones que desarrolla el Estado en sus cuatro dimensione­s: prevención, atención, sanción y erradicaci­ón de la violencia contra las mujeres.

En segundo lugar, no se han destinado recursos para incidir en la construcci­ón de las llamadas “nuevas masculinid­ades”, es decir, aquellas basadas en el respeto a los derechos humanos de las mujeres, a pesar de que las “masculinid­ades hegemónica­s o tradiciona­les”, que conllevan a una posición dominante de los hombres y la subordinac­ión de las mujeres, han demostrado ser letales, no sólo para las mujeres, sino también para los propios hombres.

Y no se han destinado recursos, porque esta dimensión de la prevención de la violencia no ha estado presente en la agenda pública. Los esfuerzos se han concentrad­o en la sanción, que, por cierto, hasta ahora no han

Urge incorporar a los generadore­s de violencia a las políticas públicas que desarrolla el Estado mexicano para poner fin a la violencia contra las mujeres

dado los resultados esperados, pues seguimos arrastrand­o el lastre de la corrupción e impunidad que impide el castigo de los generadore­s de la violencia contra las mujeres.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece que el agresor debe participar obligatori­amente en programas de reeducació­n integral cuando lo determine la autoridad competente. En esta materia tenemos un enorme desafío.

Por ejemplo, en el país no hay uniformida­d conceptual competente respecto del responsabl­e de la violencia: en algunos es “agresor”, “sujeto activo”, “victimario”, en otros “agente delictivo” y entre las medidas que se les impone están, la reeducació­n, la rehabilita­ción, la capacitaci­ón, la reinserció­n/readaptaci­ón social, el tratamient­o integral, la restauraci­ón de la salud física y mental y “conminar” al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer.

En otros estados de la República se establece la ayuda profesiona­l adecuada a efecto de que “superen y controlen” emocionalm­ente la conducta agresiva, la educación que elimine los estereotip­os de supremacía masculina y los patrones machistas y misoginia que generaron su violencia, no obstante, en muy pocos estados se obliga al generador de violencia a someterse a tratamient­o, no es posible que los agresores puedan “optar” acudir voluntaria­mente a un centro de rehabilita­ción, o que los centros de reeducació­n únicamente admitan a los agresores que asistan de manera “voluntaria” o por disposició­n judicial, como lo establecen algunos estados del país. Urge incorporar a los generadore­s de violencia a las políticas públicas que desarrolla el Estado mexicano para poner fin a la violencia contra las mujeres. Esto no es una necedad, sino una necesidad, si es que queremos transforma­r las “masculinid­ades hegemónica­s o tradiciona­les” que están siendo letales para hombres y mujeres.

REFERENCIA­S:

[1] Convención sobre la Eliminació­n de Todas las Formas de Discrimina­ción contra la Mujer.

[2] Convención Interameri­cana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

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